La Unión Europea (UE) ha decidido prohibir de manera progresiva el uso de celdas y resto de paramenta de alta/media tensión que empleen gases fluorados, es decir, principalmente el SF6 (hexafluoruro de azufre), debido a que se trata de un gas de efecto invernadero bastante potente.
En esta entrada se analizan los plazos marcados por la UE en su Reglamento (UE) 2024/573 y que consecuencias tiene para los proyectos actualmente en desarrollo, así como las soluciones para poder adaptarlos. Cabe advertir que la información expuesta es la consultada en mayo de 2025, es posible que los plazos y restricciones indicados cambien en un futuro.

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REGLAMENTO (UE) 2024/573 DEL 07/02/2024
El Reglamento (UE) 2024/573 establece en su Artículo 13 Punto 9 la prohibición paulatina de la puesta en funcionamiento (i.e obtención de la autorización de explotación) de instalaciones que dispongan de paramenta eléctrica que use gases fluorados de efecto invernadero, es decir, sobre todo las celdas de centros de media/alta tensión con SF6, los plazos de veto son estos:
- A partir del 1 de enero de 2026, aparamenta eléctrica de media tensión para distribución primaria y secundaria de hasta 24 [kV], esto afecta a todas las instalaciones conectadas a redes de hasta 20 [kV] (22 [kV] en algunos puntos de España).
- A partir del 1 de enero de 2030, aparamenta eléctrica de media tensión para distribución primaria y secundaria de más de 24 [kV] hasta 52 [kV], inclusive, esto afecta a todas las instalaciones conectadas a redes de media tensión restantes (24 – 25 – 30 [kV]) y a algunas de alta tensión.
- A partir del 1 de enero de 2028, aparamenta eléctrica de alta tensión a partir de 52 [kV] hasta 145 [kV], inclusive, y hasta 50 [kA], inclusive, de corriente de cortocircuito, con un potencial de calentamiento global igual o superior a 1.
- A partir del 1 de enero de 2032, aparamenta eléctrica de alta tensión de más de 145 [kV] o más de 50 [kA] de corriente de cortocircuito, con un potencial de calentamiento global igual o superior a 1.
Estas prohibiciones se atrasan o no aplican en algunos casos, principalmente los listados a continuación, en los cuales el titular deberá conservar la documentación acreditativa de la excepción durante al menos cinco años para poder ponerla a disposición de la administración si se le solicita:
- A equipos reutilizados para otros emplazamientos que ya estuvieran puestos en marcha antes de su prohibición siempre y cuando se traten de ubicaciones dentro de la UE (Artículo 13 Punto 10), pero solo hasta el año 2035 (Artículo 13 Punto 7).
- En el caso de algunos proyectos sujetos a procesos de contratación pública de la administración (Artículo 13 Puntos 11 & 12), se les da un periodo de gracia adicional de 2 años.
- Cuando el operador pueda aportar pruebas de que el pedido de la aparamenta eléctrica es anterior al 11 de marzo de 2024 (Artículo 13 Punto 14), se requiere prueba documental al respecto.
- Si el montaje de equipos sin SF6 implica desinstalar toda la aparamenta eléctrica existente por incompatibilidad de montaje (Artículo 13 Punto 15), esto es aplicable a obras de manteamiento, modificación o ampliación, pero solo hasta el año 2035 (Artículo 13 Punto 7).
IMPLICACIONES Y POSIBLES SOLUCIONES TÉCNICAS
El mayor problema de esta prohibición es que a fecha actual los fabricantes aún no han completado los procesos de homologación, ni han terminado de adaptar sus líneas de fabricación para atender la futura demanda de las celdas libres de SF6 (usan aire natural industrial) de todos aquellos proyectos que deban ponerse en marcha conectados a redes de hasta 22 [kV] de tensión nominal:

Desde la obtención de los permisos de una instalación de media tensión hasta su completa ejecución y obtención de la autorización de puesta en servicio pueden pasar de 6 a 12 meses, por lo que todas las obras que no empiecen a mediados de este año se verán afectadas por este cambio normativo y deberán cumplir el reglamento para obtener su autorización de puesta en servicio o en su defecto estar sujetas a alguno de los casos de excepción listados anteriormente. Los proyectos más afectados por esto son los de pequeñas plantas fotovoltaicas y los de estaciones de recarga para vehículos eléctricos.

También hay que tener en cuenta que se estima que el coste de las celdas libres de SF6 inicialmente será hasta un ~ 100% mayor, aunque esta subida no debería afectar a las de remonte o medida sin seccionadores, ya que no disponen de tanques con este gas. Esto podría repercutir en un incremento de como máximo el ~ 20% sobre el coste total de un centro de transformación/medida típico de abonado de 630 [kVA] en caseta prefabricada si ese aumento afectase a todas las celdas.
Por estos motivos la estrategia que van a seguir la mayoría de promotores e instaladores es la de acopiar celdas de 36 [kV], dado que su incremento de coste es muy inferior respecto a las que emplean aire natural industrial de 24 [kV] y aún estarán permitidas hasta 2030. Puede estimarse que con este aumento de nivel de aislamiento las celdas se encarecen un ~ 10%, que se traduciría en un sobrecoste menor al ~ 2% sobre el presupuesto total de la instalación:

Por último, cabe destacar que, a parte de los trámites de homologación que deberán llevar a cabo los fabricantes con la administración para poder comercializar estas nuevas celdas libres de SF6, también tendrán que realizar procedimientos similares con las empresas distribuidoras (UFD, Endesa, i-DE, EDP, etc) para que puedan emplearse en instalaciones de su propiedad o que se les vayan a ceder, como es el caso de los centros de seccionamiento.
Esto seguramente tarde bastante tiempo en resolverse, por lo que es probable que se empleen celdas convencionales de 36 [kV] ya validadas o que la administración española (industria) permita de manera excepcional el uso de las de 24 [kV] con SF6 hasta que las compañías hayan completado sus procesos de validación. Esta es una cuestión sobre la cual no se han pronunciado con claridad los organismos públicos ni las compañías eléctricas.
El Reglamento (UE) 2024/573 (apartado 9 del artículo 13) se refiere a las instalaciones de distribución primaria o secundaria. Estos conceptos no están definidos en el propio Reglamento y, que yo sepa, en ningún sitio, pero podría entenderse que la prohibición no afectaría a las instalaciones de uso particular que no formaran parte de las redes de distribución.
Buenas tardes JAR,
Los términos «distribución secundaria/primaria» efectivamente no se definen legalmente en ningún lado, al menos yo no los he encontrado en la normativa nacional.
No obstante personalmente creo que la distribución secundaria abarca tanto a centros de abonado como los de compañía, si no fuera el caso creo que el reglamento haría hincapié en ello.
Todos los promotores, fabricantes e instaladores con los que he discutido el tema están dando por hecho que afectará a todas las instalaciones independientemente de quien sea su titular.
Seguramente los servicios de industria se pronuncien al respecto a finales de año, a ver como queda el tema.