COMO TRAMITAR LOS PERMISOS DE ACCESO Y CONEXIÓN PARA PLANTAS DE HASTA 10 [kWn] (RD 1699/11)

Los permisos de acceso y conexión son los derechos necesarios para acceder y usar la red de eléctrica de la empresa distribuidora de la zona, que, por ejemplo, en Andalucía suele ser E-Distribución (Endesa). A este respecto, las instalaciones de autoconsumo con excedentes (con vertido a la red) están obligadas a obtenerlos en los dos siguientes casos:

  1. Instalaciones ubicadas en suelo rústico, independientemente de su potencia.
  2. Instalaciones ubicadas en suelo urbano y con potencia nominal mayor a 15 [kWn].
Figura 1 – Principales empresas distribuidoras de electricidad en España (Podo)

En esta entrada se explicará como tramitar los permisos de acceso y conexión para pequeñas instalaciones de autoconsumo ubicadas en suelo rústico y con potencia nominal de hasta 10 [kWn], las cuales se rigen por el Procedimiento de conexión abreviada (Art. 9) del RD 1699/11.

ÍNDICE DE CONTENIDOS

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SOLICITUD, PROPUESTA Y ACEPTACIÓN

El primer paso es dirigirse al departamento de conexiones de la distribuidora dueña de la red a la cual se va a conectar la instalación y remitirles los siguientes documentos junto a nuestra petición de estudio de acceso:

  • Modelo o formulario de solicitud de conexión (acorde al Anexo II del RD 1699/11).
  • Autorización del propietario de la finca al solicitante para hacer la solicitud y autorización del solicitante a la empresa instaladora o gestora para que haga los trámites en su nombre.
    • Si el solicitante o el propietario es una persona jurídica (e.g. una empresa), se requieren los poderes o acreditaciones del representante de las mismas que firme las autorizaciones anteriormente indicadas.
    • Cabe aclarar que el solicitante es normalmente el titular del punto de suministro (quien figura en la factura). También, aunque el solicitante y propietario de la finca sean la misma persona, es conveniente rellenar ambas autorizaciones.
  • Memoria técnica donde se describa claramente la instalación que se desea conectar.
  • Esquema unifilar que refleje el punto de conexión con la red de distribución o interior.
  • Justificante de pago del estudio de acceso en el caso de que la distribuidora cobre por ello.

Esta información puede ser enviada por correo o a través de un portal web, esto dependerá de los canales que la distribuidora haya habilitado. Pasados unos 10 días, la distribuidora contestará con una carta indicando que condiciones de acceso puede otorgar y los trabajos a realizar previamente.

Por ejemplo, es muy habitual que al ser la potencia de una instalación de autoconsumo (individual, conectada a la red interior del edificio) mayor a la potencia máxima de la derivación individual por donde se van a evacuar los excedentes, se obligue a aumentar la capacidad de la misma. También puede ocurrir que rechacen la solicitud por falta de documentación o porque la conexión sea inviable en los términos propuestos.

Figura 2 – Instalación de enlace entre la red de distribución y el consumidor (E-Distribución)

Una vez completadas las modificaciones exigidas, se procede a informar a la distribuidora de ello y se le remite un documento en el que se exprese formalmente que se aceptan las condiciones indicadas en dicha carta.

LEGALIZACIÓN Y GENERACIÓN DEL CTA

Pasados unos 3 meses llegará la concesión de los permisos de acceso y conexión, archivo que se debe remitir a industria junto al resto de documentos exigidos (listados a continuación) para completar la legalización de la instalación:

  • Memoria técnica de diseño.
  • Certificado de instalación eléctrica de baja tensión (boletín).
  • Otros certificados de adecuación u homologación (depende de la CCAA).

Este procedimiento permitirá generar el certificado de instalación eléctrica de BT (CIEBT de generación) sellado o diligenciado por industria, el cual hay que enviar al departamento de ATR («Acceso de Terceros a la Red») de la distribuidora junto los siguientes documentos e información:

  • Foto del DNI o CIF del solicitante.
    • También el del representante legal si el solicitante es una persona jurídica.
  • Permisos de acceso y conexión concedidos por el departamento de conexiones.
  • Esquema unifilar definitivo de la instalación ejecutada.
  • Datos de contacto, preferiblemente los del representante que haga el trámite.
  • Anexo al contrato cumplimentado (acorde al Anexo III del RD 1699/11).
  • Formulario con información adicional (depende de la distribuidora).
  • Solicitud del código de autoconsumo (CAU), en propio cuerpo del correo.

Si todo está correctamente, ATR expedirá el contrato técnico de acceso (CTA) que el solicitante deberá devolverle con su firma en todas y cada una de las páginas del documento. Esta gestión normalmente es realizada con la empresa instaladora o gestora que represente al titular.

Finalmente, el titular de la instalación ejecutada, que suele ser también el solicitante, deberá dirigirse a su comercializadora (con quien tenga contratada la luz) y modificar su contrato de electricidad para que le empiecen a remunerar por los excedentes que vierta a la red.

POR ENCIMA DE LOS 10 [kWn]

En instalaciones por encima de los 10 [kWn] el procedimiento se complica y encarece debido a la necesidad de constituir previamente unos avales de 40 [€/kW], a parte de ser un procedimiento bastante más lento al tener que recurrir a la administración pública para que emita una resolución indicando que dichos avales están correctamente constituidos. El procedimiento con la distribuidora también es más farragoso y propenso a incidencias.

<<< Actualización del 23/12/2021: con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 29/2021 ya no es necesario constituir estos avales para plantas de hasta 100 [kWn]. >>>

Cabe recordar que las plantas con potencia superior a los 100 [kWn] no pueden acogerse al mecanismo de compensación simplificada de excedentes y deben darse de alta como productores de energía para poder vender sus excedentes a través de un agente representante del mercado eléctrico, lo cual es menos rentable y bastante más laborioso.

Figura 3 – Normativa aplicable para tramitar los permisos de acceso y conexión según la potencia de la planta (E-Distribución)

<<< Aclaración del 22/9/2022: tras la aprobación del Real Decreto 1183/2020, solo se contemplan dos posibles procedimientos, el abreviado para plantas de hasta 15 [kWn] y el general para el resto de casos, si bien dependiendo de la potencia y tensión de conexión aplicarán unas normativas u otras >>>

Por último, aclarar que estos proyectos de gran potencia (> 100 [kWn]) no se rigen por el RD 1699/11, sino por el RD 1955/00, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

DATOS DE CONTACTO CON E-DISTRIBUCIÓN

A continuación indico los correos de contacto con E-Distribución, que es la empresa distribuidora principal en la provincia de Badajoz, Cataluña, Islas Baleares, Islas Canarias y Andalucía:

DepartamentoCorreo
De conexionesconexiones.edistribucion@enel.com
De acceso de terceros a la redATR-generadores.edistribucion@enel.com

Publicado por Ingeniero Solitario

Ingeniero especializado en el sector de las energías renovables y en concreto del autoconsumo fotovoltaico.

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