El Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, introdujo un nuevo tipo autoconsumo, el colectivo, también llamado compartido.
Estos proyectos tienen ciertas peculiaridades que los diferencian de las instalaciones de autoconsumo individual, que son las más comunes actualmente. Tras analizar a fondo esta figura, al final de la entrada se desarrolla un breve caso práctico para aclarar como operan estas plantas.
ÍNDICE DE CONTENIDOS
- Características diferenciales
- Casos en los que es viable y otros condicionantes
- Ventajas de los proyectos colectivos I – Sector residencial
- Ventajas de los proyectos colectivos II – Sector industrial
- Desventajas e inconvenientes
- Iniciativas destacables
- Caso práctico
CARACTERÍSTICAS DIFERENCIALES
En los autoconsumos individuales se asocia un único consumidor a una instalación de generación, la cual normalmente se conecta en la derivación individual del usuario, es decir, en algún punto entre su cuadro eléctrico de consumos (CGM&P) y la caja de protección & medida (CPM) o armario de contadores (CC).
De este modo, el contador bidireccional existente, ubicado en la CPM o el CC, registra solo el consumo no cubierto por la planta y la energía sobrante vertida a la red eléctrica, esta última únicamente cuando se trate de una instalación con excedentes (sin inyección cero).

En cambio, las instalaciones de autoconsumo colectivo se conectan aguas arriba de los contadores, usualmente en la línea general de alimentación (LGA) o en la caja general de protección (CGP), y de su generación se benefician varios consumidores.
Dado que la producción no es registrada por los contadores existentes al realizarse la conexión antes de estos, es necesario instalar un contador de generación que la mida para poder distribuirla entre los participantes.

Cabe aclarar que el reparto es virtual, la energía eléctrica generada no se deriva físicamente a cada consumidor, si no que se resta de los consumos registrados por los contadores existentes, siendo el reparto realizado según lo acordado por los participantes del proyecto, en función de, por ejemplo, los consumos del último año, el dinero aportado o la superficie de cada local.
CASOS EN LOS QUE ES VIABLE Y OTROS CONDICIONANTES
Este tipo de instalaciones no son viables siempre, los consumidores que deseen asociarse para compartir una instalación de autoconsumo deberán tener presente que su planta tiene que cumplir una de las siguientes cuatro condiciones (Artículo 3 del RD244/2019):
«i. Estén conectadas a la red interior de los consumidores asociados o estén unidas a éstos a través de líneas directas.
ii. Estén conectadas a cualquiera de las redes de baja tensión derivada del mismo centro de transformación.
iii. Se encuentren conectados, tanto la generación como los consumos, en baja tensión y a una distancia entre ellos inferior a 500 metros. A tal efecto se tomará la distancia entre los equipos de medida en su proyección ortogonal en planta.
<<< Actualización del 24/12/2021: con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 29/2021 ya no es necesario que los consumidores e instalaciones asociadas estén conectadas a la misma tensión. >>>
<<< Actualización de octubre de 2022: con la aprobación del Real Decreto-ley 18/2022 el límite de distancia indicado en el punto 3 se extiende hasta los 1.000 metros para las instalaciones fotovoltaicas. >>>
<<< Actualización de enero de 2023: con la aprobación del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, el límite de distancia indicado en el punto 3 se extiende hasta los 2.000 metros para las instalaciones fotovoltaicas. >>>
iv. Estén ubicados, tanto la generación como los consumos, en una misma referencia catastral según sus primeros 14 dígitos o, en su caso, según lo dispuesto en la disposición adicional vigésima del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.»

Estas condiciones las cumplen prácticamente todas las comunidades de vecinos y muchos polígonos industriales, que son los ámbitos donde es más rentable y tiene sentido apostar por este tipo de instalaciones de autoconsumo.
Dependiendo de las condiciones cumplidas, las instalaciones de autoconsumo colectivas se clasifican en dos subtipos, que a su vez determinan las modalidades de autoconsumo a las que pueden acogerse:
- Instalaciones próximas de red interior: cumplen al menos la condición i.
