La legalización de las instalaciones de autoconsumo es un trámite fundamental, no solo para cumplir con la legislación vigente, sino también para permitir que sus usuarios, entre otros beneficios, puedan reclamar el pago de los excedentes que se viertan a la red eléctrica, solicitar incentivos (e.g. bonificación del IBI) y que la obra quede cubierta por los seguros de responsabilidad civil del instalador.
A continuación se explicará paso por paso como se realiza actualmente este procedimiento en el caso de instalaciones individuales de hasta 100 [kWn] ejecutadas en Andalucía. Si bien el trámite a grandes rasgos es muy similar en otras comunidades autónomas, los requisitos de documentación, los trámites municipales previos y los portales de notificación pueden diferir bastante.
Para profundizar sobre este tema recomiendo consultar el documento «Manual de la Secretaría General de Industria, Energía y Minas para la Tramitación Administrativa de las Instalaciones de Generación de Energía Eléctrica en Régimen de Autoconsumo en la CCAA de Andalucía«, que también adjunto al final de esta entrada.
ÍNDICE DE CONTENIDOS
- Pasos previos
- Permisos municipales
- Registro en industria (PUES)
- Compensación de excedentes
- Por encima de los 100 [kWn]
- Autoconsumo colectivo
- Instalaciones aisladas
- Descargas
PASOS PREVIOS
Antes de nada es fundamental disponer de certificado digital para poder llevar a cabo el registro de la instalación en industria, ya que sin él es muy farragoso completar el proceso de legalización, aunque no imposible.
Además facilita la firma de documentos y el acceso a otros trámites de la administración, por lo que recomiendo en cualquier caso su obtención. Destacar que es necesario el programa Autofirma de la Junta de Andalucía en vez de el nacional para poder acceder a sus plataformas sin problemas.

Primero es necesario solicitar el código de autoconsumo (CAU) a la empresa distribuidora, normalmente E-Distribución Redes Digitales S.L. (antigua Endesa Distribución), a la cual se le puede pedir este código a través del correo ATR-generadores.edistribucion@enel.com, que es el canal actualmente habilitado para ello. Debemos indicar en el mensaje los siguientes datos:
<<< Actualización del 16/06/2023: E-Distribución actualmente exige la solicitud del CAU a través de su página web, obtención es inmediata. >>>
- Código universal del punto de suministro (CUPS).
- Potencia nominal de la instalación.
- Tipo de instalación: individual o colectiva.
- Modalidad: con o sin excedentes, sujeta o no a compensación.
Si las características finales de la instalación aún no están completamente definidas, recomiendo solicitar este código después de haber ejecutado la instalación y de manera previa su alta en industria. De esta manera se evitan discrepancias entre los datos comunicados a la administración y los asociados al CAU solicitado a la distribuidora.
Este código se ha creado para facilitar la comunicación e intercambio de información entre la empresa distribuidora y la administración pública, así como para identificar de manera inequívoca la instalación, si bien cabe aclarar que actualmente no tiene utilidad alguna para el instalador.
Código de Autoconsumo = Código Universal del Punto de Suministro + A + XXX
XXX ≡ Tres números identificativos de la instalación asociada, normalmente 000
A parte, en el caso de instalaciones con excedentes de potencia nominal superior a los 15 [kWn] en suelo urbano o con excedentes de cualquier potencia en suelo rústico, será necesario tramitar los permisos de acceso y conexión con la empresa distribuidora.
| Instalaciones que requieren permisos de acceso y conexión |
|---|
| Con excedentes, ubicadas en suelo rústico. |
| Con excedentes, ubicadas en suelo urbano, de potencia > 15 [kWn]. |
Este trámite es complejo, además varía según la distribuidora y la potencia de la instalación, por lo que se debe tener en cuenta en la planificación de la obra que completarlo requiere como mínimo 3 meses de trámites.
Dicho periodo se alarga bastante si rechazan inicialmente la petición, por lo que hay que prever antes de hacer la solicitud que la potencia de acceso pedida no puede superar a la máxima que soporte la instalación existente a través de la cual se evacúe la energía sobrante (normalmente la derivación individual) y que si esta no está en buenas condiciones será necesaria su reforma.

Las instalaciones colectivas o asociadas a través de la red exterior (aguas arriba del contador) también requieren de tramites adicionales con la empresa distribuidora al ser necesario instalar un contador de generación que permita hacer un reparto de la energía producida.
