<<< Actualización 28/03/2024: el 31 de diciembre de 2023 finalizó el plazo límite para la presentación de las solicitudes de los incentivos descritos en esta publicación (RD 477/2021). >>>
En esta publicación se analizan las ayudas establecidas en el RD 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las CCAA y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Concretamente, nos centraremos en los incentivos aprobados en Andalucía en base a este real decreto y dirigidos a las instalaciones de autoconsumo fotovoltaico con o sin baterías para el sector residencial, las entidades públicas y empresas (programas 1, 2, 3, 4 y 5). Al final de la entrada se adjunta una presentación de la Agencia Andaluza de la Energía, en la cual se explica el proceso de tramitación de estos incentivos y resumen los aspectos legales más importantes a tener en cuenta.

ÍNDICE DE CONTENIDOS
- Características generales
- Incentivos para particulares
- Incentivos para entidades públicas
- Incentivos para empresas
- Ejemplo de aplicación
- Presentación de la AAE
CARACTERÍSTICAS GENERALES
Los importes de esta subvención se determinan por [kWp] de potencia en paneles y por [kWh] de almacenamiento en función del tamaño del proyecto y el tipo de beneficiario. A parte, se contemplan unos extras para actuaciones que cumplan unos requisitos determinados.
La generación de la planta fotovoltaica, con o sin almacenamiento, como máximo podrá ser un 25% superior al consumo del emplazamiento. Hay que aclarar que también se subvenciona la inclusión de baterías en instalaciones existentes, no obstante, independientemente de que se trate o no de una nueva planta, como mucho se podrán instalar 2 [kWh] por cada [kWp] en paneles y no se permiten baterías de plomo-ácido. Otros aspectos relevantes se exponen en la siguiente imagen:
<<< Actualización: a mediados de 2022 el gobierno cambió esta limitación a 5 [kWh] por cada [kWp] >>>

Estos nuevos incentivos tienen la desventaja de que el beneficiario es quien soporta el 100% de la ayuda, es decir, la subvención le llega al peticionario tiempo después de haber ejecutado el proyecto, periodo estimado en 6/12 meses. Estarán vigentes del 02/12/2021 al 31/12/2023 y pueden ser gestionadas a través de empresas adheridas o directamente por el beneficiario, si bien esta última opción no se recomienda por la dificultad del proceso.
No obstante, los costes de tramitación y financieros se reducen bastante frente a otros programas pasados, lo cual, sumado a unos mayores importes, se acaba beneficiando más al usuario a pesar de obligarle a realizar una inversión inicial mayor. El dinero recibido de cualquier fondo y programa debe ser declarado a hacienda.

Cabe destacar que estos programas (fondos Next Generation) conviven por ahora con las anteriores líneas de incentivos para el autoconsumo (cofinanciados con fondos FEDER), que ya se analizaron en esta anterior entrada. En Andalucía ambas subvenciones son gestionadas a través de la Agencia Andaluza de la Energía.
Por último, señalar que está permitido optar a varias ayudas, como máximo una por programa y emplazamiento, como, por ejemplo, para el montaje de una caldera de biomasa (programa 6) y una instalación fotovoltaica (programa 4) en la vivienda principal más otra instalación fotovoltaica adicional (programa 4) pero para una segunda residencia.
INCENTIVOS PARA PARTICULARES
A particulares (personas físicas, comunidades de propietarios) se les incentiva en función de la potencia pico de la planta y de si esta es individual o colectiva. Adicionalmente se aplican ayudas extras (acumulables) para la instalación de baterías, proyectos de emplazamientos ubicados en municipios de menos de 5.000 habitantes, por la eliminación de cubiertas de amianto y por la construcción de marquesinas para colocar los módulos fotovoltaicos.




INCENTIVOS PARA ENTIDADES PÚBLICAS
A las administraciones públicas y al tercer sector (e.g. ONGs) también se les incentiva en función de la potencia pico de la planta y de si esta es individual o colectiva. Al igual que a los particulares se aplican ayudas extras (acumulables) para la instalación de baterías, proyectos de emplazamientos ubicados en municipios de menos de 5.000 habitantes, por la eliminación de cubiertas de amianto y por la construcción de marquesinas para colocar los módulos fotovoltaicos.




INCENTIVOS PARA EMPRESAS
A las empresas se les incentiva en función de la potencia pico de la planta y de su tamaño (pequeña, mediana o gran empresa). Adicionalmente se aplican ayudas extras (acumulables) para la instalación de baterías, por la eliminación de cubiertas de amianto y por la construcción de marquesinas para colocar los módulos fotovoltaicos.
En este caso, para calcular el importe del incentivo, hay que tomar el coste subvencionable unitario máximo, restarle el coste unitario de la instalación de referencia (si la hubiese), sumarle los extras aplicables, aplicarle al resultado el porcentaje en función del tamaño de la empresa y finalmente multiplicar por la potencia pico o capacidad de almacenamiento de la actuación.



EJEMPLO DE APLICACIÓN
Para aclarar la aplicación de este incentivo, en este apartado se va a proceder a calcular su importe en función del tipo de beneficiario. La actuación de referencia es una instalación de autoconsumo fotovoltaico individual de 8 [kWp] sobre cubierta plana y con 10 [kWh] de almacenamiento a ejecutar en un municipio con menos de 5.000 habitantes.
- Ejemplo 1 – persona física:
- Por potencia pico (F4) → 600,00 [€/kWp] x 8 [kWp] = 4.800,00 [€]
- Por almacenamiento (F5) → 490,00 [€/kWh] x 10 [kWp] = 4.900,00 [€]
- Extra por marquesina (F6) → No aplica, 0,00 [€]
- Extra por eliminación de amianto (F6) → No aplica, 0,00 [€]
- Extra por pequeño municipio I (F7) → 55,00 [€/kWp] x 8 [kWp] = 440,00 [€]
- Extra por pequeño municipio II (F7) → 15,00 [€/kWh] x 10[kWp] = 150,00 [€]
- TOTAL: 10.290,00 [€]
- Ejemplo 2 – colegio público:
- Por potencia pico (F8) → 1.000,00 [€/kWp] x 8 [kWp] = 8.000,00 [€]
- Por almacenamiento (F9) → 490,00 [€/kWh] x 10 [kWp] = 4.900,00 [€]
- Extra por marquesina (F10) → No aplica, 0,00 [€]
- Extra por eliminación de amianto (F10) → No aplica, 0,00 [€]
- Extra por pequeño municipio I (F11) → 55,00 [€/kWp] x 8 [kWp] = 440,00 [€]
- Extra por pequeño municipio II (F11) → 15,00 [€/kWh] x 10[kWp] = 150,00 [€]
- TOTAL: 13.490,00 [€]
- Ejemplo 3 – empresa pequeña:
- Por potencia pico (F12) → (1.188 – 0,00) x 0,45 [€/kWp] x 8 [kWp] = 4.276,80 [€]
- Por almacenamiento (F13) → (700 – 0,00) x 0,65 [€/kWh] x 10 [kWh] = 4.550,00 [€]
- Extra por marquesina (F14) → No aplica, 0,00 [€]
- Extra por eliminación de amianto (F14) → No aplica, 0,00 [€]
- TOTAL: 8.826,80 [€]
PRESENTACIÓN DE LA AAE
