Con el fin del requerimiento de constituir garantías económicas (i.e. avales) para pequeños proyectos de autoconsumo con vertido a la red (Real Decreto-ley 29/2021), los plazos para tramitar estas plantas se han reducido enormemente.
Gracias a esto es mucho más sencillo y rentable acogerse a la modalidad de autoconsumo con excedentes y compensación económica. En esta entrada se explicará paso a paso como llevar a cabo la legalización de plantas de autoconsumo de más de 15 hasta 100 [kWn] bajo esta modalidad.
A lo largo de la publicación se adjuntan modelos tipo de algunos de los documentos/formularios a cumplimentar, no obstante, recomiendo solicitar a los organismos y agentes involucrados (distribuidora, consistorio) sus modelos actualizados.
En el encabezado de cada uno de los pasos a seguir se indica el tiempo máximo que puede requerirse para completarlo. El proceso completo de tramitación de inicio a fin, es decir, desde la preparación del proyecto hasta que al cliente empiezan a pagarle por sus excedentes, tiene una duración estimada de 6 a 10 meses.
ÍNDICE DE CONTENIDOS
- Caso objeto de estudio
- Permisos municipales
- Permisos de acceso y conexión
- Ejecución de la planta
- Registro en industria
- Contrato técnico de acceso
- Verificación de la configuración de medida
- Negociación con la comercializadora
CASO OBJETO DE ESTUDIO
El proceso de legalización de instalaciones de autoconsumo con excedentes varía bastante dependiendo de la comunidad autónoma, de la distribuidora de electricidad, del tipo de conexionado y de la potencia nominal de la planta, así como la del propio suministro. Por ello se ha decidido limitar el alcance de esta entrada.
Esta publicación se centrará en como legalizar plantas de autoconsumo individuales con excedentes más compensación simplificada, de 15 a 100 [kWn] con conexión en red interior de baja tensión, ubicadas en Andalucía y asociadas a suministros conectados a la red de distribución de E-Distribución (antigua Endesa Distribución).

PERMISOS MUNICIPALES | < 6 [meses]
En función del municipio, la zona del mismo donde se desarrolle la obra y la potencia de la planta, se solicitará una declaración responsable, una licencia de obra menor o una licencia de obra mayor. En el primero de estos tres casos será legal iniciar la obra una vez presentada la declaración junto con la documentación requerida.
En el resto habrá que esperar a la resolución favorable del ayuntamiento. Independiente del procedimiento que sea de aplicación, habrá que disponer de al menos el proyecto técnico ya redactado, que casi siempre se exigirá para iniciar los trámites. En esta primera fase habrá que pagar los tributos municipales aplicables, es decir, la tasa inicial, el ICIO y la fianza de residuos.
Es importante que el diseño de la instalación cumpla los requisitos de visibilidad desde la vía pública y de altura máxima del municipio, en especial si se trata de una zona protegida, como por el ejemplo el centro histórico o junto a determinados monumentos y edificios de gran valor cultural. Esto no será determinante en polígonos industriales o parques empresariales.
Cabe destacar que los plazos de tramitación y resolución varían muchísimo dependiendo del consistorio y de las características del proyecto, de dos semanas hasta a seis meses, por ello es conveniente proceder con la solicitud con la mayor prontitud posible. Una vez finalizada y legalizada la instalación se le podrán solicitar al consistorio las bonificaciones de impuestos si las hubiese (sobre el ICIO e IBI normalmente) y la devolución de la fianza de residuos.
<<< Actualización del 16/06/2023: como procedimientos previos adicionales habría que tener en cuenta también la apertura del centro de trabajo, la gestión documental de PRL, la obtención del libro de subcontratación y la solicitud de la autorización en materia de servidumbres aeronáuticas. >>>
PERMISOS DE ACCESO Y CONEXIÓN | < 4 [meses]
De manera paralela a la obtención de los permisos municipales, será necesario solicitar los permisos de acceso y conexión a la distribuidora, en concreto a su departamento de nuevos suministros, cuyos datos de contacto en el caso de E-Distribución son 900 920 959 y conexiones.edistribucion @enel.com. Vía e-mail o a través de la zona privada de su página web, habrá que hacerles llegar las siguientes autorizaciones, documentos técnicos y datos de la planta:
- Autorizaciones legales:
- Documentación técnica:
- Proyecto técnico de ejecución, preferiblemente visado.