PERMISOS MUNICIPALES
Normalmente para instalaciones de potencia nominal inferior a los 10 [kWn] se requiere únicamente una declaración responsable, acompañada de los documentos que exija cada municipio, para iniciar las obras. Aclarar que este procedimiento sustituye a las licencias de obra menores desde abril de 2020.
Si se excede esta potencia o la instalación se ubica en alguna zona protegida (e.g. centro histórico), normalmente habrá que solicitar la licencia de obra mayor, cuya obtención puede llevar entre un par de semanas a seis meses dependiendo del ayuntamiento. En estos casos a menudo también es necesario cortar alguna vía pública, por lo que es conveniente prever su tramitación.
En cualquier caso, la documentación que se suele solicitar para este tipo de instalaciones es la siguiente, la cual cabe destacar que a veces requieren de visado colegial o venir acompañadas por un certificado de colegiación:
- Declaración responsable o solicitud.
- Proyecto técnico o memoria descriptiva.
- Croquis o planos del campo fotovoltaico.
- Estudio básico de seguridad y salud.
- Certificado de solidez estructural.
- Estudio o certificado de residuos.
- Certificado de colegiación del técnico.
Una vez obtenidos los permisos municipales es cuando se debe proceder a ejecutar la instalación, si bien estos no son necesarios para el registro en industria, tenerlos es más que recomendable, sobre todo si se desea solicitar alguna bonificación o ayuda al ayuntamiento.
<<< Actualización del 16/06/2023: como procedimientos previos adicionales habría que tener en cuenta también la apertura del centro de trabajo, la gestión documental de PRL, la obtención del libro de subcontratación y la solicitud de la autorización en materia de servidumbres aeronáuticas. >>>
REGISTRO EN INDUSTRIA (PUES)
Lo primero es tener en cuenta que para instalaciones de hasta 10 [kWn] el registro puede ser realizado por un técnico competente de la empresa instaladora o por el instalador autorizado, pero en obras de más de 10 [kWn] solo por el director de obra.
De manera previa al trámite se debe preparar la siguiente documentación, que se solicitará adjuntar durante el procedimiento. Los documentos exigidos varían dependiendo de la potencia y modalidad de la instalación:
- Memoria técnica de diseño (≤ 10 [kWn]).
- Proyecto técnico y certificado de dirección de obra (> 10 [kWn]).
- Certificado de instalación eléctrica de baja tensión, también llamado boletín (siempre).
- Certificado de adecuación al RD 1699/2011 (siempre).
- Comunicación a la distribuidora, CAU asignado (si no se requieren permisos de acceso).
- En caso contrario adjuntar los permisos concedidos por la distribuidora.
- Condiciones otorgadas por la distribuidora (con excedentes, > 15 [kWn] o suelo rústico).
- Certificado de inspección inicial favorable del OCA (> 25 [kWn]).
- Autorización del representante legal (si el titular es una empresa).
- Acreditación del representante legal (e.g. escrituras o poderes, si el titular es una empresa),
Puede darse la situación de que no se disponga del código CAU porque la distribuidora no ha atendido su solicitud, en estos casos sencillamente se indica en el documento de comunicación que se ha solicitado el código y la fecha de la petición.
La legalización de la instalación se realiza en la Oficina Virtual (ventanilla única de tramitación), una vez que se accede con el certificado digital hay que dirigirse a la sección de «Habilitaciones» y pulsar «Puesta en Funcionamiento (PUES)«.

Después se selecciona «Acceso a comunicaciones«, donde se muestran las comunicaciones realizadas o en proceso. Para iniciar el registro de una una nueva instalación se pulsa «Comunicación Baja T.«, si es una modificación o baja hay que dirigirse a «Nueva Comunicación«.
Llegados a este punto solo hay que ir rellenando los datos de la instalación, subir los documentos que nos soliciten y firmar tanto la ficha de la instalación como el proceso de comunicación. Una vez finalizado el trámite se deben descargar los siguientes tres documentos acreditativos:
- Certificado de instalación eléctrica de baja tensión sellado.
- Justificante acreditativo del registro de la instalación.
- Comunicación o acta de puesta en funcionamiento.
Estos documentos permitirán acreditar la legalización de la instalación frente a terceros, como ayuntamientos y comercializadoras de electricidad. Es importante hacérselos llegar al cliente junto con la memoria descriptiva. Destacar que el justificante recoge en su cabecera el número de registro de la instalación, el cual es necesario para identificar y poder modificar el expediente.
Por último, recomiendo consultar el documento «Manual de la Persona Usuaria de la Oficina Virtual» elaborado por Lola Romero Gallardo (DGIEM) para conocer en detalle el funcionamiento del portal, en el caso de sufrir algún problema hay disponibles un teléfono y un correo a través de los cuales se puede recibir asistencia técnica, los cuales se indican al entrar en la página web.
