JUSTIFICACIONES TÉCNICAS: LA SEPARACIÓN GALVÁNICA

El Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, establece en su Artículo 15 Punto 2 que las instalaciones deben disponer de una separación galvánica con la red de distribución.

Esta separación en instalaciones fotovoltaicas previene o minimiza la inyección de corriente continua a la red de distribución eléctrica. En esta publicación se explica como justificar el cumplimiento de este punto de tres maneras diferentes de cara a posibles requerimientos de la administración pública o de la empresa distribuidora.

Figura 1 – Extracto del RD1699/2011 (BOE)

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INVERSORES CON TRANSFORMADOR

La manera más sencilla de dar cumplimiento a este punto es instalando un inversor que venga de fábrica con transformador integrado, pero actualmente es muy poco habitual que los fabricantes opten por esta solución, ya que disminuye bastante el rendimiento del equipo. Esta característica suele venir indicada en la ficha técnica y se identifica como «Topología» en español o «Isolation method / Inverter design» en inglés.

Figura 2 – Extractos de fichas técnicas (SMA, Fronius)

INVERSORES SIN TRANSFORMADOR

El RD1699 indica que la separación galvánica no tiene por qué asegurarse mediante un transformador, valdrá cualquier otro medio que cumpla las mismas funciones de acuerdo con la reglamentación de seguridad y calidad industrial aplicable, es decir, el Reglamento electrotécnico para baja tensión (REBT).

El REBT en ningún punto aborda este tema, no obstante, el documento guía BT-40 (Edición: sept-13 | Revisión: 1) y la Nota de interpretación técnica de la equivalencia de la separación galvánica de la conexión de instalaciones generadoras en baja tensión (Edición: 0 | Revisión: R01) indican que la separación galvánica quedará probada si el generador garantiza que la corriente continua inyectada a red no supera el 0,5% de la corriente nominal.

Figura 3 – Extracto de la guía BT-40 (Industria)

Por lo tanto, para poder justificar que los inversores elegidos cumplen este requisito, solo será necesario que en sus fichas técnicas se indique que la inyección de corriente continua no supera dicho valor o deberán disponer de un certificado que lo pruebe. En su defecto, también podría ser válido un certificado que asegure el cumplimiento del RD1699/2011.

Figura 4 – Extracto de ficha técnica (SunGrow)

SUMINISTROS EN MEDIA/ALTA TENSIÓN

En el caso de suministros en media/alta tensión (tarifas de acceso 6.XTD) siempre existe un transformador en las instalaciones del usuario o justo fuera del emplazamiento. Dado que las instalaciones de autoconsumo se conectan normalmente en red interior de baja tensión y la red de distribución empieza a partir del transformador, se puede justificar que este elemento asegura la separación galvánica de la planta fotovoltaica.

Figura 5 – Centro de transformación (Instelec)

Publicado por Ingeniero Solitario

Ingeniero especializado en el sector de las energías renovables y en concreto del autoconsumo fotovoltaico.

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