PROCESO DE TRAMITACIÓN DE PLANTAS DE AUTOCONSUMO EN GALICIA

Aunque la legalización de instalaciones de autoconsumo es un proceso bastante similar en toda España, cada CCAA tiene peculiaridades importantes a tener en cuenta. En esta entrada se explicará como es el proceso de tramitación para aquellos proyectos ubicados en Galicia a fecha de julio de 2023, en concreto los ejecutados sobre cubiertas de edificios existentes, por lo que no se abordan los procedimientos de evaluación ambiental que suelen aplicar en estos casos.

ÍNDICE DE CONTENIDOS

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PERMISOS EXIGIDOS DE MANERA PREVIA A LA EJECUCIÓN | 1-6 [meses]

Primero de todo es necesario preparar la documentación técnica listada a continuación, que va a permitir la planificación de la obra y realizar la comunicación previa al ayuntamiento, que es el procedimiento más habitual en Galicia (vía sede electrónica). Estos cuatro documentos son básicos para cualquier tipo de instalación:

  • Proyecto técnico firmado por un técnico competente, se permite memoria si no se superan los 10 [kWn].
  • Documento de asume dirección de obra por parte de un técnico competente.
  • Declaración responsable, solo en el caso de que los anteriores documentos no estén visados.
  • Certificado de solidez estructural, no es necesario en el caso particular de instalaciones sobre suelo.

De manera previa a solicitar los permisos municipales, si la parcela donde se ubica la obra se halla en las cercanías de un río o lago (< 100 [m] aproximadamente) habrá que presentar el trámite AU113AAutorización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico ou zona de policía de cauces«), que requiere de la preparación de un plano de planta en el que se identifique la obra y la distancia de esta al cauce o depósito de agua más cercano, el cual debe entregarse junto al proyecto técnico.

También se debe llevar a cabo la pre-solicitud del acuerdo previo (SIA 201130) a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea si la planta se sitúa dentro las zonas afectadas por las servidumbres aeronáuticas de su competencia. Lo mismo aplica si son autoridad del Ministerio de Defensa, en cuyo caso será el organismo a cargo (SIA 992039). En la siguiente publicación se explica cuando y como es necesario realizarla; como mínimo se exigen plano/s de situación y plano/s de sección acotado/s:

AUTORIZACIÓN EN MATERIA DE SERVIDUMBRES AERONAÚTICAS PARA INSTALACIONES DE AUTOCONSUMO

Los dos documentos indicados en la siguiente lista junto al proyecto y dirección de obra son los requeridos para la apertura del centro de trabajo (procedimiento online TR803A), además será obligatoria la habilitación del libro de subcontratación cuando se produzca la subcontratación de autónomos u otras empresas por parte del contratista:

  • Plan de seguridad y salud, así como su acta de aprobación, firmada por el coordinador de seguridad y salud.
  • Acta de nombramiento del coordinador de seguridad y salud, firmada por el promotor.

Está permitido prescindir de coordinador de seguridad y salud si en la obra solo interviene una empresa y un proyectista. Los cargos de coordinador y director de obra pueden recaer sobre la misma persona si únicamente está prevista la participación de una empresa constructora o autónomo, sin subcontratación, en caso contrario no se recomienda. Cuando es necesario que haya un coordinador también se suele exigir la presencia de un recurso preventivo de la contrata de manera permanente en obra.

Aunque no es obligatorio, en este punto es aconsejable ir solicitando a la empresa distribuidora (en Galicia suele ser UFD o BEGASA) los permisos de acceso y conexión, esto requerirá previamente en plantas de más de 100 [kWn] de potencia instalada con excedentes de la constitución de garantías económicas por 40 [€/kW] y de su validación favorable por parte de la administración.

Si la planta es con excedentes, pero se halla en suelo urbanizado y su potencia es inferior a 15 [kWn], se podrá evitar tramitar los permisos de acceso con la empresa distribuidora siempre y cuando se pueda demostrar que el emplazamiento está en suelo urbanizado.

Para ello se exige un certificado de calificación urbanística o en su defecto probarlo con los planos del Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM) que se pueden consultar en el inventario municipal de la web SITOUGA. No se suelen admitir las consultas o registros al catastro como prueba, pero si licencias y otros documentos emitidos por el ayuntamiento.

Figura 1 – Aplicativo web para tramitar el acceso a la red (UFD)

Por otro lado, de cara a industria, todas las plantas de autoconsumo fotovoltaico con excedentes y de potencia superior a 500 [kW] estarán sometidas a los procedimientos de autorización administrativa previa y de construcción, que se tramitan vía sede electrónica (IN408A), para ello se deben preparar a mayores estos documentos:

  • Justificante de pago de tasas.
  • Separatas técnicas para las entidades con bienes o derechos afectados.
  • Documentación justificativa de la capacidad legal, técnica y económica del titular.
  • Copia resguardo de la garantía económica (constitución avales).
  • Plano de situación formato SHP.

