La autorización en materia de servidumbres aeronáuticas, denominada «acuerdo previo favorable», es un permiso que se debe obtener de manera previa al inicio de obra en algunos proyectos de autoconsumo y que tiene como fin verificar que la instalación a ejecutar no afectará al tránsito aéreo de la zona.
En esta publicación se explica en que casos es necesaria su solicitud, que organismos la gestionan y como tramitarla. Cabe adelantar que esta autorización no suele ser necesaria para plantas de autoconsumo fotovoltaico de hasta ~ 15 – 20 [kWp] (unos 30 – 40 paneles). Los enlaces expuestos fueron revisados en junio de 2023.
ÍNDICE DE CONTENIDOS
ÁMBITO DE APLICACIÓN
La solicitud de esta autorización normalmente solo es exigible a aquellas plantas de autoconsumo ubicadas dentro de las servidumbres aeronáuticas (con una excepción *1) y que se engloben en uno o varios de los siguientes cinco casos:
- La superficie total ocupada en el exterior supera los 100 [m2].
- La instalación supera la altura máxima de la edificación.
- El montaje es sobre suelo y se supera la altura máxima de los edificios del entorno.
- Se requieren medios auxiliares (grúas, andamios) que superan a altura máxima de la edificación.
- Se instalan elementos o requieren medios auxiliares de más de 100 [m] de altura respecto al nivel del terreno o agua circundante, ya sea fuera o dentro *1 del área afectada por servidumbres aeronáuticas.
Las entidades que valoran las solicitudes son la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y en algunos casos el Ministerio de Defensa, este último a criterio propio puede ser más estricto sobre los casos listados. Estos organismos en sus páginas web facilitan mapas que indican las zonas afectadas por las servidumbres aeronáuticas de su competencia:
- Agencia Estatal de Seguridad Aérea (www.seguridadaerea.gob.es): mapa actualmente ubicado en el apartado de Inicio > Ámbitos > Servidumbres Aeronáuticas > Mapa de SSAA, como alternativa también existe la Plataforma de Informes Urbanísticos (PLINUR) y los planes básicos autonómicos (ejemplo). Estos no incluyen las zonas competencia del Ministerio de Defensa. AESA será el organismo a cargo para proyectos fuera de áreas afectadas por servidumbres aeronáuticas (5º caso).

- Ministerio de Defensa (www.defensa.gob.es): mapas guardados en Inicio MDE > Ministerio de Defensa > Organigrama > Secretaría de Estado de Defensa > Dirección General de Infraestructura > SDG de Patrimonio. La Subdirección General de Patrimonio es el órgano que gestiona estas autorizaciones.

PROCESO DE SOLICITUD
Para realizar la solicitud es necesario hacer entrega al organismo competente de los documentos listados a continuación y rellenar un breve formulario en la sede electrónica que corresponda. Cabe destacar que este trámite administrativo no requiere del pago de tasas:
- Planos de situación y emplazamiento que faciliten ubicar la obra // documento obligatorio.
- Planos acotados de alzado (al menos una sección de la zona más elevada) y planta // documento obligatorio.
- Memoria o proyecto técnico firmado por un técnico competente // documento recomendable.
- Autorización de representación del promotor // documento recomendable.
Los planos para la mayoría de instalaciones de autoconsumo no tienen por qué ser muy detallados, ya que difícilmente pueden suponer un peligro para el tránsito aéreo. Si la zona es competencia de AESA existen dos posibles procedimientos, la pre-solicitud, la cual hay que presentar posteriormente en el ayuntamiento, y la solicitud directa.
Esta última solo puede hacerla el promotor o su representante, que suele ser la empresa instaladora, si la obra no requiere de licencia (i.e comunicación previa o declaración responsable) o si se tratan de parques eólicos. En caso contrario se tramita la pre-solicitud y el ayuntamiento es quien realiza la solicitud formal a AESA; en ambos casos el procedimiento puede ser llevado a cabo por una empresa o persona física:
Web de AESA > Catálogo de procedimientos y servicios
Solicitud de autorización en materia de servidumbres aeronáuticas (Código SIA 201130)

Cuando la obra debe ser evaluada por el Ministerio de Defensa la solicitud y documentación solo pueden ser presentadas por personas físicas, la documentación a entregar no varía. Hay que tener en cuenta que el seguimiento de los expedientes se realizará a través de las sedes electrónicas de cada organismo:
Web del Ministerio de Defensa > Inicio > Trámites > Infraestructuras
Autorizaciones de Obras en Servidumbres Aeronaúticas (Código SIA 992039)

COMENTARIOS FINALES
En la mayoría de proyectos de autoconsumo la solicitud de esta autorización es una formalidad y es poco habitual que resulte requerida o denegada por la administración. Para plantas fotovoltaicas es razonable empezar los trabajos sin disponer de su resolución, pero no lo recomiendo en el caso de las instalaciones eólicas.
Los aerogeneradores si que potencialmente pueden llegar a afectar al tráfico aéreo y hay que ser especialmente prudente en estos proyectos si se superan los 100 [m] de altura, circunstancia en la que AESA exige expresamente la obtención del acuerdo previo favorable en materia de servidumbres de manera previa al inicio de los trabajos.
Si no se solicita, lo habitual es que el ayuntamiento envíe un requerimiento al promotor o empresa instaladora al iniciar el trámite de los permisos municipales. Es aconsejable adelantarse a esto y proceder con la solicitud desde un principio dado que la contestación puede tardar de 3 a 6 meses y el consistorio puede decidir no permitir el inicio de los trabajos hasta entonces.
Finalmente, cabe advertir que todo lo comentado en esta entrada es aplicable a proyectos de autoconsumo, es decir, en los que hay al menos un suministro asociado que se aproveche de parte o la totalidad de la energía producida. Si se trata de una planta destinada solo a venta aplican criterios legales diferentes a los expuestos en esta entrada.
Gracias por el artículo.
A nivel divulgativo me parece muy interesante, dado que muchas personas que pensamos en autoconsumo desconocemos este tipo de normativa y requerimiento legales previos a la instalación.
A nivel normativo me parece una información clara, actualizada y muy útil.