COMPENSACIÓN DE EXCEDENTES
La administración en un periodo de unos 10-30 días comunica a la distribuidora sobre la existencia de la instalación, que a su vez notifica al titular y a la comercializadora con la que este tenga contratada la luz.
En el caso de instalaciones con excedentes sujetas a compensación el titular deberá contactar con su comercializadora para negociar y formalizar un contrato para su retribución, que actualmente suponen unos 0,05 [€/kWh].
Debo advertir de que la notificación a veces no se produce, por lo que se recomienda esperar un máximo de un mes desde el registro en industria antes de dirigirse a la comercializadora con la documentación acreditativa listada anteriormente.
Aclarar que en el caso de que la comercializadora sea de referencia, las condiciones de compensación están reguladas por el gobierno y no existe la posibilidad de negociación alguna. En cualquier caso es posible cambiarse de comercializadora para obtener mejores condiciones, es decir, el ser autoconsumidor no limita en este sentido al titular de la instalación.
POR ENCIMA DE LOS 100 [kWn]
Las instalaciones de potencia nominal por encima de los 100 [kWn] no se tramitan del modo indicado, ya que, a parte de la licencia de obra mayor, exigen disponer de las autorizaciones administrativas previa y de construcción, cuya obtención requiere presentar un proyecto a industria para su evaluación y autorización.
<<< Actualización de octubre de 2022: con la aprobación del Real Decreto-ley 18/2022 las autonomías podrán decidir no solicitar autorización administrativa previa y de construcción a plantas de autoconsumo de hasta 500 [kW]. >>>
Posteriormente, tras ejecutar la obra, además será necesario obtener la autorización de explotación. Estos procedimientos vienen definidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Para instalaciones tan grandes no existe la posibilidad de acogerse a la compensación simplificada de excedentes, por lo que si se desea ser retribuido por la energía vertida a la red eléctrica es necesario darse de alta como productor de energía.
AUTOCONSUMO COLECTIVO
Las instalaciones de autoconsumo compartido tienen una tramitación algo más compleja, ya que requieren de la instalación de un contador adicional de generación y elaborar los acuerdos entre los diferentes titulares de la instalación. Recomiendo actualmente evitar este tipo de soluciones debido a que la normativa y trámites que los regulan están poco desarrollados.
INSTALACIONES AISLADAS
Sobre estas instalaciones cabe aclarar que si son de potencia igual o inferior a 10 [kWn] se tramitan a través del portal TECI (tramitador electrónico de certificados de instalación) y las de potencia de 10 a 100 [kWn] a través de la Oficina Virtual (PUES) como instalaciones eléctricas en local mojado (no se consideran autoconsumos).

Buenas,
Tengo una instalación de 202 Kw sin compensación de excedentes (inyección 0) en Andalucía. Se indica que esta instalación no necesita autorización previa administrativa ni de construcción previa. Pero si necesita la de explotación. La cosa es que no consigo que me informen o digan donde tengo que tramitar dicha autorización de explotación, ya que solo me indican el PUES y en el PUES es hasta 100kW.
Gracias de antemano.
Saludos,
Buenos días Juan,
A no ser que haya cambiado recientemente, no existe en Andalucía un procedimiento específico para su caso, el trámite se lleva a cabo vía registro general (dirigido al Servicio de Energía de su provincia) tras pagar las tasas correspondientes. Tenga en cuenta que de manera previa a esto ha debido de obtener los permisos de acceso de la distribuidora y llevar a cabo las adaptaciones que le hayan requerido si fueran necesarias (reforzar la línea de evacuación, cambio del punto de conexión, etc).
Una vez obtenidos la autorización de explotación y el boletín diligenciado (al realizar el registro administrativo) deberá dirigirse de nuevo a la empresa distribuidora para formalizar el contrato técnico de acceso (CTA) y solicitar la verificación de la configuración de medida. De manera paralela deberá pedir a su empresa instaladora que le deshabilite la inyección cero y hacerse productor de energía.
Estos serían en resumidas cuentas los pasos a llevar a cabo para poder vender sus excedentes. En cualquier caso le recomiendo que se ponga en manos de una empresa de ingeniería para la tramitación de los excedentes, por su cuenta no podrá completar algunos pasos. Debe tener en cuenta que la tramitación completa puede durar 1 año más o menos.
Quedo a su disposición por si tiene alguna duda al respecto.
Saludos.