GUÍA SOBRE LAS INSPECCIONES REGLAMENTARIAS EN INSTALACIONES Y LÍNEAS DE B.T (ITC-BT-05)

Las inspecciones reglamentarias son certificaciones realizadas por los Organismos de Control Autorizado (OCA) cuyo fin es comprobar que las instalaciones y líneas eléctricas cumplen la normativa aplicable, es decir, el Reglamento electrotécnico para baja tensión (REBT + ITC-BT 01 a 52) y que se han ejecutado conforme al proyecto o memoria técnica.

Estas inspecciones no siempre son obligatorias, para saber si una obra debe someterse o no a estas se debe primero determinar la potencia instalada a efectos legales de la instalación y evaluar en qué categorías se engloba acorde a la ITC-BT-05 del REBT.

En los siguientes apartados se explica como hacer esto y los pormenores a tener en cuenta. Cabe advertir que esta normativa se ha actualizado varias veces en los últimos años y que para la redacción de esta entrada fue consultada en julio de 2024.

ÍNDICE DE CONTENIDOS

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DEFINICIÓN DE POTENCIA INSTALADA

En instalaciones y líneas de baja tensión la potencia instalada a efectos legales es considerada por los técnicos de industria y Organismos de Control Autorizado (OCA) como la máxima que permite el interruptor general de alimentación (IGA) de la instalación o fusibles en el origen de la línea de distribución, es decir, la potencia calculada en base a la tensión del sistema y a la intensidad de actuación de la protección, la cual dependiendo del dispositivo podrá ser regulable o fija de fábrica:

Potencia en sistemas monofásicos = 230 [V] · Intensidad del IGA [A] ≡ [W]

Potencia en sistemas trifásicos = √3 · 400 [V] · Intensidad del IGA o fusibles (en distribución pública) [A] ≡ [W]

Nota: fórmulas válidas para las tensiones más habituales en España en corriente alterna.

Figura 1 – Potencia instalada en función de la protección de cabecera y tensión del sistema (Elaboración propia)

La única excepción a esto son las plantas de generación eléctrica, es decir, autoconsumos y pequeños generadores para venta a red, que se regulan por normas jurídicas específicas, las cuales establecen otras definiciones:

  • Instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo (Artículo 3 Punto h del Real Decreto 244/2019): la potencia instalada será la potencia activa máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias máximas de los inversores.
  • Instalaciones fotovoltaicas para venta a red (Artículo 3 del Real Decreto 413/2014): la potencia instalada será la menor de entre la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos en condiciones STC y la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran la instalación.
  • Resto de casos (Artículo 3 del Real Decreto 413/2014): vendrá determinada por la potencia menor de las especificadas en la placas de características de los grupos motor, turbina o alternador instalados en serie, o en su caso, cuando la instalación esté configurada por varios motores, turbinas o alternadores en paralelo será la menor de las sumas de las potencias de las placas de características de los motores, turbinas o alternadores que se encuentren en paralelo.

Hay que tener en cuenta que la potencia instalada de un suministro no tiene por qué coincidir con la que figura en la factura de la luz, pero si marca el límite que podría contratarse, el cual también puede estar capado por por la potencia de acceso obtenida, que debería ser más o menos del mismo orden que la instalada (se exige que sean idénticas en autoconsumos y plantas de generación).

Por ejemplo, una industria conectada a la red de baja tensión (400 [V]) puede tener concedida una potencia de acceso de 100,00 [kW], tener contratados 77,10 [kW] y que su potencia instalada -que viene definida por el IGA y se indica en el CIEBT- sea de 110,85 [kW] (160 [A]). En esta industria como mucho se podrán contratar 100 [kW].

INSTALACIONES QUE REQUIEREN DE INSPECCIÓN INICIAL

A continuación, en función del tipo de local o emplazamiento en el que se ejecuten y su potencia instalada, se listan todas las nuevas instalaciones que deben someterse a una inspección inicial por parte de un Organismo de Control Autorizado (OCA) tras su ejecución y obtener su certificado favorable:

A. Instalaciones industriales que precisen proyecto (> 20 [kW]), con una potencia instalada superior a 100 [kW]. Se consideran industrias las instalaciones eléctricas de emplazamientos con actividades industriales entendiendo como tales las incluidas en el ámbito de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

Figura 2 – Definición legal de «Industria» (BOE)

B. Locales de pública concurrencia, se listan en la Tabla A de la Guía-BT-28 (Ed. sep 04 | Rev. 2).

Figura 3 – Listados de locales considerados de pública concurrencia (Industria)
Figura 4 – Listados de locales considerados de pública concurrencia (Industria)

C. Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I (definida en la ITC-BT-29), excepto aparcamientos o estacionamientos de menos de 25 plazas. Se engloban en dicha clase los emplazamientos en los que hay o pueda haber gases, vapores o nieblas en cantidad suficiente para producir atmósferas explosivas o inflamables así como los lugares en los que hay o pueda haber líquidos inflamables.