- Esquema unifilar que detalle la configuración de medida y el punto de interconexión.
- Datos de la planta:
Recomiendo en este punto solicitar además al cliente (solicitante o titular) copia de su DNI/CIF y si fuera persona jurídica además copia del DNI del representante legal, así como algún documento que lo acredite como tal (e.g. poderes). Estos documentos serán necesarios en trámites posteriores.
En un plazo estimado de un mes la empresa distribuidora remitirá una propuesta previa de acceso. Si esta propuesta es viable y conforme a lo proyectado, se le comunicará a la distribuidora su aceptación, remitiéndole también el justificante del pago del estudio de acceso, cuyo importe se especifica en la propia propuesta (∼ 100-350 [€] + IVA).
También es posible que en la propuesta previa de acceso se exijan realizar trabajos previos de adaptación o refuerzo de la instalación eléctrica existente, en cuyo caso habrá que llevarlos a cabo de manera previa a la ejecución de la planta y remitir a E-Distribución pruebas de ello (CIEBT, fotografías).
Tras la aceptación de la propuesta, el pago del estudio y la realización de los trabajos pertinentes si fuera el caso, E-Distribución remitirá en un plazo aproximado de 1-3 meses los permisos de acceso y conexión definitivos, de los cuales es conveniente pero no obligatorio disponer antes de iniciar la ejecución de la planta.
EJECUCIÓN DE LA PLANTA | < 2 [semanas]
Una vez obtenidos los permisos municipales pertinentes, recibida una propuesta previa de acceso viable por parte de la distribuidora y realizados los trabajos previos que está exigiera, se podrá iniciar la ejecución de la instalación, no obstante, no se debe realizar su conexión hasta formalizar el contrato técnico de acceso o la verificación de la configuración de medida. Otra opción es dejar la planta funcionando con inyección cero hasta entonces, si bien esto no estrictamente legal.
Cabe recordar que las instalaciones de autoconsumo son obras y por ello requieren de la apertura del centro de trabajo, procedimiento previo al inicio de los trabajos que implica la preparación de un plan de seguridad y salud (o evaluación de riesgos si no hay proyecto), así como la designación de un coordinador de seguridad y salud cuando intervengan varios proyectistas (para la fase de redacción) o diferentes empresas instaladoras/de construcción (para la fase de obra).

REGISTRO EN INDUSTRIA | < 2 [semanas]
El registro en industria se realizará mediante el aplicativo PUES, alojado actualmente en la Oficina Virtual de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, para poder acceder al mismo es obligatorio disponer de certificado digital de persona física y solo podrá completar el proceso el director de obra de la planta.

Durante el trámite se deberán introducir los datos de los agentes que intervienen en el proyecto y de las características técnicas de la planta, así como adjuntar los siguientes ocho documentos técnicos y de carácter acreditativo:
- Proyecto técnico de ejecución, visado o acompañado de un certificado acreditativo del colegio de ingenieros o desclaración responsable de industria, puede ser redactado por un técnico diferente al director de obra.
- Certificado de dirección de obra, visado o acompañado de un certificado acreditativo del colegio de ingenieros o declaración responsable de industria, debe estar firmado por el técnico que esté legalizando la planta.
- Permisos de acceso y conexión definitivos concedidos por la empresa distribuidora, en el caso de plantas sin excedentes o que no requieran estos permisos, adjuntar declaración responsable de haber solicitado el código de autoconsumo (CAU) previamente.
- Certificado de adecuación al Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.
- Certificado de inspección inicial favorable, emitido por un Organismo de Control Autorizado, solo es necesario para plantas de más de 25 [kWn].
- Certificado de instalación eléctrica de baja tensión (CIEBT), firmado por un instalador autorizado y sellado por la empresa instaladora a la que pertenezca.
- Autorización del representante del titular, solo necesario si este último es una persona jurídica.
- Acreditación del representante legal , solo necesario si el titular es una persona jurídica.