Estas autorizaciones también son perceptivas a aquellas instalaciones que requieran trabajos en media/alta tensión que se acojan a la modalidad de autoconsumo sin excedentes y tengan potencia superior a 500 [kW], en estos casos, que son muy poco habituales, la tramitación se lleva a cabo presentando el procedimiento IN407A.

Una vez entregada la comunicación previa se recomienda esperar al menos 20 días antes de empezar los trabajos, ya que en Galicia hay muchas zonas protegidas que pueden requerir de modificaciones del diseño original. Si no se desea aguardar a la autorización por parte de industria, lo más práctico es plantear el proyecto inicialmente sin excedentes y adaptar la modalidad pasados los 4 meses requeridos, avanzando mientras tanto el trámite IN408A.

Personalmente considero que la mejor manera de proceder es indicándolo claramente en el proyecto técnico y dejando abierta la posibilidad de que la planta quede legalizada bajo la modalidad sin excedentes en el caso de no lograr unas condiciones de acceso viables. Esto evita tener que realizar modificaciones, anexos de reforma o nuevos proyectos cada vez que se quiera alterar la modalidad de autoconsumo.

TRÁMITES NECESARIOS ANTES DE LA PUESTA EN MARCHA | 1-4 [meses]

Una vez ejecutada la planta se debe pasar la inspección inicial por parte de un Organismo de Control Autorizado (OCA) si se superan los 25 [kWn], también es exigible en locales de pública concurrencia o con riesgo de incendio o explosión, independientemente de la potencia instalada (REBT ITC-BT-05).

Tras obtener el certificado inicial favorable de la OCA y los permisos de acceso de la distribuidora (cuando sean necesarios, sino solo se pide el código CAU) se deberá proceder a realizar o continuar la legalización en industria, proceso que va a depender de la potencia instalada, de la tensión de conexión y de la modalidad de autoconsumo:

ModalidadPotenciaTensiónProcedimientosAutorización
de explotación
Sin excedentes≤ 100 [kW]≤ 1000 [V]IN614C + IN407BNo
Sin excedentes> 100 [kW]≤ 1000 [V]IN614CNo
Sin excedentesTodas> 1000 [V]IN614C + IN407ASi
Con excedentes≤ 100 [kW]≤ 1000 [V]IN614C + IN407BSi
Con excedentes> 100 [kW]≤ 1000 [V]IN408ASi
Con excedentesTodas> 1000 [V]IN408ASi
Tabla acorde a la Instrucción 2/2021, de 4 de marzo, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales.

Cabe aclarar que el procedimiento IN407A no aplica necesariamente a suministros en media/alta tensión (tarifas 6.XTD), sino a aquellas obras que impliquen trabajos a más de 1000 [V] en corriente alterna, normalmente por la necesidad de montar un nuevo transformador. Por ejemplo, a un proyecto sin excedentes con conexión en el lado de baja tensión de un suministro conectado en media solo le sería de aplicación el trámite IN614C al no requerirse trabajos en media tensión.

ProcedimientoDescripciónTasas
IN614CRegistro de instalaciones eléctricas de baja tensiónSi
IN407BRegistro de instalaciones de autoconsumo en baja tensión y potencia meno 100KwNo
IN407AAutorización de instalaciones eléctricas de alta tensiónSi
IN408AAutorización de instalacións de produción de enerxía eléctricaSi

Todos estos trámites van a requerir de la documentación entregada al ayuntamiento más el certificado de instalación eléctrica (boletín), el anexo de información al usuario (debe incluir fichas técnicas & la documentación gráfica), el certificado de dirección/final de obra y el anexo de reforma al proyecto que recoja los cambios llevados a cabo respecto al diseño inicial, si son modificaciones menores se pueden indicar en el certificado de dirección/final de obra.

Es importante que en el campo de observaciones del boletín se identifique el suministro asociado (CUPS / tarifa de acceso / tensión / potencia), el desglose de la potencia instalada en paneles / inversores y el proyecto en base al cual se ha ejecutado la instalación indicando su fecha de firma o número de visado.