D. Locales mojados con potencia instalada superior a 25 [kW], entendiendo como tales aquellos en que los suelos, techos y paredes estén o puedan estar impregnados de humedad y donde se vean aparecer, aunque sólo sea temporalmente, lodo o gotas gruesas de agua debido a la condensación o bien estar cubiertos con vaho durante largos períodos. Esta clasificación abarca todas las instalaciones de exterior, como los autoconsumos fotovoltaicos, y locales con fuerte presencia de agua, como es el caso de lavaderos, tintorerías y fábricas de apresto entre otras.

Figura 5 – Ejemplos de instalaciones (Wikipedia)

E. Piscinas con potencia instalada superior a 10 [kW]: en una piscina puede haber consumos por iluminación, ventilación forzada, depuradoras, climatización y tomas de corriente entre otros. En las públicas es fácil superar este límite.

F. Quirófanos y salas de intervención: la mayoría de centros médicos y muchas clínicas se engloban en este grupo.

G. Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior a 5 [kW]. Se excluyen de esta clasificación las instalaciones para la iluminación de fuentes y piscinas y las de los semáforos y las balizas, cuando sean completamente autónomos.

H. Instalaciones de las estaciones de recarga para el vehículo eléctrico, que requieran la elaboración de proyecto para su ejecución, es decir, de exterior de más de 10 [kW], de interior de más de 50 [kW] y todas aquellas con modo 4 (carga en corriente continua) independientemente de su potencia.

Figura 6 – Ejemplos de instalaciones (Wikipedia)

Es posible que las instalaciones puedan englobarse en varios grupos, en cuyo caso se tomaría el criterio más restrictivo a la hora de decidir si se realiza o no la inspección inicial. Por ejemplo, una instalación de alumbrado exterior de 3,68 [kW] (≤ 5 [kW] no aplicaría inspección) que se sitúe en una zona de pública concurrencia como una feria o teatro a la intemperie requerirá la intervención de una OCA al englobarse en el grupo B.

Figura 7 – Instalación eléctrica de alumbrado con consideración de pública concurrencia (Arch Daily)

Por otra parte, las ampliaciones y modificaciones de instalaciones existente también son susceptibles de inspecciones iniciales, esto depende del aumento de potencia que se produzca y de la relevancia de los cambios introducidos:

  • Las ampliaciones de las instalaciones que no requirieron inspección inicial pero debido al aumento de potencia alcancen el límite a partir del cual si que se exige.

Caso I: climatización de piscina de 7,36 [kW] ampliada a 11,50 [kW].

Caso II: alumbrado exterior (230 [V]) cuyo IGA pasa de 20 a 25 [A] (4,6→5,75 [kW]).

Caso III: autoconsumo con inversor de 25 [kW] que se sustituye por otro de 30 [kW].

  • Las ampliaciones de instalaciones que requirieron inspección inicial originalmente si en una o en varias ampliaciones se supera el 50% de la potencia instalada.

Caso A: aumento de potencia de 50 a 90 [kW] de una clínica (+80,0%).

Caso B: instalación mini-eólica con aerogenerador de 100 [kW] ampliada a 160 [kW] (+60,0%).

Caso C: extensión de fábrica industrial por aumento de la demanda de 200 [kW] a 305 [kW] (+52,5%).

  • Modificaciones de importancia de las instalaciones: el REBT no aclara que son las modificaciones de importancia, normalmente se consideran tales las renovaciones completas, los cambios de utilización y las adaptaciones por alteraciones importantes del entorno de la instalación.

Caso 1: renovación de grupo electrógeno por banco back-up de baterías con la misma potencia.

Caso 2: modificación de proceso en industria que implique la aparición de riesgo de incendio o explosión.

Caso 3: estación de recarga interior de 50 [kW] cuyo cargador modo 3 (CA) se cambia por uno de modo 4 (CC).