- Con excedentes acogida a compensación simplificada.
- Con excedentes no acogida a compensación simplificada.
- Sin excedentes acogida a compensación simplificada.
- Sin excedentes no acogida a compensación simplificada.
- Instalaciones próximas a través de la red: cumplen algunas de las condiciones ii, iii o iv.
- Con excedentes no acogida a compensación simplificada (venta a red).
Sobre esta clasificación, hay que aclarar que, las líneas directas unidas a la red interior del edificio (condición i), empiezan en la caja general de protección (CGP). Esto es determinante no solo por las modalidades disponibles, sino también por los costes asociados al proyecto.
Según el documento Guía Profesional de Tramitación del Autoconsumo del IDAE, si la instalación generadora y alguno de los consumidores asociados cumplen la condición i, la planta quedará exenta de tener que acogerse a un contrato de suministro para servicios auxiliares, siempre y cuando además la tecnología de generación sea renovable de hasta 100 [kWn] y el consumo anual de la planta sea menor al 1% de la generación anual.
Este contrato implica la obligación de pagar por los consumos que los equipos de la instalación tengan, por ejemplo, en el caso de la fotovoltaica estos se producen cuando no hay generación (i.e. de noche), ya que los equipos en stand-by consumen algo de energía proveniente de la red eléctrica, debido principalmente al funcionamiento del sistema de monitorización.
Los costes operativos derivados de este contrato son casi despreciables, pero formalizarlo alarga algo el procedimiento, ya que puede requerir la instalación de un contador adicional de consumo si así lo exige la empresa distribuidora.
<<< Aclaración (19/4/22): las guías y agentes intervinientes (distribuidora, industria) catalogan las instalaciones colectivas en las que al menos uno de los consumidores asociados está conectado a la misma red interior que la instalación fotovoltaica como próximas a través de red, pero exentas de servicios auxiliares y con la la posibilidad de acogerse a la modalidad de autoconsumo con excedentes más compensación simplificada en vez de venta a red >>>
VENTAJAS DE LOS PROYECTOS COLECTIVOS I – SECTOR RESIDENCIAL
La principal ventaja de este tipo de proyectos en el sector residencial es su menor coste frente a realizar múltiples plantas individuales de menor tamaño, ya que cuanto más grandes son las instalaciones, especialmente las fotovoltaicas, menor es el coste por [W].
Esto es muy notable sobre todo en el rango de 1 a 15 [kWp], tal y como se expone en el siguiente gráfico. Además, estas soluciones permiten aprovechar espacios reducidos para abastecer de manera rentable a un gran número de consumidores.

Por ejemplo, una comunidad de propietarios de 10 viviendas decide apostar por el autoconsumo para reducir su factura de la luz e instalar paneles fotovoltaicos, no obstante, solo disponen de espacio suficiente para unos 10 [kWp], es decir, 1 [kWp/vivienda].
Si cada uno invirtiera en su propia instalación, el coste individual sería de unos 2.900 [€] (2,9 [€/Wp], proyecto llave en mano e IVA inc.), sin embargo, si realizasen una instalación conjunta de 10 [kWp], el precio sería de unos 10.900 [€] (1,09 [€/Wp]), es decir, la inversión total se reduciría en un 62,41% (10.900 [€] frente 29.000 [€]).
| Potencia | PVP IVA inc. | Ratio |
|---|---|---|
| 1 [kWp] | ~ 2.900 [€] | 2,90 [€/Wp] |
| 5 [kWp] | ~ 6.300 [€] | 1,26 [€/Wp] |
| 10 [kWp] | ~ 10.900 [€] | 1,09 [€/Wp] |
También hay que tener en cuenta que el cableado de 10 instalaciones ocupa un espacio considerable, por lo que puede ser inviable realizar tantas canalizaciones a través de las arquetas y accesos existentes en el edificio.
