<<< Actualización del 23/10/2022: la mayoría de líneas de incentivo descritas en esta publicación se agotaron a inicios de 2022, quedando en activo únicamente las ayudas reguladas por el RD477/2021, las cuales se tratan en esta publicación. >>>
La Agencia Andaluza de la Energía (AAE) ha anunciado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Resolución de 10 de mayo de 2021, la reapertura de los incentivos para, entre otras tecnologías, las instalaciones de autoconsumo fotovoltaico de hasta 100 [kWn].

A continuación se repasan brevemente los principales proyectos que se incentivan, el porcentaje de subvención disponible y algunas de las condiciones a cumplir para poder solicitarlos, así como ciertos aspectos importantes a tener en cuenta.
ÍNDICE DE CONTENIDOS
- Principales proyectos subvencionables
- Aspectos básicos y condiciones
- Empresas instaladoras de referencia
PRINCIPALES PROYECTOS SUBVENCIONABLES
Los principales proyectos de autoconsumo que se pueden acogerse a esta línea de incentivos son:
-) Viviendas: solo se subvencionan las primeras residencias (vivienda habitual), la ayuda es del 40% y se aplica sobre el total a pagar IVA incluido, no es posible que una misma persona solicite esta ayuda para varias viviendas. También pueden acogerse a este caso las comunidades de vecinos para las instalaciones de zonas comunes.
-) Empresas: solo se incentivan PYMES, el descuento es del 35% y se aplica sobre el ~ 85% de la base imponible, es decir, la ayuda es de aproximadamente el 30% del total a pagar sin IVA. Hay algunas exclusiones importantes, como la mayoría de agricultores y ganaderos que tienen sus propios incentivos a parte.
-) Entidades locales y municipios: se financia del 55% al 90% del total a pagar IVA incluido dependiendo del caso, cabe destacar que no se pueden beneficiar de esta ayuda entidades que dependan directamente de la Junta de Andalucía, como ocurre con muchos colegios públicos, ya que la administración no puede autosubvencionarse.
ASPECTOS BÁSICOS Y CONDICIONES
Todas las subvenciones de la AAE son soportadas en mayor o menor medida por la empresa instaladora, es decir, al titular se le cobra la instalación con la ayuda ya descontada, normalmente el 100% del incentivo en pequeños proyectos y parcialmente en el resto de casos.
Concretamente, en los proyectos con hasta 18.000 [€] de base imponible (total sin IVA) el incentivo es soportado en su totalidad por la empresa instaladora, a partir de este importe la carga es repartida al 50% entre el instalador y el titular, hasta un máximo de 6.000 [€], de ahí en adelante la subvención es soportada por el titular hasta que se completen todos los trámites.
| Ejemplo I – Proyecto en una vivienda de 10.000 [€] (IVA inc.) |
|---|
| Subvención del 40% sobre el total al pagar IVA inc. → 4.000 [€] |
| Parte soportada por el titular → 0 [€] |
| Parte soportada por la empresa instaladora → 4.000 [€] |
| A pagar inicialmente por el titular → 6.000 [€] |
| Ejemplo II – Proyecto en un negocio de 24.200 [€] (IVA inc.) |
|---|
| Subvención del ~ 30% sobre la base imponible → 6.000 [€] |
| Parte soportada por el titular → 3.000 [€] |
| Parte soportada por la empresa instaladora → 3.000 [€] |
| A pagar inicialmente por el titular → 21.200 [€] |
| Ejemplo III – Proyecto en un negocio de 121.000 [€] (IVA inc.) |
|---|
| Subvención del ~ 30% sobre la base imponible → 30.000 [€] |
| Parte soportada por el titular → 24.000 [€] |
| Parte soportada por la empresa instaladora → 6.000 [€] |
| A pagar inicialmente por el titular → 115.000 [€] |
Hay que tener en cuenta que la gestión del incentivo y el riesgo económico que sufren las empresas instaladoras encaren el precio de los presupuestos sin subvención en un 5-15%, ya que pierden dinero con cada instalación ejecutada hasta que reciben la subvención, lo cual supone unos costes financieros considerables.
La subvención normalmente es abonada unos 6-12 meses después de haber ejecutado el proyecto, siendo la totalidad de los pasos a seguir hasta su obtención los siguientes:
- Aceptación del presupuesto.
- Solicitud del incentivo.
- Notificación resolución estimatoria.
- Presentación del certificado previo.
- Obtención de los permisos municipales.
- Ejecución de la instalación fotovoltaica.
- Legalización de la obra (registro en industria).
- Presentación del certificado posterior.
- Justificación de pagos y facturas de la obra ejecutada.
- Cobro del incentivo por parte del instalador y titular.
Para disfrutar de estos fondos es fundamental poder pedir licencia de obra para la ubicación de la instalación (a menudo no es posible en suelo rústico), estar al corriente con hacienda o la seguridad social y ser capaz de acreditar que la instalación es incentivable. Por ejemplo, en el caso de particulares que lo soliciten para su vivienda habitual, deben poder certificar que viven allí con su DNI o certificado de empadronamiento.
En cualquier caso, es importante tener presente que no son financiables proyectos derivados de obligaciones normativas, es decir, edificios de nueva construcción o reformados a los que se les exige por ley ejecutar instalaciones de energías renovables (ver CTE-DB-HE).

Por último, indicar que los particulares no pueden solicitar directamente el incentivo y deben hacerlo a través de empresas instaladoras acreditadas para ello, para evitar engaños recomiendo solicitar mínimo tres presupuestos. También es importante tener en cuenta que esta ayuda debe declararse a hacienda como un ingreso más.
EMPRESAS INSTALADORAS DE REFERENCIA
A continuación se listan cuatro de las empresas instaladoras que ofrecen la tramitación de estas subvenciones en Andalucía en sus páginas web, son las únicas que he podido encontrar, ya que la mayoría evitan estos trámites por los riesgos financieros y costes que suponen:
| Empresa instaladora | Página web |
|---|---|
| Quántica Renovables | www.quanticarenovables.com |
| Geesol Renovables | www.geesol.com |
| Cambio Energético | www.cambioenergetico.com |
| Granada Solar | www.granadasolar.com |