DIMENSIONADO DE INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS OBLIGATORIAS (ii): DOCUMENTO BÁSICO CTE-HE5 (3/2022)

Algunos edificios de nueva construcción o reformados integralmente (entre otros) están obligados por el Código Técnico de la Edificación a cubrir parte de su demanda de electricidad con energía solar fotovoltaica, exigencia definida en su Documento básico HE5. A continuación se explica el ámbito de aplicación de este requisito y cómo calcular la instalación para cumplirlo según viene definido a fecha de marzo de 2022.

<<< Actualización del 16/04/2023: la nueva versión del CTE-DB-HE, aprobada el 14 de junio de 2022, reduce el límite de superficie para su aplicación de 3.000 [m2] a 1.000 [m2]. La fórmula de cálculo también se ve alterada a como se indica a continuación, eliminándose además los límites inferior/superior de 30/100 [kWp]:

Figura 1 – Actualización del CTE-DB-HE del 16 de abril de 2023

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ÍNDICE DE CONTENIDOS

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ÁMBITO DE APLICACIÓN

Los requisitos detallados en el CTE-DB-HE5 son aplicables a los dos siguientes casos, en los cuales cabe aclarar que se considerará que la superficie construida incluye la superficie del aparcamiento interior (si existe) y excluye las zonas exteriores comunes:

  • Edificios de nueva construcción y ampliaciones de edificios existentes, cuando supere o incremente la superficie construida en más de 3.000 [m2].
  • Edificios existentes que se reformen íntegramente, o en los que se produzca un cambio de uso característico del mismo, cuando se superen los 3.000 [m2] de superficie construida.

POTENCIA PICO A INSTALAR

Para determinar la potencia pico mínima a instalar basta con aplicar las siguientes fórmulas, cabe destacar que el método en anteriores versiones del CTE-DB-HE5 era algo más complejo y dependía de las zonas climáticas:

F1 → PP-MIN = 0,01 · Superficie construida en [m2] ≡ [kWp]

F2 → PP-MIN-LS = 0,05 · Superficie construida de cubierta del edificio en [m2] ≡ [kWp]


Límite inferior: PP-MIN debe ser mayor o igual a 30 [kWp].

Límite superior: PP-MIN nunca será superior a 100 [kWp] o PP-MIN-LS.

Es decir, la potencia obligatoria será la más pequeña entre los valores dados por las fórmulas 1 y 2, tomando un valor mínimo de 30 [kWp] y un valor máximo de 100 [kWp]. Cabe aclarar que esto no significa que no puedan instarse más de 100 [kWp] o superar PP-MIN-LS, sino que la potencia pico mínima estará limitada por el menor de estos dos valores.

CASO PRÁCTICO A

Se desea calcular la potencia pico mínima a instalar acorde a los criterios del CTE-DB-HE5 en un edificio de nueva construcción que dispone de una superficie construida de 5.000 [m2] y de una cubierta de 500 [m2].

PP-MIN = 0,01 · Superficie construida en [m2] = 0,01 · 5.000 = 50 [kWp]

PP-MIN-LS = 0,05 · Superficie construida de cubierta del edificio en [m2] = 0,05 · 500 = 25 [kWp]

El valor más pequeño entre PP-MIN y PP-MIN-LS es PP-MIN-LS 25 [kWp]

Por lo tanto, la potencia pico obligatoria a instalar será de 30 [kWp], ya que, aunque el valor obtenido sea de 25 [kWp], la normativa estable este mínimo independientemente de los cálculos llevados a cabo.

CASO PRÁCTICO B

Se desea calcular la potencia pico mínima a instalar acorde a los criterios del CTE-DB-HE5 en un edificio de nueva construcción que dispone de una superficie construida de 4.000 [m2] y de una cubierta de 1.500 [m2].

PP-MIN = 0,01 · Superficie construida en [m2] = 0,01 · 4.000 = 40 [kWp]

PP-MIN-LS = 0,05 · Superficie construida de cubierta del edificio en [m2] = 0,05 · 1.500 = 75 [kWp]

El valor más pequeño entre PP-MIN y PP-MIN-LS es PP-MIN → 40 [kWp]

Por lo tanto, la potencia pico obligatoria a instalar será de 40 [kWp], ya que no supera el límite superior calculado (75 [kWp]) y además se encuentra en el rango de 30 a 100 [kWp] definido anteriormente.

CASO PRÁCTICO C

Se desea calcular la potencia pico mínima a instalar acorde a los criterios del CTE-DB-HE5 en un edificio de nueva construcción que dispone de una superficie construida de 15.000 [m2] y de una cubierta de 5.000 [m2].

PP-MIN = 0,01 · Superficie construida en [m2] = 0,01 · 15.000 = 150 [kWp]

PP-MIN-LS = 0,05 · Superficie construida de cubierta del edificio en [m2] = 0,05 · 5.000 = 250 [kWp]

El valor más pequeño entre PP-MIN y PP-MIN-LS es PP-MIN → 150 [kWp]

Por lo tanto, la potencia pico obligatoria a instalar será de 100 [kWp], ya que, aunque el límite calculado sea de 150 [kWp], la normativa estable este máximo independientemente de los cálculos llevados a cabo.

Publicado por Ingeniero Solitario

Ingeniero especializado en el sector de las energías renovables y en concreto del autoconsumo fotovoltaico.

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