PUNTOS DE RECARGA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN ESTACIONES DE SERVICIO: LIMITACIONES POR ZONAS ATEX (ATMÓSFERAS EXPLOSIVAS)

En esta publicación se explican las zonas peligrosas de gasolineras en las que no se deben instalar puntos de recarga para vehículos eléctricos debido a la posible formación de atmósferas explosivas (zonas ATEX). La normativa a la que se hace referencia fue consultada en febrero de 2026.

ÍNDICE DE CONTENIDOS

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UBICACIÓN DE LOS EQUIPOS Y ELEMENTOS DE LA ESTACIÓN DE RECARGA

La ITC MI-IP 04 sobre «Instalaciones para suministro a vehículos» establece en su Capítulo IX las zonas ATEX a considerar para el diseño de las instalaciones eléctricas en estaciones de servicio, que se clasifican como emplazamientos de clase I (con riesgo debido a gases, vapores o nieblas):

Figura 1 – Zonas ATEX definidas por la normativa en estaciones de servicio (Elaboración propia)

En estos espacios no se pueden instalar equipos, edificios o elementos eléctricos superficiales tales como cargadores, cuadros, rectificadores, farolas o centros de alta tensión. Esto es debido a que para ello deben tener certificada una categoría adecuada conforme a la UNE-EN 60079-14 y al Real Decreto 144/2016 acorde a la zona invadida y por regla general no dispondrán de ella:

Figura 3 – Requisitos aplicables a los equipos a instalar en zonas ATEX (Elaboración propia)

Aunque la normativa no lo especifica, es prudente que las plazas para vehículos eléctricos no invadan las zonas ATEX y que las mangueras de los cargadores completamente estiradas tampoco puedan alcanzarlas, a fin de reducir al mínimo el riesgo de explosión en caso de incendio de las baterías del propio vehículo eléctrico.

Para la ejecución de los trabajos de manera segura es aconsejable mantener en la medida de lo posible una separación de al menos 2 [m] a las zonas ATEX más cercanas. En cualquier caso es recomendable realizar una detección con georradar para la detección de los servicios enterrados y realizar un replanteo in-situ con la propiedad de las excavaciones y zanjas.

Figura 3 – Distancias de seguridad a tanques de carburante (Elaboración propia)

SEPARACIÓN MÍNIMA ENTRE SERVICIOS ENTERRADOS

Las líneas eléctricas subterráneas deberán canalizarse en tubos con una resistencia a la compresión de 450 [N] y que soporten un impacto de energía de 20 [J], para las de baja tensión la distancia mínima a tanques de carburante enterrados será de 20 [cm] (ITC-BT-07) y para las de alta tensión (> 1 [kV]) de 120 [cm] (ITC-LAT-06).

Los reglamentos técnicos de aplicación no abordan de manera específica la distancia mínima a respetar entre líneas eléctricas y tuberías de carburante, por lo que se sugiere considerar una separación mínima de 1,20 [m] por ser la distancia más desfavorable que contemplan los reglamentos cuando hay concurrencia de servicios subterráneos en una zona.

Figura 4 – Distancias de seguridad a surtidores de carburante (Elaboración propia)

En obras de puntos de recarga a la intemperie lo habitual es que las líneas eléctricas de baja y alta tensión sean subterráneas. En el caso de que sean superficiales, empotradas o al aire y crucen las zonas ATEX definidas anteriormente los cables deberán de conducirse bajo tubos metálicos rígidos puestos a tierra.

Las líneas de alta tensión aisladas no subterráneas montadas a al menos 4 [m] de altura se podrán canalizar por bandejas, tubos o canales protectores aislantes, cuya tapa solo se pueda retirar con la ayuda de un útil. Si la altura de montaje es inferior a 4 [m] solo se utilizarán tubos o canales protectoras aislantes con protección mecánica suplementaria, cuyas tapas solo se puedan retirar con la ayuda de un útil (ITC-LAT 06).

GASOLINERAS CON SURTIDORES PARA VEHÍCULOS A GAS

La normativa nacional no establece de manera tan clara las dimensiones de las zonas ATEX de los depósitos de GNC, GLP o H2 destinados al suministro de vehículos. En el caso de tanques superficiales la zona 2 desde sus tapas puede extenderse hasta los 10 [m] y si están enterrados hasta los 5 [m], esta distancia puede reducirse en ciertas circunstancias y depende de las características del tanque. La separación a surtidores es la misma o menor que para los de carburante del apartado anterior.

Por otra parte, los reglamentos electrotécnicos de baja y alta tensión (ITC-BT-07 / ITC-LAT-06) establecen un distanciamiento mínimo de 40 [cm] entre las tuberías de gas y las líneas eléctricas subterráneas, que aumenta a 100 [cm] si hay presencia de juntas de tuberías o empalmes eléctricos en la zona. Estas distancias pueden verse disminuidas si se instalan protecciones suplementarias o la presión de la tubería es baja.

ADVERTENCIAS FINALES

Las zonas con riesgo de formación de atmósferas explosivas y de seguridad definidas por los reglamentos y Normas UNE pueden variar en gran medida dependiendo del uso que se le dé a la instalación petrolífera, por ejemplo, no aplican las mismas limitaciones un tanque de gasoil superficial para calefacción que a uno enterrado para atender vehículos.

Las dimensiones del mismo y características del combustible también pueden afectar a los requisitos normativos aplicables, por lo que es importante en fase de proyecto consultar con la propiedad la ubicación y características de sus instalaciones petrolíferas para evitar errores de diseño que resulten en accidentes, sanciones o costosas modificaciones.

Publicado por Ingeniero Solitario

Ingeniero especializado en el sector de las energías renovables y en concreto del autoconsumo fotovoltaico.

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