COMPENSACIÓN DE EXCEDENTES PARA INSTALACIONES DE AUTOCONSUMO ANTIGUAS O NO LEGALIZADAS

Durante la última década el marco normativo que regula las instalaciones de autoconsumo ha variado en gran medida, lo mismo ocurre los procedimientos que había que llevar a cabo para su legalización.

Por ello, muchas instalaciones en España han quedado tramitadas incorrectamente o de manera incompleta y no pueden acogerse a algunas de las ventajas actuales, como el pago de los excedentes vertidos a la red eléctrica.

En esta entrada se explicará como se regularizan las instalaciones antiguas de autoconsumo conectadas a la red eléctrica y ubicadas en Andalucía, dependiendo de su situación legal y fecha en la que se tramitaron.

Cabe aclarar que en el caso de instalaciones tramitadas a partir de marzo de 2020 normalmente no es necesario volver a legalizarlas ni hacer procedimientos adicionales, pues fue cuando finalmente la Junta de Andalucía actualizó sus sistemas acorde al actual marco normativo definido por el RD 244/2019.

ÍNDICE DE CONTENIDOS

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LEGALIZADAS ANTES DE JUNIO DE 2015 VÍA TECI O SIN TRAMITAR

Antes de junio de 2015 todas las instalaciones de autoconsumo fotovoltaico se encontraban en una situación de alegal, ya que no existía un marco normativo claro que las regulara. La mayoría de instalaciones ejecutadas en este periodo se tramitaban vía TECI (tramitador electrónico de certificados de instalación) o sencillamente no se legalizaban.

Figura 1 – TECI, tramitador electrónico de certificados de instalación (Junta de Andalucía)

En estos casos se debe repetir el registro vía PUES (alojado en la Oficina Virtual, ventanilla única de tramitación) como si de una nueva instalación se tratase, es decir, siguiendo el procedimiento actual, el cual se describe en detalle en esta entrada.

Figura 2 – Oficina Virtual, donde se aloja el PUES, ventanilla única de tramitación (Junta de Andalucía)

LEGALIZADAS ENTRE JUNIO DE 2015 Y FEBRERO DE 2020 VÍA PUES

Entre 2015 y febrero de 2020 el marco normativo dio un vuelco en España con el fin del impuesto al Sol en 2018 (aprobado en 2015) y la aprobación de la compensación simplificada de excedentes en 2019, así como de otras muchas novedades.

Estos cambios provocaron la necesidad de aportar nuevos datos a los expedientes existentes, por lo que la Junta de Andalucía puso en marcha un nuevo procedimiento denominado «Comunicación de instalaciones existentes de autoconsumo«, al cual se puede acceder a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración.

Debo puntualizar que actualmente (abril de 2021) este procedimiento se ubica en el apartado «Consejería de Hacienda y Financiación Europea«, ya que se ha cambiado su alojamiento un par de veces desde que se estableció.

Figura 3 – Ventanilla Electrónica de la Administración (Junta de Andalucía)

Este procedimiento tiene la peculiaridad de que puede ser realizado por el propio titular de la instalación, un representante legal autorizado o un representante autorizado de la empresa instaladora que legalizó originalmente la instalación.

Para poder completar el trámite se requieren, entre otros datos, del código de autoconsumo (CAU) asignado por la empresa distribuidora y del número de registro que figura en el justificante acreditativo del registro en industria o en el certificado de instalación eléctrico diligenciado. También es fundamental contar con certificado electrónico para la firma y envío de los formularios.

Sobre este procedimiento la Mesa para el autoconsumo en Andalucía ha preparado este documento guía, el cual recomiendo en cualquier caso consultar antes de iniciar el trámite para evitar errores al cumplimentar la información solicitada.

Figura 4 – Logo Mesa para el autoconsumo en Andalucía (Junta de Andalucía)

Una vez finalizado el procedimiento, la administración tarda unos 10 días en notificar a la empresa distribuidora, quien a su vez deberá notificar al titular y a su comercializadora para que formalicen un contrato para el pago de los excedentes.

Si dicha notificación no ocurre en 30 días, recomiendo dirigirse de todos modos a la comercializadora con el certificado de instalación eléctrica de generación sellado por industria (CIEBT) para reclamar el pago de los excedentes.

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Publicado por Ingeniero Solitario

Ingeniero especializado en el sector de las energías renovables y en concreto del autoconsumo fotovoltaico.

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