Cabe advertir que habitualmente las líneas de baja tensión que vayan a ser cedidas a la empresa distribuidora, es decir, principalmente las redes subterráneas o áreas (extensiones o nuevas líneas), no se les suele requerir una inspección inicial ya que la compañía es la que verifica la obra ejecutada y se hace cargo de sus revisiones periódicas. El procedimiento de legalización también suele ser diferente.

Por último, sobre este tema es necesario destacar que es posible solicitar a una OCA que inspeccione una instalación aunque no sea obligatorio, en cuyo caso se trataría de una inspección voluntaria. Los promotores a veces las solicitan para tener una verificación de la obra por una tercera parte.

INSTALACIONES QUE REQUIEREN DE INSPECCIONES PERIÓDICAS

Serán objeto de inspecciones periódicas, cada 5 años, todas las instalaciones eléctricas en baja tensión que hayan precisado de inspección inicial y, además, cada 10 años, las instalaciones las comunes de edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100 [kW].

Cabe aclarar que en un suministro (mismo código CUPS) pueden existir varias instalaciones, en estos casos la memoria o el proyecto de cada obra realizada -que puede englobar a su vez varias instalaciones- tendrá asociado una inspección inicial cuando aplique y después normalmente se realizan inspecciones periódicas globales para todo el suministro. Para ejemplificar esto se expone el siguiente caso de un local comercial:

Figura 8 – Caso de estudio (Elaboración propia)

Si hay varias acometidas (más de un CUPS) en un mismo emplazamiento, entonces se realizan inspecciones periódicas para cada suministro (si aplica), no se unifican. Cada revisión afectará únicamente a las instalaciones que dependen del suministro que se esté inspeccionando.

El único caso en el que es habitual que se exijan inspecciones periódicas individuales aunque haya solo un CUPS es cuando los titulares de las instalaciones son diferentes. Esto ocurre por ejemplo en estaciones de vehículos eléctricos promovidas por operadores de puntos de recarga (e.g. Zunder) que dependen de suministros existentes (e.g. restaurante de carretera) y autoconsumos financiados mediante PPA (Power Purchase Agreement) en los que el consumidor paga al promotor de la planta por la energía producida.

EL CERTIFICADO DE INSPECCIÓN INICIAL PERIÓDICA O FAVORABLE

Es posible que el resultado de la inspección sea negativo, si ocurre esto el instalador o el proyectista (dependiendo del tipo de deficiencia) deberá llevar a cabo las rectificaciones o justificaciones exigidas por el inspector de la OCA.

En inspecciones periódicas negativas el titular es a menudo quien deberá asumir el coste de las subsanaciones, ya que la instalación puede que ya no esté en garantía (3 años), que el rechazo se deba a daños por uso o que haya habido cambios normativos importantes.

Cabe aclarar que en las inspecciones periódicas habitualmente no intervienen el instalador ni la ingeniería a cargo del proyecto/dirección de obra a no ser que estas tengan acordado un contrato de mantenimiento con el titular, en cuyo caso si que suelen organizar las inspecciones ya atender las deficiencia que se detecten.

Una vez pasada la inspección de manera positiva, la OCA procede a emitir el certificado de inspección favorable y a registrarlo en industria. Sus datos (potencia, dirección, etc) deben ser coherentes con el proyecto de ejecución, el instalador también deberá procurar que su CIEBT sea acorde a estos documentos, según la CCAA este certificado se emite antes de la inspección (e.g Comunidad de Madrid) y después de esta (e.g Galicia).

Figura 9 – Portal para el registro de inspecciones de baja tensión en Galicia (Xunta)

El certificado favorable, el CIEBT, el anexo de información al usuario (manual tipo), el proyecto técnico (o memoria) y el certificado final de obra (si hay proyecto) se registran en industria para legalizar la instalación. El trámite a veces lo realiza el director de obra, el instalador u otro técnico competente, esto depende de la CCAA, la cual puede pedir a mayores otros documentos a parte de los listados.

Figura 10 – Portal para el registro de instalaciones de baja tensión en Galicia (Xunta)

Independientemente de los por menores de cada región, el procedimiento termina una vez el servicio de industria sella el CIEBT o emite el justificante de registro asociado a este, los cuales acreditan que se ha legalizado la instalación.

No obstante, pueden llegar requerimientos a posteriori por deficiencias en la documentación o inspecciones de la administración. Por regla general, si tras un periodo de un año desde el registro no llega ningún requerimiento, entonces se puede dar por cerrado el expediente.

Publicado por Ingeniero Solitario

Ingeniero especializado en el sector de las energías renovables y en concreto del autoconsumo fotovoltaico.

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