GUÍA SOBRE LAS INSPECCIONES REGLAMENTARIAS EN INSTALACIONES Y LÍNEAS DE A.T (ITC-RAT/LAT-23/05)

Las inspecciones reglamentarias son certificaciones realizadas por los Organismos de Control Autorizado (OCA) cuyo fin es comprobar que las instalaciones y líneas eléctricas de alta tensión se han ejecutado conforme al proyecto técnico y que cumplen la normativa aplicable, principalmente:

  • Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
  • Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-LAT 01 a 09.
  • Otras destacables: normas particulares y proyectos tipo de las empresas distribuidoras, además, puntualmente para ciertos elementos (e.g. puesta a tierra del neutro), el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-BT 01 a 52.

Como se explicará en los siguientes apartados, en el ámbito de la alta tensión los factores que determinan si es obligatoria la inspección de una OCA son la tensión nominal de la red y quien promueve la instalación o línea proyectada así como quien es su titular final. La mencionada normativa se ha consultado en julio de 2024.

ÍNDICE DE CONTENIDOS

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DEFINICIÓN DE LA TENSIÓN NOMINAL

La tensión nominal (UN) es definida como el valor convencional de la tensión con la que se denomina un sistema o instalación y para el que ha sido previsto su funcionamiento y aislamiento. Su valor en una instalación o extensión de red viene establecido por la tensión de la red de distribución de la cual depende, los niveles normalizados y más habituales en España son los siguientes:

Figura 1 – Tensiones normalizadas en España para A.T (Elaboración propia)

Las empresas distribuidoras suelen favorecer ciertos valores para sus redes sobre otros. Por ejemplo, las líneas de media tensión de UFD Distribución Electricidad, S.A son en su mayoría de 15 o 20 [kV], por otra parte, en el caso de E-Distribución Redes Digitales, S.L.U depende de la CCAA, en las Islas Baleares opera solo a 15 [kV] pero en Aragón trabaja a 6 / 10 / 11 / 13,2 / 15 / 20 / 25 / 30 [kV].

El valor más aceptado actualmente en media tensión es de 20 [kV], obligándose en muchos casos a los nuevos suministros a que su aparamenta esté preparada para este nivel tensión aunque el de la red sea menor en previsión de su adaptación en un futuro. Es decir, se obliga al empleo de cables de 12/20 [kV] y celdas de 24 [kV] de tensión de ensayo, esto sin embargo no afecta a la obligatoriedad de las inspecciones.

CASOS EN LOS QUE APLICA LA INSPECCIÓN INICIAL Y/O PERIÓDICA

Como se expone en el siguiente extracto de la normativa, las inspecciones iniciales de una OCA solo son obligatorias en instalaciones y líneas de alta tensión de abonado (consumidores) o en aquellas que vayan a ser cedidas a las empresas productoras (a estas solo se le ceden instalaciones), distribuidoras o de transporte de tensión nominal superior a 30 [kV] en ambos casos. También están obligadas todas las instalaciones de generación eólicas o solares de potencia nominal de hasta 100 [MVA].

Figura 2 – Casos en los que interviene una OCA para la inspección de una instalación o línea de A.T (Industria)

Es necesario aclarar que la inspección inicial no sustituye la verificación previa de la empresa instaladora, esta solo es prescindible si la empresa de producción / transporte / distribución (EPTD) decide asumir la verificación cuando se trate de una obra promovida por ella misma.

Las inspecciones periódicas son obligatorias en todas las instalaciones de abonado cada 3 años. En el caso de las líneas de alta tensión la única diferencia respecto las instalaciones es que si no ha sido necesaria la inspección inicial, entonces tampoco lo es la periódica, esta se puede sustituir por una verificación periódica (ITC-LAT 05). Es decir, la intervención periódica de una OCA solo es imprescindible líneas de más de 30 [kV].

AMPLIACIONES Y MODIFICACIONES DE INSTALACIONES Y LÍNEAS EXISTENTES

Las ampliaciones y modificaciones de instalaciones y líneas de alta tensión también deben someterse a inspecciones iniciales en los mismos casos que las nuevas obras. Solo quedan excluidas las siguientes actuaciones, las cuales cabe destacar que tampoco requieren de proyecto técnico ni de verificación inicial:

INSTALACIONES (ITC-RAT 20 – Punto 4)

  • Los trabajos que no provoquen obras o instalaciones nuevas o un cambio sustancial en las características técnicas de la instalación, (por ejemplo, sustituir cables o conductores, aparamenta o relés por otros de similares características).
  • La colocación de fusibles, aparamenta o relés, en espacios, celdas o cabinas vacías previstas y preparadas inicialmente para realizar la ampliación.
  • Los trabajos de reparación, ampliación o adecuación que afectan solamente a los circuitos de medida, mando, señalización o protección, o a los aparatos asociados correspondientes.
  • Los trabajos de reparación, ampliación o adecuación que afecten solamente a los servicios auxiliares de baja tensión de la instalación de alta tensión.
  • La sustitución de aparatos, máquinas o elementos por otros de características técnicas similares.