En cambio, en un autoconsumo colectivo el cableado es el equivalente a una única instalación y solo hay que hay que canalizarlo hasta donde se vaya a instalar el contador de generación, normalmente en el armario de contadores o en fachada junto a la caja general de protección.
VENTAJAS DE LOS PROYECTOS COLECTIVOS II – SECTOR INDUSTRIAL
En el ámbito industrial esta tecnología también tiene un papel importante, ya que permite a los negocios sin sitio suficiente en sus cubiertas beneficiarse del autoconsumo fotovoltaico y a los que les sobre espacio alquilarlo para sacar provecho económico.
Por ejemplo, un almacén dispone de suficiente tejado como para instalar 100 [kWp], sin embargo, solo requiere de 5 [kWp] para cubrir sus propias necesidades, ya que su consumo de electricidad no supone un gasto importante.
Una posibilidad que tendría esta empresa sería alquilar su cubierta a negocios cercanos sin suficiente espacio en las suyas para que instalaran paneles fotovoltaicos. Por supuesto siempre existiendo la opción de guardar una pequeña zona para su propia instalación individual o de asociarse conjuntamente con estos consumidores.
Si varios usuarios se unieran al proyecto, también se beneficiarían de una reducción de costes considerable, ya que, como se indicó en el apartado anterior, el precio por [Wp] instalado disminuye cuanto más grande es el proyecto, si bien es cierto que a partir de los 15 [kWp] la reducción es menos notable.
| Potencia | PVP IVA inc. | Ratio |
|---|---|---|
| 25 [kWp] | ~ 27.250 [€] | 1,09 [€/Wp] |
| 50 [kWp] | ~ 46.500 [€] | 0,93 [€/Wp] |
| 100 [kWp] | ~ 83.000 [€] | 0,83 [€/Wp] |
DESVENTAJAS E INCONVENIENTES
La mayor limitación del autoconsumo compartido es lo farragosa y lenta que es su tramitación, debido en parte a que exige de la intervención de la empresa distribuidora de la zona, que precisamente no tiene ningún interés en que este tipo de proyectos prosperen, por lo que suelen poner muchas trabas en la medida que la ley se lo permite y actúan con deliberada lentitud.

Además, es muy complicado coordinar y poner de acuerdo a todos los consumidores interesados e introducir cambios en las condiciones del proyecto una vez iniciados los procedimientos administrativos, como pueden ser asociar un consumidor más a la instalación colectiva o cambiar sus coeficientes de reparto de energía.
Por ello, para que estos proyectos puedan llegar a buen puerto lo más importante es que los usuarios que se vayan a unir estén plenamente convencidos de la inversión que van a realizar y acuerden unas condiciones claras antes de empezar los trámites.
INICIATIVAS DESTACABLES
Debido a las razones listadas, la mayoría de empresas instaladoras evitan ofertar este tipo de soluciones a no ser que el cliente lo exija. Dos de las compañías españolas que actualmente apuestan con más fuerza por esta variante de autoconsumo son Repsol, a través de su iniciativa SolMatch, e Iberdrola con su división SmartSolar.

Cabe advertir que estas empresas no tienen instaladores, ingenieros ni técnicos prácticamente de ninguna clase en nómina, por lo que subcontratan casi todos los servicios, lo cual provoca que sus instalaciones sean entorno a un 10-15% más caras, si bien es cierto que su servicio postventa es mejor que la media del sector.
También hay que leer con cuidado en general con las condiciones de venta de las comercializadoras que oferten instalaciones de autoconsumo, ya que a menudo intentan obligar al cliente de tarifa o contratar servicios adicionales de mantenimiento, que no son obligatorios ni necesarios para disfrutar del autoconsumo de manera segura y rentable.
