La potencia fotovoltaica máxima que se puede instalar en la cubierta de un edificio viene limitada por diferentes factores económicos, técnicos y normativos, los cuales se expondrán y analizarán en esta publicación.
ÍNDICE DE CONTENIDOS
- Espacio disponible
- Potencia máxima admisible
- Estabilidad estructural
- Zonas comunes de la CCPP
- Normativa urbanística
- Condicionantes económicos
- Cubiertas de uralita
ESPACIO DISPONIBLE
El espacio disponible suele ser el factor más determinante, el cual puede verse bastante limitado en el caso de que haya elementos que puedan proyectar sombras, como, por ejemplo, salidas de humos o árboles. Recomiendo visitar la entrada «Cálculo de la distancia mínima entre filas de paneles solares y con elementos estructurales«, en la cual se trata en profundidad como determinar las zonas donde es viable instalar paneles, posibles soluciones técnicas para aprovechar mejor la cubierta y el uso de programas de cálculo gratuitos para realizar simulaciones.

POTENCIA MÁXIMA ADMISIBLE
En el caso de instalaciones de autoconsumo con excedentes hay que tener en cuenta que el enlace con la red de suministro, es decir, normalmente la derivación individual del usuario (circuito que une el contador y su cuadro), admite una potencia máxima que viene establecida por el CIEBT (boletín) de la instalación eléctrica del emplazamiento y que suele ser acorde a la intensidad del interruptor de cabecera del CGM&P.
Esta potencia no solo limita la máxima que puede contratarse con la comercializadora, sino que también establece el límite que puede exportarse a la red eléctrica. Esto rara vez suele ser un problema, pero es un aspecto importante a tener en cuenta al dimensionar la instalación.

Como posible solución técnica -aparte reformar el circuito- está la opción de limitar la potencia de exportación a la red a la máxima que admita la línea de evacuación y legalizar la instalación de autoconsumo a dicha potencia. Para ello solo es necesario programar el inversor de corriente, no se requiere la instalación de elementos adicionales.
Esto desde un punto de vista legal no es estrictamente correcto pero es una solución válida y segura para plantas de hasta 100 [kWn] asociadas a suministros en baja tensión (tarifas 2.0TD y 3.0TD), ya que no son proyectos acogidos a autorizaciones administrativas y procesos de revisión más restrictivos.
ESTABILIDAD ESTRUCTURAL
La estabilidad estructural de un edificio rara vez se verá comprometida por llevar a cabo una instalación fotovoltaica, sin embargo, hay que ser prudente al respecto, especialmente en naves con cubiertas ligeras o mucha inclinación, que son los tipos para los que el Código Técnico de la Edificación contempla sobrecargas de uso más pequeñas. Recomiendo visitar la entrada «Solidez estructural | Cargas provocadas por los paneles solares» para saber más al respecto y sobre posibles soluciones técnicas en el caso de sobrepasar los límites normativos.

ZONAS COMUNES DE LA CCPP
En los bloques de pisos el espacio disponible en cubierta está muy limitado y es potestad de la CCPP determinar su uso. Lo ideal en estos casos es primero llevar a cabo un plano de implantación para determinar el número máximo de paneles que se pueden instalar y asignar a cada vecino su espacio de montaje para que todos tengan la oportunidad de llevar a cabo su propia instalación.
Sin embargo, esto puede ser técnica y económicamente inviable si no existen canalizaciones de dimensiones apropiadas para bajar los conductores de cada instalación hasta sus correspondientes pisos o si el número de paneles que le atañe a cada vecino es muy pequeño, por ejemplo tres o menos.
Si se dan estas circunstancias, lo más rentable es llevar a cabo una instalación de autoconsumo colectivo, si bien esto requiere que todos los vecinos lleguen a un acuerdo entre ellos y la tramitación es bastante más larga. Si el espacio está muy limitado y existen consumos comunes importantes, recomiendo solo realizar una instalación individual para cubrirlos.

NORMATIVA URBANÍSTICA
La normativa urbanística varía según el municipio y zona considerada. En algunos casos se exige que los paneles no sean visibles desde la vía pública o se prohíbe su colocación en estructuras tipo pérgola o similares, lo cual puede limitar significativamente la potencia máxima instalable. Esto solo suele ser un problema en los centros históricos de los municipios y en zonas protegidas por la presencia de monumentos o edificios históricos.

CONDICIONANTES ECONÓMICOS
Los fondos económicos Next Generation, regulados en el caso del autoconsumo fotovoltaico por el RD477/2021, establecen una limitación del 25% de sobredimensionamiento sobre el consumo anual actual del beneficiario (solo si es un particular). Esto significa que, si se desea solicitar un incentivo para una instalación de autoconsumo determinada, esta deberá producir al año como mucho un 25% más que el consumo anual del edificio. En la normativa (RD477/2021, Artículo 13, Punto 5) este requerimiento se expresa del siguiente modo:
«Los destinatarios últimos del programa de incentivos 4 tendrán que justificar la previsión de que, en cómputo anual, la suma de la energía eléctrica consumida por parte del consumidor o consumidores asociados a la instalación de autoconsumo objeto de ayuda sea igual o superior al 80 % de la energía anual generada por ésta, según lo establecido en el anexo II.»
Otra cuestión importante es la capacidad económica del usuario, quien puede no disponer de recursos financieros suficientes. En estos casos existe la posibilidad de recurrir a préstamos a largo plazo cuyas cuotas sean inferiores a los ahorros generados. Si se elige esta opción es conveniente negociar un contrato de mantenimiento que asegure el correcto funcionamiento de la instalación durante lo que dure el préstamo. También existe la modalidad renting, que combina financiación y mantenimiento en un único contrato.
CUBIERTAS DE URALITA
No está permitida la instalación de paneles fotovoltaicos sobre cubiertas de uralita (que contengan amianto). No obstante, actualmente existen varios incentivos para promover para su retirada, por ejemplo, el RD477/2021, que regula entre otras cuestiones las subvenciones a las instalaciones de autoconsumo vía fondos Next Generation, contempla los siguientes incentivos extras para proyectos que incluyan la retirada de amianto:


En estos casos la opción más económica suele ser encontrar una ubicación de instalación alternativa, como los pretiles o incluso la propia fachada (instalación tipo visera). También puede ser viable la colocación sobre terreno (si lo hay) mediante estructuras auto-lastradas o tipo marquesina. Otra solución puede ser alquilar el espacio de cubiertas adyacentes, pero suele ser difícil llegar a un acuerdo.