LÍNEAS (ITC-LAT 09 – Punto 4)

  • Las que no provocan cambios de servidumbre sobre el trazado.
  • Las que impliquen la sustitución de apoyos o conductores por deterioro o rotura, siempre que se mantengan las condiciones del proyecto original.
  • Las que, aun provocando cambios de servidumbre sin modificación del trazado, se hayan realizado de mutuo acuerdo con los afectados, según lo establecido en el Artículo 151 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tras realizar estos trabajos, la persona titular de la instalación o línea llevará un registro de todos los trabajos realizados, y enviará, al menos anualmente, al órgano competente de la administración, una certificación de todas estas actuaciones que reflejen el estado final de la instalación.

ACLARACIÓN SOBRE LAS VERIFICACIONES

Como se ha expuesto anteriormente, la verificación inicial es obligatoria en todas las obras de A.T, independientemente de si se exige o no la inspección inicial. Por otra parte, la revisión periódica será una verificación o una inspección, es decir, no se realizan ambas. Las verificaciones ya sean iniciales o periódicas normalmente las hace la empresa instaladora excepto en los siguientes casos:

  • Instalaciones y líneas que son cedidas a una EPTD: aunque la verificación inicial la asume la empresa instaladora, la EPTD también interviene para comprobar (instalaciones) o verificar (líneas) el estado de la obra ejecutada antes de aceptar su cesión. Las verificaciones periódicas se regulan igual que en las infraestructuras directamente promovidas por una EPTD (ver siguiente punto).
  • Instalaciones y líneas promovidas directamente por una EPTD: todas las verificaciones (primera y posteriores) a priori debe hacerlas la propia EPTD de energía eléctrica que haya promovido su ejecución, no obstante, las verificaciones iniciales también puede llevarlas a cabo la empresa instaladora si así lo desea la EPTD. Las verificaciones periódicas pueden sustituirse por planes de mantenimiento, los cuales deben ser concertados con la administración pública.
  • Líneas de abonado de hasta 30 [kV]: las comprobaciones periódicas pueden ser verificaciones hechas por técnicos competentes certificados por la ENAC o en su defecto inspecciones periódicas de una OCA.

CASO PRÁCTICO DE ESTUDIO

Un Operador de Puntos de Carga (CPO) decide ejecutar una estación de recarga de vehículos eléctricos, que para su suministro en media tensión requerirá de un centro de transformación y medida de abonado (CT&M), un centro de seccionamiento de compañía (CS) y una extensión de red de compañía.

La tensión nominal es de 20 [kV] y la Carta de condiciones técnico económicas establece que ambos centros de media tensión son ejecutados por cuenta del CPO y que la extensión la realiza la compañía distribuidora. Se desea saber a que inspecciones y verificaciones deben someterse cada una de estas tres obras.

CENTRO DE TRANSFORMACIÓN Y MEDIDA

Este centro es de abonado y de tensión nominal no superior a 30 [kV], por lo tanto, solo aplica la verificación inicial por parte de la empresa instaladora. Cada 3 años se requerirá la inspección periódica de una OCA.

CENTRO DE SECCIONAMIENTO DE COMPAÑÍA

Este centro va a ser cedido a la distribuidora y su tensión es no superior a 30 [kV], por lo que se exige la comprobación de la compañía y la verificación inicial de la empresa instaladora. Cada tres años la compañía llevará a cabo su propia verificación periódica, la cual puede ser sustituida por un plan de actuación concertado con la administración pública.

EXTENSIÓN DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN

Esta extensión de red es promovida directamente por la distribuidora, por lo que solo aplica su propia verificación inicial, la cual es posible que la realice en su lugar la empresa instaladora. Cada tres años la compañía llevará a cabo su propia verificación periódica, que puede ser sustituida por un plan de actuación concertado con la administración pública.

Publicado por Ingeniero Solitario

Ingeniero especializado en el sector de las energías renovables y en concreto del autoconsumo fotovoltaico.

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