CASO PRÁCTICO
Tres consumidores, denominados A / B / C, están asociados a una instalación de autoconsumo colectivo con excedentes y sujeta a compensación que genera de 12:00 a 13:00 un total de 10 [kWh]. Se desea determinar como es el balance de energía conocidos sus consumos en ese periodo y los coeficientes de reparto que han negociado entre ellos.
| Consumidor | Consumo medido por sus contadores | Reparto asignado |
|---|---|---|
| A | 7 [kWh] | 50% |
| B | 3 [kWh] | 30% |
| C | 1 [kWh] | 20% |
PASO 1 – Calcular cuánta energía le corresponde a cada usuario.
| Consumidor | Reparto de energía |
|---|---|
| A | 50% de 10 [kWh] → 5 [kWh] |
| B | 30% de 10 [kWh] → 3 [kWh] |
| C | 20% de 10 [kWh] → 2 [kWh] |
PASO 2 – Calcular los balances de energía en base a los consumos registrados.
| Consumidor | Consumo | Energía repartida | Balance energético |
|---|---|---|---|
| A | 7 [kWh] | 5 [kWh] | 7 – 5 = 2 [kWh] |
| B | 3 [kWh] | 3 [kWh] | 3 – 3 = 0 [kWh] |
| C | 1 [kWh] | 2 [kWh] | 1 – 2 = – 1 [kWh] |
PASO 3 – Interpretación de los resultados obtenidos.
Un balance energético positivo significa que la energía entregada es inferior a la demanda del consumidor, es decir, una parte del consumo es cubierto por la red eléctrica, si es negativo implica que se le ha asignado al usuario más energía de la que consume y por lo tanto se consideran como excedentes de energía vertidos a la red.
En base a esto, se concluye que el consumidor A tendría que pagar únicamente por los 2 [kWh] que la instalación fotovoltaica no le cubre, el usuario B no pagaría nada al ser su balance nulo y al participante C además se le compensaría por la energía excedentaria en su factura de la luz a parte de no asumir coste alguno por su consumo.
Sobre este último usuario, indicar que la compensación es de unos 0,06 [€/kWh], de dos a tres veces inferior que el coste de la energía demandada desde la red eléctrica, por lo que es mucho menos rentable que mejorar el ratio de autoconsumo, o sea, aprovechar mejor la producción concentrando el consumo en las horas de mayor producción fotovoltaica (de 9:00 a 17:00).
en cualquie caso puede ocurrir el consumo de los 10 kWh se haya realizado 1,3 y 6 kWh y el reparto real es de 2, 3 y 5 con lo que alguno en realidad pierde, por ejemplo el de mas alto consumo
Buenos días Javier,
En contestación a su email y actual comentario. Solo es necesario un contador de reparto en toda la planta. Una vez completados los trámites legales, las comercializadoras de los usuarios asociados reciben los datos de producción asignados a cada uno de ellos, de tal modo que se solo se les cobra por lo que corresponda (el reparto de energía es virtual).
Por otro lado, el único caso en el que se perdería energía es si algún usuario ha alcanzado el tope que puede compensarse con los excedentes que le sean asignados, en el resto de casos no puede haber pérdida de energía. Esto además puede ocurrir si se trata de una planta sin excedentes y la producción es superior a los consumos de los usuarios, ya que la potencia quedaría limitada.
Espero con estas indicaciones haber aclarado sus dudas al respecto.
Buenas tardes Ingenieros Solitario
Revisando este post me surge una duda.
¿Es posible que los punto marcado con un asterisco (*) de este post sean incorrectos?
Instalaciones próximas de red interior: cumplen al menos la condición i.
Con excedentes acogida a compensación simplificada.
*Con excedentes no acogida a compensación simplificada.
Sin excedentes acogida a compensación simplificada.
