PASOS A SEGUIR PARA TRAMITAR UN AUTOCONSUMO COLECTIVO

En las publicaciones «Cómo legalizar una instalación fotovoltaica para el autoconsumo (Andalucía / individual / ≤ 100 [kwn])» y «Guía sobre la legalización de instalaciones de autoconsumo con excedentes de 15 a 100 [kwn] (con permisos de acceso y conexión)» se trataron en profundidad los procesos de legalización de las instalaciones de autoconsumo más habituales.

No obstante, hay bastantes proyectos que por su tipología y modalidad de autoconsumo tienen asociados otros procesos de verificación y tramitación menos conocidos. En esta publicación se abordará uno de estos casos, los autoconsumos colectivos, es decir, aquellas plantas que alimentan a varios puntos de suministro.

ÍNDICE DE CONTENIDOS

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VIABILIDAD Y TIPOLOGÍA DEL PROYECTO

Los autoconsumos colectivos tienen muchas peculiaridades y limitaciones que hay que conocer bien antes de empezar trámite alguno. Primero de todo, las instalaciones de autoconsumo compartido destinadas a generar energía eléctrica para suministrar a varios consumidores deben cumplir al menos una de las siguientes cuatro condiciones (RD244/2019, Artículo 3, Punto g):


  1. Estén conectadas a la red interior de los consumidores asociados o estén unidas a éstos a través de líneas directas.
  2. Estén conectadas a cualquiera de las redes de baja tensión derivada del mismo centro de transformación.
  3. Se encuentren conectados a una distancia inferior a 500 metros de los consumidores asociados. A tal efecto se tomará la distancia entre los equipos de medida en su proyección ortogonal en planta.
  4. Estén ubicados, tanto la generación como los consumos, en una misma referencia catastral según sus primeros 14 dígitos o, en su caso, según lo dispuesto en la disposición adicional vigésima del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

<<< Actualización de octubre de 2022: con la aprobación del Real Decreto-ley 18/2022 el límite de distancia indicado en el punto 3 se extiende hasta los 1.000 metros para las instalaciones fotovoltaicas. >>>

<<< Actualización de enero de 2023: con la aprobación del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, el límite de distancia indicado en el punto 3 se extiende hasta los 2.000 metros para las instalaciones fotovoltaicas. >>>

Sobre estos condicionantes cabe aclarar que la línea directa a la que se hace referencia en el punto 1 empieza en la caja general de protección (CGP) y termina en el embarrado de reparto del armario de contadores o en la entrada de la caja de protección y medida (CPM) si solo hubiese un contador.

La red interior abarca desde la salida del contador del usuario hasta su cuadro de mando y protección (CGM&P). Es decir, el punto 1 comprende aquellos proyectos en los que los usuarios y la planta que los alimenta no utilizan la red de distribución, sino que están conectados en circuitos en propiedad.

Figura 1 – Ejemplo de instalación colectiva conectada a la salida del interruptor general de reparto (Energy CcM)

Las instalaciones que cumplen estrictamente el punto 1 se denominan instalaciones próximas de red interior y pueden acogerse a cualquier modalidad de autoconsumo (cuatro opciones): sin excedentes sin compensación simplificada, con excedentes con compensación simplificada (hasta 100 [kWn]), sin excedentes con compensación simplificada (hasta 100 [kWn]) y con excedentes sin compensación (venta a red).

El resto de plantas, es decir, aquellas que cumplen los puntos 2, 3 o 4 (al menos uno de ellos) se llaman instalaciones próximas a través de la red, estos proyectos solo pueden optar normalmente a la modalidad de autoconsumo con excedentes y sin compensación (venta a red).

Solo en el caso particular de que la planta esté conectada a una red interior o línea directa de al menos uno de sus consumidores asociados (cumplimiento parcial del punto 1), se podrá optar a la modalidad de autoconsumo con excedentes con compensación simplificada (hasta 100 [kWn]). También quedarán exentas de facturar los servicios auxiliares, cuestión que se tratará en un apartado posterior de esta entrada.

ACUERDO DE REPARTO Y TOMA DE DATOS

Tras determinar si el proyecto es viable y su tipología, hay que llevar a cabo el acuerdo de reparto entre los participantes. Lo más habitual es que el reparto de la energía producida sea equitativo en el caso de comunidades de propietarios (CCPP) y acorde a los consumos anuales en el caso de empresas privadas.