Una vez completado el procedimiento será necesario descargar tres documentos acreditativos, el recibí de la comunicación, el justificante acreditativo de presentación y el CIEBT, todos ellos estarán sellados por industria y dispondrán de su correspondiente código de verificación.
CONTRATO TÉCNICO DE ACCESO | < 2 [meses]
Una vez ejecutada y legalizada la planta, habrá que dirigirse al departamento de ATR de E-Distribucion («Acceso de Terceros a la Red») para formalizar un contrato técnico de acceso (CTA), para que lo preparen habrá que remitirles vía e-mail a ATR-generadores.edistribucion @enel.com los siguientes documentos:
- Esquema unifilar final, que detalle la configuración de medida y el punto de interconexión.
- Fotocopia del DNI/CIF del titular de la instalación y del DNI de su representante legal si el titular es persona jurídica.
- Formulario de información acorde al Anexo al contrato del RD1699/2011.
- Formulario de información acorde al Anexo II del Real Decreto 244/2019.
- Datos de contacto del titular de la planta y de la empresa instaladora (teléfono, e-mail).
- Certificado de instalación eléctrica de baja tensión sellado por industria (CIEBT).
- Permisos de acceso y conexión definitivos otorgados por la empresa distribuidora.
Pasado un mes aproximadamente, se recibirá el CTA, el cual se debe remitir al titular para su firma o sellado, que, en el caso de ser firma manuscrita, esta deberá figurar en todas y cada una de las páginas. El CTA firmado se remite a la distribuidora, que nos dará su visto bueno en un periodo normalmente inferior a un mes.
VERIFICACIÓN DE LA CONFIGURACIÓN DE MEDIDA | < 1 [mes]
En plantas individuales conectadas en red interior (sin contador de generación) este paso solo será necesario si la potencia nominal de la planta o la contratada por el usuario supera los 50 [kWn]. En el resto de casos se procederá directamente a negociar una tarifa con compensación de excedentes con la comercializadora (siguiente paso).
La solicitud de esta inspección se realiza a través del e-mail inspeccionautoconsumo@enel.com y suele tardar 2-3 semanas en llevarse a cabo. En la solicitud se debe adjuntar el CTA y el esquema unifilar, así como informar de los siguientes datos:
- Código de autoconsumo (CAU, figura en el CTA).
- Ubicación inequívoca del contador del cliente.
- Potencia nominal de la planta.
- Datos y contacto del titular.
NEGOCIACIÓN CON LA COMERCIALIZADORA | < 1 [mes]
En un plazo máximo de un mes desde el registro en industria de la planta, la empresa comercializadora del cliente (quien le facture la luz) deberá haber contacto con él para ofrecerle unas condiciones económicas por los excedentes que vierte a la red.
Es posible que esto ocurra antes de haber terminado la tramitación, por lo que el cliente normalmente dispondrá de entorno a un mes para valorar la oferta de su comercializadora y compararla con las de otras compañías.
En el caso de que la comercializadora no contactase, el usuario deberá tomar la iniciativa para poder acogerse a la compensación de excedentes. Para conocer el estado del expediente llegado a este punto o resolver incidencias, recomiendo dirigirse al departamento de ATR (ATR-generadores.edistribucion @enel.com).
Una vez el usuario encuentre unas condiciones que lo convenzan, deberá proceder a la aceptación de las misma y a la entrega de los siguientes documentos a la comercializadora, normalmente vía e-mail, la mayoría de los cuales se han generado en pasos anteriores:
- Certificado de instalación eléctrica de baja tensión sellado por industria (CIEBT).
- Justificante acreditativo de presentación de la documentación en industria.
- Contrato técnico de acceso (CTA) acordado con la distribuidora firmado.
- Contrato con la comercializadora firmado, este a veces se formaliza por llamada telefónica.
- Contrato de compensación de excedentes, solo es necesario si el titular de la planta y el titular del punto de suministro son personas diferentes.
A no ser que se produzca una incidencia imprevista, con esto finaliza el proceso de legalización de la planta y al cliente deberán empezarle a pagar los excedentes en la próxima factura de la luz, también se suele reflejar en ella la modalidad de autoconsumo.