ASPECTOS NORMATIVOS CLAVE DE LAS INSTALACIONES DE AUTOCONSUMO

En esta publicación se resumen los aspectos normativos más importantes del sector del autoconsumo en España, en concreto los referentes a la clasificación de las instalaciones y los procedimientos administrativos aplicables según el caso. Cabe aclarar de antemano que esta entrada trata únicamente sobre las instalaciones de autoconsumo que usan energías renovables.

ÍNDICE DE CONTENIDOS

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CLASIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES

En el siguiente esquema se indica a nivel normativo como se clasifican las instalaciones de autoconsumo, sobre estas categorías cabe destacar que no todas las combinaciones de tipos/modalidades son compatibles entre sí y que la existencia de baterías no altera de ningún modo la clasificación:

  • Aisladas de la red eléctrica o asistidas – no se consideran autoconsumos según la normativa aunque técnicamente lo sean, no importa que sean convencionales con baterías o bombeos solares. Estas plantas se hallan en un limbo legal al no estar muy bien definidas, en especial las de más de 100 [kWn].
  • Interconectadas a red – son las únicas plantas de generación realmente consideradas como autoconsumos por el marco normativo vigente (a mayo de 2022) y se pueden categorizar según dos aspectos clave:
    • Según el tipo – que depende del número de consumidores asociados a la planta.
      • Individuales: con un único consumidor asociado, pueden subclasificarse en aquellas con conexión en red interior o mediante contador de generación con conexión fuera de la red interior del consumidor.
      • Colectivas: con varios consumidores asociados, pueden subclasificarse en aquellas próximas de red interior (conectadas aguas abajo de la caja general de protección) o conectadas a través de red. Siempre requieren de contador de generación.
    • Según la modalidad – que depende de su interacción con la red y régimen económico.
      • Sin excedentes y sin compensación simplificada: no pueden acogerse a esta modalidad las plantas colectivas conectadas a través de red.
      • Con excedentes y sin compensación simplificada (venta a red): aplicables a los autoconsumos de más de 100 [kWn] con excedentes y a la mayoría de aquellos conectados a través de red independientemente de su potencia.
      • Sin excedentes y con compensación simplificada: solo elegible en instalaciones colectivas próximas de red interior de hasta 100 [kWn].
      • Con excedentes y con compensación simplificada: limitada para instalaciones de hasta 100 [kWn], quedando excluidas todas las plantas colectivas conectadas a través de red, exceptuando aquellas en las que al menos uno de los consumidores asociados esté conectado a la misma red interior que la instalación.

Independientemente de la clasificación de una instalación, a medida que crece la potencia nominal, los trámites y documentos a presentar se complican, en concreto a partir de los 10 / 15 / 25 / 50 / 100 [kWn], límites que al ir superando implican nuevos procesos legales.

Cabe aclarar que, en el caso de las instalaciones fotovoltaicas, la potencia nominal de una planta es la menor entre la potencia total en inversores y la potencia pico del campo solar. A esta potencia habrá que sumar la potencia de salida del sistema de baterías solo si este dispone de un inversor-cargador independiente, es decir, no conectado al campo fotovoltaico.

<<< Corrección de 2/4/2023: el RD244/2019 indica en su Artículo 3 Apartado h) que en el caso de las plantas fotovoltaicas destinadas al autoconsumo, la potencia instalada a efectos legales siempre será la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias máximas de los inversores. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico aclara que esta potencia hace referencia a la activa, no a la aparente. >>>

TRÁMITES LEGALES A REALIZAR

A continuación, se listan los diferentes procesos administrativos que son aplicables a los proyectos de autoconsumo y en qué casos son obligatorios. Se dividen en tres secciones, los que se deben completar antes de ejecutar la planta y antes/después de ponerla en marcha.