Una vez se ha acordado que porcentaje de la producción le corresponde a cada usuario, que suele coincidir con cuánto van a aportar a la financiación del proyecto, es necesario llevar a cabo una toma de datos detallada para poder redactar la documentación técnica y empezar los trámites legales.

A continuación, se indican los datos que hay que tomar para cada uno de los consumidores asociados, cabe destacar que es fundamental que a partir de este punto ninguno de ellos altere la titularidad del suministro o la potencia contratada más alta, ya que esto podría causar incidencias y dilatar los trámites.

TitularNIF% de repartoCUPSP.C.D.S.R.C.UTMXUTMYZona Banda
Aclaración: P.C. / D.S. / R.C. hacen referencia a potencia contratada, dirección de suministro y referencia catastral respectivamente.

Es muy importante que la suma de los porcentajes de reparto dé exactamente 100%, o 1,00 si se expresan como coeficientes. Si es necesario, asignar algunos decimales a uno de los consumidores para cuadrarlo. Cabe aclarar que la referencia catastral es la del inmueble de cada uno de los consumidores, el resto de datos indican la ubicación exacta de su contador e información reflejada en la factura eléctrica.

Recomiendo en este punto solicitar al titular de la instalación copia de su DNI/CIF y si fuera persona jurídica (e.g. CCPP, empresa) además copia del DNI del representante legal, así como algún documento que lo acredite como tal (e.g. poderes, nombramiento). Estos documentos serán necesarios en trámites posteriores.

También es conveniente solicitar en este paso al titular las autorizaciones de representación que la distribuidora, el consistorio e industria puedan exigir en pasos posteriores para poder representarle como empresa instaladora o de ingeniería a cargo de los trámites; estas a menudo tienen formatos específicos, por lo que sería conveniente informarse de antemano y dejarlas ya firmadas.

Por último, sobre este tema aclarar que la titularidad de la planta suele recaer en un representante del grupo de consumidores (e.g. la propia CCPP si es un grupo de vecinos) o en alguno de los consumidores. En el acuerdo de reparto puede indicarse que la titularidad es compartida entre los participantes aunque se establezca a alguien en concreto como representante.

PERMISOS DE ACCESO Y CONEXIÓN

Este trámite, que se lleva a cabo con la empresa distribuidora, solo será necesario si la modalidad de la instalación es con excedentes y se halla en suelo rústico o en suelo urbano superando además los 15 [kWn] de potencia. La obtención de estos permisos se divide en las siguientes fases:

  1. Solicitud y recepción de la propuesta previa de acceso y conexión (1 mes).
  2. Pago del estudio técnico (tasas de la distribuidora) y aceptación formal de la propuesta previa.
  3. Recepción de los permisos de acceso y conexión definitivos (1 mes).
  4. Realización de los trabajos de refuerzo o adaptación requeridos (si los hubiese).

Adicionalmente, en plantas con excedentes de más de 100 [kWn] habrá que constituir previamente unas garantías económicas (avales) de 40 [€/kW] (a fecha actual) y que estos sean validados por industria, que tendrá que emitir una resolución favorable al respecto. La solicitud de esta resolución suele llevarse a cabo por registro general y puede tardar hasta 6 meses.

Para iniciar el proceso y recibir la propuesta previa de acceso hay que remitir a través de los canales habilitados, las siguientes autorizaciones, documentos técnicos y datos de la planta. Cabe aclarar que los modelos enlazados de ejemplo son válidos para E-Distribución y que cada distribuidora puede tener los suyos propios:

Los canales para llevar a cabo este envío varían según la empresa distribuidora. Pueden realizarse vía e-mail o a través de portales web dedicados. Por ejemplo, con E-Distribución (antigua Endesa Distribución Eléctrica), los canales son su web https://www.edistribucion.com/ (Zona privada > Conexión a la red > Solicitud autoconsumo / generación) o su correo conexiones.edistribucion @enel.com.

