FIN DE LOS AVALES PARA INSTALACIONES DE AUTOCONSUMO DE HASTA 100 [kWn]

La aprobación del Real Decreto-ley 29/2021 -de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables- ha introducido varios cambios positivos en el marco normativo que regula el autoconsumo, entre ellos, el fin de las garantías económicas para pequeños proyectos de autoconsumo con excedentes.

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FIN DE LOS AVALES

El cambio más importante viene enunciado en el Artículo 6, que pone fin a la necesidad de constituir avales económicos (de 40 [€/kW], RD 1183/2020 Art. 23-1) para las instalaciones de autoconsumo con excedentes de potencia nominal de hasta 100 [kWn].

Figura 1 – Artículo 6 del Real Decreto-ley 29/2021 (BOE)

Esto no solo disminuye los costes financieros de los proyectos con excedentes, sino que también reduce el tiempo de tramitación en gran medida al no requerirse obtener una resolución de industria favorable sobre los avales constituidos, que podía llegar a tardar hasta 6 meses.

Adicionalmente, la ejecución de los autoconsumos colectivos se simplifica un poco al permitirse asociar consumidores e instalaciones aunque no estén conectados a la misma tensión, bastará con que se encuentren como máximo a 500 metros de distancia.

<<< Actualización de octubre de 2022: con la aprobación del Real Decreto-ley 18/2022 el límite de distancia indicado en el punto 3 se extiende hasta los 1.000 metros para las instalaciones fotovoltaicas. >>>

<<< Actualización de enero de 2023: con la aprobación del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, el límite de distancia indicado en el punto 3 se extiende hasta los 2.000 metros para las instalaciones fotovoltaicas. >>>

También cabe destacar que se introduce la obligación de que las empresas distribuidoras dispongan de canales telemáticos (teléfono, e-mail, servicio web) para informar a los titulares de instalaciones de autoconsumo sobre el estado de su expediente y que estos puedan presentar reclamaciones en el caso de atrasos en las gestiones.

Figura 2 – Empresas distribuidoras de electricidad en España (MiPodo)

Además, se considerará como infracción muy grave (ampliación del Artículo 64, de la Ley 24/2013) atrasar injustificadamente o dificultar la gestión de los expedientes, como por ejemplo, la tramitación para activar la compensación simplificada o la obtención de los permisos de acceso y conexión de instalaciones de autoconsumo con excedentes.

Estas infracciones podrán ser sancionadas con multas, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, inhabilitaciones temporales para realizar su actividad, revocación de autorizaciones o la no renovación de las mismas (Artículo 648 Punto 1 de la Ley 24/2013).

BARRERAS EXISTENTES

A pesar de estos avances, es importante no ser conformista y seguir reclamando mejoras en el marco normativo y en los trámites burocráticos, principalmente que se reduzcan los tiempos de resolución de la administración pública y de las empresas distribuidoras.

También sería conveniente eliminar la necesidad de obtener los permisos de acceso y conexión para pequeñas plantas de autoconsumo con excedentes en suelo rústico (≤ 15 [kWn]), lo cual favorecería la actividad económica en zonas despobladas.

Por último, es importante que las corporaciones locales y CCAA eliminen barreras innecesarias como la exigencia de licencia de obras en instalaciones residenciales y los engorrosos trámites para acceder a las bonificaciones fiscales (IBI, ICIO).

Figura 3 – CCAA en las cuales ya no se requiere licencia de obra (UNEF)

Publicado por Ingeniero Solitario

Ingeniero especializado en el sector de las energías renovables y en concreto del autoconsumo fotovoltaico.

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