  1. DE MANERA PREVIA A LA EJECUCIÓN DE LA PLANTA
    • Preparación del proyecto técnico o memoria técnica, dependiendo de si se supera o no la barrera de los 10 [kWn]. Aunque a veces para proyectos de más de 10 [kWn] los consistorios no piden proyectos, este no es el caso para el resto para resto de trámites. En zonas protegidas (e.g. casco histórico) los ayuntamientos suelen exigir proyecto técnico independientemente de la potencia.
    • Permisos municipales y pago de impuestos (ICIO, tasas, fianza de residuos): se obtienen a través de los procedimientos de comunicación previa, declaración responsable o licencia de obra. Cual de estos tres procedimientos seguir dependerá de la CCAA, del propio consistorio, de la zona donde se ubique la obra y de la potencia de la planta.
    • Garantías económicas: si la planta tiene excedentes y potencia superior a 100 [kWn] habrá que constituir unos avales acordes a la potencia nominal (40 [€/kWn]) y solicitar a industria emita una resolución favorable sobre la constitución de los mismos. Esto es obligatorio para el siguiente paso cuando sea de aplicación y conlleva unos 6 meses de espera.
    • Permisos de acceso y conexión de la empresa distribuidora: obtenerlos solo será necesario para instalaciones con excedentes de más de 15 [kWn] en suelo urbano o con excedentes de cualquier potencia en suelo rústico. El proceso se subdivide en tres partes.
      • Solicitud y recepción de la propuesta previa de acceso.
      • Aceptación de las condiciones, pago del estudio técnico y realización de los trabajos de adaptación, renovación o refuerzo que haya exigido la empresa distribuidora.
      • Recepción de los permisos de acceso y conexión definitivos.
    • Evaluación de impacto ambiental (EIA): consiste en la obtención de la declaración de impacto ambiental, rara vez será necesaria en plantas de autoconsumo:
      • Evaluación ambiental ordinaria: aplicable a los proyectos que cumplan las condiciones del Grupo 3 definido en el Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En el caso de las instalaciones fotovoltaicas aplica a aquellas destinadas a venta a la red que no se ubiquen en cubiertas o tejados de edificios existentes y que ocupen más de 100 hectáreas de superficie.
      • Evaluación ambiental simplificada: aplicable a los proyectos que cumplan las condiciones del Grupo 4 definido en el Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En el caso de las instalaciones fotovoltaicas aplica a aquellas destinadas a venta a la red, no incluidas en el Anexo I ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios o en suelos urbanos y que ocupen una superficie mayor de 10 [ha].
      • Solicitud del informe de afección a la Red Natura 2000: aplica a todas las instalaciones de autoconsumo a las que sea de aplicación la EIA ordinaria o simplificada y se ubiquen en alguna de las zonas afectadas por dicha red.
    • Obtención de la autorización administrativa previa y de la autorización administrativa de construcción: estas autorizaciones se exigen solo a proyectos de más de 100 [kWn], a menudo se tramitan ambas al mismo tiempo y requieren del pago de tasas autonómicas. Algunas CCAA no la exigen o facilitan mucho su obtención si la planta pertenece a la modalidad sin excedentes.
      • <<< Actualización de octubre de 2022: con la aprobación del Real Decreto-ley 18/2022 las autonomías podrán decidir no solicitar autorización administrativa previa y de construcción a plantas de autoconsumo de hasta 500 [kW]. >>>
    • Apertura del centro de trabajo: se deberá asignar un coordinador de seguridad y salud en el caso de que intervengan varios proyectistas (para la fase de redacción) o empresas (para la fase de obra), así como redactar en cualquier caso un plan de seguridad y salud (excepto si no hay proyecto, en cuyo caso es evaluación de riesgos); finalmente se comunica a la CCAA la apertura del centro de trabajo.
  2. DE MANERA PREVIA A LA PUESTA EN MARCHA (CONEXIONADO)
    • Inspección del organismo de control autorizado (OCA): este organismo bajo petición de la empresa instaladora o de ingeniería visitará la planta y certificará que está ejecutada conforme lo indicado en el proyecto de ejecución, anexos de reforma y normativa aplicable. Si todo es correcto, emitirá el certificado de inspección inicial favorable. Esta inspección solo es obligatoria para plantas de autoconsumo de más de 25 [kWn].