Figura 2 – Portal web de E-Distribución (E-Distribución)

PERMISOS MUNICIPALES

Otros permisos previos que siempre se deben tramitar antes de ejecutar la planta son los permisos municipales con el ayuntamiento, si bien se trata de un trámite independiente al resto y no se solicita para el registro en industria ni ninguna gestión que haya que hacer con la empresa distribuidora. Cabe indicar que es posible y recomendable llevar a cabo este trámite y el anterior explicado a la vez.

Aunque la instalación sea colectiva, el procedimiento para solicitar estos permisos es el mismo que en cualquier otro caso, si bien es aconsejable tener algún documento que acredite la autorización por parte de la CCPP de usar las zonas comunes para la instalación de paneles solares, ya que algunos consistorios lo piden.

En función del municipio, la zona del mismo donde se desarrolle la obra y la potencia de la planta, se solicitará una comunicación previa, una declaración responsable, tramitar la licencia de obra menor o tramitar la licencia de obra mayor. En los dos primeros de estos cuatro casos será legal iniciar la obra una vez presentada la comunicación o declaración junto con la documentación requerida.

En el resto habrá que esperar a la resolución favorable del ayuntamiento. Independiente del procedimiento que sea de aplicación, habrá que disponer de al menos el proyecto técnico (memoria si P ≤ 10 [kWn]) ya redactado, que casi siempre se exigirá para iniciar los trámites. En esta primera fase habrá que pagar los tributos municipales aplicables, es decir, la tasa inicial, el ICIO y la fianza de residuos.

Es importante que el diseño de la instalación cumpla los requisitos de visibilidad desde la vía pública y de altura máxima del municipio, en especial si se trata de una zona protegida, como por el ejemplo el centro histórico o junto a determinados monumentos y edificios de gran valor cultural. Esto no será determinante en polígonos industriales o parques empresariales.

Cabe destacar que los plazos de tramitación y resolución varían muchísimo dependiendo del consistorio y de las características del proyecto, de dos semanas hasta a seis meses, por ello es conveniente proceder con la solicitud con la mayor prontitud posible. Tras haber ejecutado y legalizado la instalación se le podrán solicitar al consistorio las bonificaciones de impuestos que hubiese (sobre el ICIO e IBI normalmente) y la devolución de la fianza de residuos.

EJECUCIÓN Y REGISTRO EN INDUSTRIA

Una vez obtenidos los permisos descritos anteriormente, la empresa instaladora procede a la ejecución, puesta en marcha y posterior legalización de la planta (registro en industria), procesos cuya duración se alarga conforme aumenta la potencia de la instalación. Destacar que a partir de 10 [kWn] se exige dirección de obra y para plantas de más de 25 [kWn] una inspección inicial por parte de un «Organismo de control autorizado» (OCA).

Cabe aclarar que en el caso de plantas de autoconsumo de más de 100 [kWn] el proceso de legalización es diferente. Se requiere de «Autorización administrativa previa y de construcción» antes de iniciar las obras (se solicita después de obtener los permisos de acceso & conexión) y de «Autorización de explotación» antes de la puesta en marcha. Finalmente, se inscribe la instalación en el registro administrativo de autoconsumo.

Potencia picoPlazo de ejecuciónPlazo de legalización
15 [kWp] 3 [días]10 [días]
100 [kWp]10 [días]20 [días]
300 [kWp]25 [días]260 [días]
Nota: plazos expresados en días laborales, no se incluyen trámites municipales o con la distribuidora.

<<< Actualización de octubre de 2022: con la aprobación del Real Decreto-ley 18/2022 las autonomías podrán decidir no solicitar autorización administrativa previa y de construcción a plantas de autoconsumo de hasta 500 [kW]. >>>

El proceso de legalización hasta 100 [kWn] se suele llevar a cabo a través de plataformas o portales especializados para tal fin (e.g. aplicativo PUES de Andalucía) y para potencias superiores vía registro general, además, estas plantas de gran potencia siempre requieren del pago de tasas para cada una de las etapas de legalización.

Es muy importante en la fase de registro en industria de la planta comunicar correctamente los datos referentes a los suministros asociados y los coeficientes de reparto asignados, ya que la administración los transmitirá a la empresa distribuidora y esta puede poner bastantes trabas si detecta datos incorrectos.

La empresa instaladora deberá dejar preparada un par de CPMs homologadas, una para el contador de reparto y otra para el contador usado para facturar los servicios auxiliares, este último contador solo es necesario en algunos casos que se detallarán en un punto posterior de esta publicación.