*Sin excedentes no acogida a compensación simplificada
—
Estoy viendo la Guia de Autoconsumo del IDAE y en su apartado 6.1, «Autoconsumo Colectivo Con conexión en red interior» (página 51) pone que «En esta configuración será posible que los consumidores elijan la modalidad SIN o CON excedentes ACOGIDA a compensación»
—
Luego, en el apartado 6.3, «Autoconsumo a través de red (página 53)» pone que «Los consumidores asociados deberán acogerse a la modalidad de autoconsumo CON excedentes NO ACOGIDA a compensación»
Por lo que me da a entender que la modalidad de Autoconsumo a través de red es la única forma de poder tener un Autoconsumo Colectivo CON excedentes NO ACOGIDA a compensación (venta)
Buenas tardes Francisco,
Las instalaciones de autoconsumo colectivo próximas de red interior con excedentes y de más de 100 kW no pueden acogerse a la compensación simplificada de excedentes, es decir, actúan como productores y venden la energía excedentaria, a esta modalidad de autoconsumo se la denomina «con excedentes no acogida a compensación». No obstante, cabe aclarar que esto no es muy habitual.
Puede haber otras circunstancias que provoquen la imposibilidad de acoger a la compensación simplificada a parte del límite de potencia, en concreto toda aquella instalación de autoconsumo con excedentes que NO cumpla el las 5 condiciones del Artículo 4.2.a del RD244/2014 no estará acogida a compensación simplificada sino que será de venta a red, es decir, «con excedentes no acogida a compensación»:
-) Página 12 / Artículo 4.2.a: https://www.boe.es/buscar/pdf/2019/BOE-A-2019-5089-consolidado.pdf
«i. La fuente de energía primaria sea de origen renovable.
ii. La potencia total de las instalaciones de producción asociadas no sea superior a 100 kW.
iii. Si resultase necesario realizar un contrato de suministro para servicios auxiliares de producción, el consumidor haya suscrito un único contrato de suministro para el consumo asociado y para los consumos auxiliares de producción con una empresa comercializadora, según lo dispuesto en el artículo 9.2 del presente real decreto.
iv. El consumidor y productor asociado hayan suscrito un contrato de compensación de excedentes de autoconsumo definido en el artículo 14 del presente real decreto.
v. La instalación de producción no tenga otorgado un régimen retributivo adicional o específico.»
La guía del IDAE en su página 10 punto 2.b) también lo especifica:
«Pertenecerán a esta modalidad todos los autoconsumos con excedentes que no cumplan con alguno de los requisitos para pertenecer a la modalidad anterior, o que voluntariamente opten por no acogerse a ella. En este caso, los excedentes se venderán en el mercado eléctrico.»
Por otro lado, en algunos casos un autoconsumo colectivo puede ser sin excedentes y con compensación si la instalación no vierte hacia la red de distribución pero los excedentes de un usuario se reparten entre el resto de participantes, de tal modo que a dicho usuario se le compense aunque la instalación globalmente no haya vertido a red. Nunca he visto una instalación legalizada de este modo, pero legalmente es posible hacerlo.
En las páginas 132 y 133 de la guía se explica que el autoconsumo colectivo sin excedentes puede serlo sin más (lo que yo llamo sin compensación simplificada) o acogido a compensación (no se vierte pero se compensa entre usuarios).
Espero haber aclarado sus dudas.
Saludos.
Muchas gracias por la respuesta. Llevo unos meses estudiando un poco más en profundidad el autoconsumo colectivo y me está costando un poco entender todos los conceptos.
Por otro lado, en el autoconsumo colectivo, me estoy encontrando estas dos posibles configuraciones de medida que no termino entender sus diferencias.
B
Equipo de Medida bidireccional en Punto Frontera (PF) + Equipo de Medida Energía neta generada.
C
Equipo de Medida de consumo total + Equipo de Medida bidireccional Energía horaria neta generada
¿Tienes información al respecto?
Gracias
Buenas tardes Francisco,
Lo que denominas «Equipo de Medida bidireccional en Punto Frontera (PF)» es el contador del propio consumidor, que yo sepa todos los equipos de medida en España son bidireccionales actualmente.