Al finalizar los trámites con la administración (i.e. registro y/o autorización de explotación) hay que dirigirse se nuevo a la empresa distribuidora para solicitar que inspeccionen la planta y generen el contrato técnico de acceso (CTA). Esto no será necesario si no se requieren permisos de acceso, en cuyo caso se podrá conectar la planta y dar por finalizado el proceso de legalización. La documentación puede variar, pero se suelen pedir los siguientes documentos:

  • Solicitud formal para poner en marcha la planta.
  • Autorización de explotación (sin esta industria prohíbe conectar la instalación).
  • Certificado de instalación eléctrica sellado por industria (boletín diligenciado).
  • Informe de la protección 59N instalada (para suministros asociados en media tensión).

Tras revisar la instalación la distribuidora remitirá el contrato técnico de acceso que se deberá devolver debidamente cumplimentado y firmado por el titular, es posible que de manera previa se pidan rellenar formularios complementarios.

Después la distribuidora realizará la instalación de los contadores de generación y/o para los servicios auxiliares cuando estos sean necesarios, para los cuales se han debido prever sus correspondientes envolventes y protecciones, cabe aclarar que para el montaje de los contadores normalmente es necesario dirigirse a la comercializadora primero (ver apartado siguiente):

  • Contador de generación: solo se exige si la instalación se engloba en alguno de los cuatro casos listados en el Capítulo IV Artículo 10 Apartado 3 del RD244/2019.
Figura 2 – Casos en los que se exige contador de generación (BOE)
  • Contador para los servicios auxiliares: no es necesario si se cumplen todas las condiciones del Capítulo II Artículo 3 Apartado j) del RD244/2019 y en las instalaciones conectadas en red interior en las que su titular y el consumidor sean la misma persona física o jurídica, ya que esto permite unificar el contrato por los servicios auxiliares con el contrato del consumo existente.
Figura 3 – Casos en con servicios auxiliares despreciables (BOE)

CIERRE DEL EXPEDIENTE Y CONSEJOS FINALES | 1-2 [meses]

Para finalizar el titular del suministro debe dirigirse a su comercializadora para solicitar la activación del autoconsumo. Deberá hacer entrega del contrato técnico de acceso firmado por ambas partes, del certificado de instalación eléctrica diligenciado (CIEBT), del contrato de venta de excedentes (modelo IDAE) y del reparto acordado si se trata de un autoconsumo colectivo. Si es sin excedentes a menudo esta activación no se realiza o en su defecto solo requerirá del CIEBT.

Cabe destacar que el servicio de industria de Galicia es exigente y revisan todos los expedientes de autoconsumo presentados independientemente de su potencia, no es un procedimiento automatizado, como ocurre por ejemplo en Andalucía para plantas de hasta 100 [kWn], lo cual puede implicar varios meses de espera.

Debido a esto recomiendo hacer un buen proyecto técnico que evite requerimientos, ya que los expedientes pueden quedarse atascados y derivar en multas con relativa facilidad. También se debe evitar realizar el registro si no se dispone de toda la documentación necesaria, como los permisos de acceso o el certificado de inspección inicial favorable. Los requerimientos más habituales en mi experiencia son los siguientes:

  • Ubicación del interruptor general de corte y avisos (ITC-BT-22 e ITC-BT19).
  • Certificado de limitación de potencia emitido por el fabricante del inversor.
  • Identificación del proyecto en el certificado de inspección inicial de la OCA.
  • Verificación de la canalización utilizada en los tramos a la intemperie (ITC-BT-21).
  • Declaraciones de conformidad de paneles e inversores firmadas por sus fabricantes.
  • Informe de la protección 59N instalada (para suministros asociados en media tensión).
  • Cálculos que demuestren que no es necesaria la instalación de fusibles en corriente continua.
  • Tipo de configuración de medida (contadores) requerida según la modalidad y tipo de autoconsumo.
  • Cálculo de sección por caída de tensión e intensidad admisible de todos los conductores (detallado).
  • Descripción y certificación (Anexo I ITC-BT-40) del sistema anti-vertido en instalaciones sin excedentes.
  • Plano de canalización en el que se ubiquen todos los componentes, desde los paneles hasta la red eléctrica.

Por último, es importante que el titular tenga en orden las inspecciones periódicas que le correspondan al emplazamiento, ya que industria puede detectar si no están al día y bloquear todos los nuevos expedientes que se intenten iniciar hasta que se realicen.

En el caso de que el titular de la planta y del establecimiento industrial no sean la misma persona física o jurídica es posible que se exija la reforma del procedimiento IN620A («Registro de instalaciones de seguridad contra incendios en establecimientos industriales«).

MODELOS DE DOCUMENTOS EN GALICIA

Publicado por Ingeniero Solitario

Ingeniero especializado en el sector de las energías renovables y en concreto del autoconsumo fotovoltaico.

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