Figura 3 – Montaje de instalación de autoconsumo fotovoltaico (MIATEC INNOVA)

CONTRATO TÉCNICO DE ACCESO (CTA)

Si ha sido necesario solicitar permisos de acceso y conexión, es decir, si la modalidad de la instalación es con excedentes y se halla en suelo rústico o en suelo urbano superando además los 15 [kWn] de potencia, habrá que formalizar un contrato técnico de acceso (CTA) con la empresa distribuidora. La documentación e información a entregar (por e-mail o portal web) para la emisión del CTA es la siguiente:

Pasado un mes aproximadamente, se recibirá el CTA, el cual se debe remitir al titular de la planta para su firma o sellado, que, en el caso de ser firma manuscrita, esta deberá figurar en todas y cada una de las páginas. El CTA firmado se remite a la distribuidora, que nos dará su visto bueno en un periodo normalmente inferior a dos semanas.

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS AUXILIARES

Todas las plantas de autoconsumo tienen un consumo casi inapreciable (~ 10-30 [W]) desde la red eléctrica para mantener los sistemas de monitorización activos las 24 horas del día así como otros sistemas auxiliares. En los autoconsumos colectivos la conexión se hace «aguas arriba» de los contadores, motivo por el cual estos consumos no los está pagando nadie cuando la planta no produce, como ocurre con las instalaciones fotovoltaicas por la noche.

Figura 4 – Portal web de monitorización Fusion Solar del fabricante de inversores Huawei (Foro Solarweb)

Estos consumos se denominan servicios auxiliares de producción y por suerte la mayoría de plantas están exentas de pagarlos, ya que tienen un impacto ínfimo en el sistema eléctrico. Por ello, se considerarán despreciables, y por tanto no requerirán de un contrato de suministro particular para ser facturados cuando se cumplan las siguientes condiciones (todas ellas):

  • Sean instalaciones próximas de red interior. Basta con que la planta esté conectada a una red interior o línea directa de al menos uno de sus consumidores asociados.
  • Se trate de instalaciones de generación con tecnología renovable destinadas a para suministrar a uno o más consumidores acogidos a cualquiera de las modalidades de autoconsumo y su potencia instalada sea de hasta 100 [kW].
  • En cómputo anual, la energía consumida por dichos servicios auxiliares de producción sea inferior al 1% de la energía neta generada por la instalación.

Cabe aclarar que todas las instalaciones sin excedentes están exentas. Si no se cumplen estas condiciones, habrá que habilitar una segunda CPM para que la distribuidora instale un contador que mida los consumos de la planta y formalizar un contrato con alguna comercializadora para que se le facture al titular de la planta el alquiler del contador y los consumos residuales.

No obstante, en el caso particular de que la instalación esté conectada en la red interior del consumidor y el consumidor y el titular de esta sean la misma persona física o jurídica, será aceptable unificar el contrato de servicios auxiliares con el de consumos existente, evitando así tener que dar de alta un segundo contador.

La normativa no deja muy claro cuando es necesario llevar a cabo este contrato, pero en la mayoría de guías técnicas de referencia, como la del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, se suele indicar este paso justo después de haber formalizado el contrato técnico de acceso (CTA).

VERIFICACIÓN DE LA CONFIGURACIÓN DE MEDIDA

Todas las instalaciones colectivas deben pasar este trámite, a diferencia de las individuales que solo lo requieren en algunos casos. Esta inspección consiste en la revisión de la instalación por parte de los técnicos de la empresa distribuidora, quienes comprobarán si se cumplen las siguientes cuestiones:

  • Que se dé al menos uno de los cuatro casos para que la instalación pueda ser colectiva.
  • Que la modalidad de autoconsumo elegida sea compatible con la planta ejecutada.
  • La instalación de una CPM homologada para el contador de generación.
  • Las condiciones detalladas en los permisos de acceso & conexión concedidos (si aplica).
  • La instalación de una CPM homologada para el contador de servicios auxiliares (si aplica).
Figura 5 – Esquema eléctrico tipo autorizado por la empresa distribuidora (UfD)