      • Si la planta está conectada en media tensión, los trabajos realizados en dicho tramo también deberán pasar su correspondiente inspección; esto no aplica a plantas conectadas en el lado de baja tensión de un suministro que opere en media tensión (tarifas 6.XTD).
    • Obtención de la autorización administrativa de explotación: solo exigible a proyectos de más de 100 [kWn], su obtención permite iniciar la puesta en marcha, conexión a red y monitorización. Algunas CCAA facilitan su obtención a las plantas sin excedentes o incluso no la exigen (e.g. Galicia).
    • Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica: el procedimiento varía bastante según la CCAA, este paso permite normalmente generar el justificante de registro de la planta y el CIEBT diligenciado. En algunas CCAA la generación del CIEBT sellado y el registro de la planta se llevan a cabo en trámites separados.
    • Formalización del contrato técnico de acceso (CTA): este contrato se solicita a la empresa distribuidora y debe ser devuelto firmado/sellado por el titular de la planta en todas sus hojas. Solo es necesario para instalaciones con excedentes que requieran permisos de acceso y conexión, es decir, de más de 15 [kWn] en suelo urbano o con excedentes de cualquier potencia en suelo rústico.
    • Contrato de servicios auxiliares: consiste en el alta de un contador que mida y facture los consumos residuales de la instalación. La instalación del contador no será necesaria si la conexión es aguas abajo del contador existente, en este caso el contrato de consumos existente y este se unifican. Quedan exentas las plantas sin excedentes, así como aquellas que cumplan las siguientes condiciones (todas ellas):
      • Compartan red interior con al menos uno de los consumidores asociados.
      • Se trate de instalaciones de generación con tecnología renovable destinadas a para suministrar a uno o más consumidores acogidos a cualquiera de las modalidades de autoconsumo y su potencia instalada sea menor de 100 [kWn].
      • En cómputo anual, la energía consumida por dichos servicios auxiliares de producción sea inferior al 1% de la energía neta generada por la instalación. Este punto lo cumplen todas las instalaciones eólica y solares fotovoltaicas.
    • Inspección de la instalación de enlace: se solicita a la empresa distribuidora una vez registrado el CTA (si aplica), tras pasar esta inspección, en la cual la distribuidora revisa la configuración de medida, se podrá conectar la planta a la red eléctrica. Este paso es obligatorio en tres casos:
      • Plantas de más de 50 [kWn] de potencia nominal.
      • Si el consumidor asociado tiene más de 50 [kW] contratados.
      • En todas las que requieran de un contador de generación, es decir, normalmente autoconsumos colectivos. También es necesario el contador de generación en plantas de más de 12 [MVA].
  3. TRAS FINALIZAR COMPLETAMENTE LA OBRA
    • Acuerdo con la empresa comercializadora de compensación simplificada de excedentes (hasta 100 [kWn]) o de venta de la energía vertida (más de 100 [kWn]). También es viable la venta a precio de mercado.
    • Activación del autoconsumo: mediante la redacción, firma y entrega a la comercializadora del contrato de venta de excedentes (solo si el titular del suministro no es el mismo que el de planta), del acuerdo de reparto (solo en autoconsumos colectivos), del CIEBT diligenciado y del justificante de registro en industria. En esta fase la distribuidora instalará los contadores de generación y reparto si estos son necesarios.
    • Finalmente, el titular de la instalación de autoconsumo deberá cada 5 años pasar una inspección periódica llevada a cabo por un organismo de control autorizado (OCA), el cual puede ser de su libre elección. Esta inspección periódica solo es obligatoria para plantas de autoconsumo de más de 25 [kWn]. Si la instalación del emplazamiento ya estaba sometida a inspecciones periódicas, la de la planta y la del suministro podrán unificarse.

Sobre estos procedimientos cabe aclarar que la mayoría de CCAA consideran que los procedimientos de autorización administrativa previa, de construcción o explotación no son de aplicación a las instalaciones aisladas, ya que estrictamente no entran en el ámbito del Real Decreto 1955/2000 que define dichas autorizaciones.

Publicado por Ingeniero Solitario

Ingeniero especializado en el sector de las energías renovables y en concreto del autoconsumo fotovoltaico.

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