Por otro lado, a algunos autoconsumos se les puede exigir un contador extra, en el artículo 10 del RD244/2019 se especifica que instalaciones requieren de un contador de generación:
https://www.boe.es/buscar/pdf/2019/BOE-A-2019-5089-consolidado.pdf
Adicionalmente te pueden exigir un segundo contador para los consumos auxiliares de la instalación, puedes leer al respecto en la siguiente entrada, en la sección de «CONTRATACIÓN DE SERVICIOS AUXILIARES»:
https://autarquiapersonal.com/2022/10/01/pasos-a-seguir-para-tramitar-un-autoconsumo-colectivo/#encabezado7
Es decir, dependiendo de la tipología del autoconsumo puede llegar a haber tres contadores: el del suministro (existente), el de generación y el de los consumos auxiliares.
Me interesaría conocer en un autoconsumo colectivo quién solicita el contador de generación ? . La comercializadora lo solicita o lo pone la distribuidora una vez se ha solicitado ya todos los tramites de acometida sin más, y sin pedir nadie que lo ponga.
Ya solo me queda poner el contador de generación. (La comercializadora de la comunidad me está volviendo loco.)
Este contador que no tiene apenas consumos (solo por la noche)que potencia deve contratar, ya que si se pone contador con la potencia de la instalacion me cobrarían un pastón por ello, se podría contratar con la potencia minima existente.
Buenas tardes Alejandro,
El contador casi siempre lo pone la compañía (salvo si está en propiedad en cuyo caso lo pone el instalador) y lo hace cuando recibe la solicitud de alta de autoconsumo a través de la comercializadora, es decir, ocurre una vez ejecutada y tramitada la instalación en industria. Es un proceso similar al alta de la luz.
El instalador no obstante tiene que habilitar el espacio (caja de medida, CPM) y las canalizaciones para su colocación. Aclarar que no tienes que contratar potencia alguna salvo que estés obligado a hacer un contrato de servicios auxiliares, lo cual es muy poco habitual.
Si tuvieras que contratar servicios auxiliares realmente solo deberían cobrarte la potencia de consumo (el consumo es casi nulo), que entiendo que para un autoconsumo fotovoltaica debería ser de unos 100 – 200 W a lo sumo. (0,1-0,2 kW).
Sin saber más sobre su instalación esto es lo único que puedo indicarle.
Saludos.
Buenos días. Gracias por toda la información. Entiendo que lo interesante es adquirir este contador de generación neta, ya que si no, puede ser un follón repartir el coste mensual entre los beneficiarios… ¿O no es un problema y aparece dicho concepto en su factura, conforme a su % de reparto?.
Buenas tardes Jorge,
El contador es obligatorio siempre ya que sino la distribuidora no tiene manera de cuantificar la energía y por lo tanto saber el reparto de energía a informar a las comercializadores de cada uno de los productores asociados a la planta.
Se lo expongo con un ejemplo sencillo:
-) Usted y yo somos vecinos y entre los dos financiamos un autoconsumo compartido conectado en el embarrado del armario de contadores de la comunidad, es decir, aguas arriba de nuestros contadores de consumo.
-) Decidimos informar a la distribuidora a través de nuestras comercializadoras de que vamos a repartir en un 50% la producción. Una vez finalizada la tramitación la distribuidora pone el contador, por ejemplo en la centralización de contadores existente si tiene esta espacio.
-) Mes a mes con el nuevo contador de generación la distribuidora informa a nuestras comercializadoras la producción hora a hora de la planta y del resultado de restar esa producción a nuestros consumos, es decir, cuánto realmente hemos consumido y cuanto se ha vertido a la red.
-) La comercializadora en base a esta información nos factura a cada uno lo que corresponda, el ahorro será en parte gracias a la reducción por venta de excedentes y en parte por la reducción del consumo al restársele parte del reparto.
Sin el contador la energía se vertería básicamente a la red sin que nadie se beneficiase de ella, por lo que es un elemento obligatorio para que la planta pueda operar.
Espero haber podido aclarar sus dudas.
Saludos.