NOVEDADES NORMATIVAS PARA AUTOCONSUMOS COLECTIVOS Y AQUELLOS CON POTENCIA MAYOR A 100 [kWn]

El pasado martes 18 de octubre el gobierno aprobó el Real Decreto-ley 18/2022, el cual entre otras cuestiones ha traído novedades importantes al sector del autoconsumo, que buscan impulsar su implantación y acelerar los trámites administrativos. En esta entrada se tratarán solo brevemente los aspectos más importantes de esta norma que afectan a las plantas de autoconsumo.

Figura 1 – Publicación del RD 18/2022 (BOE)

ÍNDICE DE CONTENIDOS

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SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

Hasta ahora todas las plantas de autoconsumo de más de 100 [kWn] requerían de autorización administrativa previa y de construcción para poder iniciar su ejecución, si bien algunas CCAA habían decidido no exigirlas para la modalidad de autoconsumo sin excedentes (e.g. Galicia).

Con este nuevo real decreto el límite se extiende hasta los 500 [kWn], lo cual permitirá acortar los trámites unos 3-6 meses dependiendo del caso. No obstante, la norma parece dejar en manos de las autonomías su aprobación, por lo que es posible que su aplicación no sea homogénea en todo el país.

Por otro lado, cabe aclarar que las autorizaciones de explotación seguirán siendo necesarias para plantas de más de 100 [kWn], que hay que obtener de manera previa a la conexión de la planta a la red eléctrica. El único caso exento son las instalaciones aisladas, ya que la normativa no las considera autoconsumos como tal.


Extracto del RD18/22 – Artículo 16. Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

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Dos. Se modifica el primer párrafo del artículo 53.3, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Reglamentariamente se podrá eximir a determinadas instalaciones de producción de hasta 500 kW de potencia instalada del régimen de autorizaciones previsto en los apartados 1.a) y 1.b) del presente artículo.»

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MAYOR DISTANCIA PARA LOS COLECTIVOS

Este real decreto también mejora las condiciones para que pueda llevarse a cabo un autoconsumo colectivo, ampliándose la distancia máxima de 500 a 1000 metros, aunque solo solo para la fotovoltaica. Adicionalmente, cabe recordar que desde la aprobación del Real Decreto-ley 29/2021 no importa que la tensión de los suministros asociados y la de conexión de la planta de autoconsumo sean diferentes.


Extracto del RD18/22 – Artículo 15. Modificación del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

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Se modifica el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, en los siguientes aspectos:


Uno. Se añade un nuevo párrafo en el apartado iii., en la letra g) del artículo 3, con la siguiente redacción:


También tendrá la consideración de instalación de producción próxima a las de consumo y asociada a través de la red, aquella planta de generación que empleando exclusivamente tecnología fotovoltaica ubicada en su totalidad en la cubierta de una o varias edificaciones, esta se conecte al consumidor o consumidores a través de las líneas de transporte o distribución y siempre que estas se encuentren a una distancia inferior a 1.000 metros de los consumidores asociados. A tal efecto se tomará la distancia entre los equipos de medida en su proyección ortogonal en planta.

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<<< Actualización de enero de 2023: con la aprobación del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, el límite de distancia indicado en el punto 3 se extiende hasta los 2.000 metros para las instalaciones fotovoltaicas. >>>

Publicado por Ingeniero Solitario

Ingeniero especializado en el sector de las energías renovables y en concreto del autoconsumo fotovoltaico.

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