La solicitud de esta inspección puede realizarse por correo o a través del portal web de la distribuidora, esto dependerá de la empresa eléctrica; cabe aclarar que este procedimiento a veces también se denomina inspección de la instalación de enlace. Los documentos e información que se suelen solicitar son los listados a continuación:

  • Datos de contacto del titular y de la empresa instaladora.
  • Código de autoconsumo (CAU), potencia nominal, tipología de colectivo y modalidad de autoconsumo.
  • Acuerdo de reparto alcanzado por los usuarios.
  • Esquema eléctrico unifilar de la planta.
  • Ubicación inequívoca de los contadores de los usuarios (coordenadas o plano).
  • Fotografías de las envolventes donde deberán instalarse los contadores.
  • Contrato técnico de acceso (si aplica).
  • Contrato de suministro de los servicios auxiliares (si aplica).
  • Certificado de homologación del sistema anti-vertido / inyección cero (si aplica).

ACTIVACIÓN DEL AUTOCONSUMO

Si la verificación es correcta, solo queda activar el autoconsumo. Para la activación -que consiste en la instalación de los contadores por parte de la distribuidora y el inicio de los descuentos en las facturas de los participantes- es obligatorio que todos los usuarios soliciten la activación de su autoconsumo a través de su empresa comercializadora, aportando los siguientes cuatro documentos:

  • Justificante acreditativo del registro en industria, también llamado justificante de presentación de la documentación. Es generado por la empresa instaladora al registrar la instalación en industria.
  • Certificado de instalación eléctrica de baja tensión (CIEBT) emitido por la empresa instaladora autorizada, a veces este debe estar diligenciado por la administración, esto depende de la comunidad autónoma donde se ubique la planta.
  • Acuerdo de reparto alcanzado por los usuario de la planta, el cual debe estar firmado por todos ellos y también por el representante que figure como titular de la planta, normalmente la CCPP o el promotor. En el acuerdo puede indicarse que la titularidad es compartida aunque se indique a alguien como representante del grupo de usuarios.
  • Un archivo de texto simple (TXT) que debe tener las siguientes características:
    • Su nombre será el del código de autoconsumo (CAU), seguido de un guion bajo, posteriormente se añadirá el año actual expresado numéricamente con cuatro dígitos, seguido de la extensión “.txt”. Ejemplo: «CAU/DE/LA/INSTALACION_20XX.txt«.
    • Contendrá tantas líneas de texto como consumidores asociados halla, en cada línea figurará el CUPS del consumidor seguido inmediatamente de un punto y coma («;») y del coeficiente de reparto (6 decimales), cuyo separador decimal será la coma («,»). Ejemplo: «CUPS/DEL/USUARIO/1;0,XXXXXX«.
    • Este archivo puede generarse fácilmente con la aplicación Bloc de notas que viene instalada por defecto en cualquier ordenador con sistema operativo Windows. En el caso de coeficientes de reparto dinámicos o variables a lo largo de año recomiendo consultar la Orden TED/1247/2021, en la cual se regula el formato de este fichero según el modo de reparto elegido.
Figura 6 – Ejemplo de archivo TXT (Elaboración propia)

Este es el paso que más puede tardar y donde puede haber más incidencias, ya que no todas las comercializadoras tienen personal cualificado para poder atender estas solicitudes ni la empresa distribuidora (que es quien instala los contadores) suele estar por la labor de facilitar las cosas.

Llegados a este punto solo queda armarse de paciencia e insistir hasta que se active el autoconsumo. Para consultar el estado del expediente y resolver las incidencias que puedan surgir recomiendo dirigirse al departamento de ATR («Acceso de Terceros a la Red») de la empresa distribuidora.

Las principales distribuidoras del país disponen de correos electrónicos para contactar con ATR, el resto normalmente no tienen un canal específico habilitado para ello y todas las consultas deben llevarse a cabo por teléfono o en su defecto por las plataformas que hayan habilitado para ello:

DistribuidoraCorreo de ATR
UfD Grupo Naturgyatrdistrielec@ufd.es
E-Distribución (antigua Endesa Distribución)ATR-generadores.edistribucion@enel.com
i-DE (antigua Iberdrola Distribución)atr@i-de.es

Publicado por Ingeniero Solitario

Ingeniero especializado en el sector de las energías renovables y en concreto del autoconsumo fotovoltaico.

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