LA CNMC ADVIERTE: SOLO SE PUEDE EXIGIR UNA DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA INSTALAR PUNTOS DE RECARGA

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha recordado a las administraciones públicas -a través de una nota de prensa del pasado 18/10/2024- que no pueden solicitar licencias o autorizaciones previas para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos:

En esta publicación se explica brevemente el marco normativo que regula las autorizaciones necesarias para construir estaciones de recarga y a cuento de que viene este comunicado de la CNMC. También hago una reflexión personal sobre el desempeño de la administración en la autorización de proyectos industriales.

ÍNDICE DE CONTENIDOS

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TRÁMITES PREVIOS A LA EJECUCIÓN DE UNA E.R.V.E

Como se expone a continuación, gracias a lo establecido en el Artículo 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, hoy en día está permitida la construcción de estaciones de recarga para vehículos eléctricos (E.R.V.E) sin necesidad de solicitar autorizaciones o licencias previas salvo en algunos casos como en instalaciones de gran potencia (> 3 [MW]):

Figura 1 – Extracto de la Ley 24/2013, 1 de 2 (BOE)
Figura 2 – Extracto de la Ley 24/2013, 2 de 2 (BOE)

Es necesario aclarar que esta excepción solo aplica a las instalaciones de abonado (del consumidor), tanto de alta como de baja tensión, pero no a las que vayan a ser propiedad de la empresa distribuidora (e.g. extensiones de red, centros de seccionamiento). Este cambio se introdujo debido a que la mayoría de proyectos no llegaban a materializarse por la dejadez de la administración a la hora de revisar los expedientes presentados.

Cabe indicar que, incluso sin la necesidad de estas tramitaciones previas, las estaciones tardan entre 1 y 2 años en ponerse en marcha desde el inicio de la redacción de su documentación debido principalmente a las gestiones con la empresa distribuidora. Las obras suelen durar de 1 a 3 meses y el proceso de puesta en marcha 1 mes adicional.

A pesar de esto, los organismos públicos, en especial los ayuntamientos, los servicios de industria y las unidades / demarcaciones de carreteras, en muchos casos actualmente siguen exigiendo autorizaciones o licencias previas, lo cual ha ralentizado el despliegue de puntos de recarga en España y la transición al vehículo eléctrico, que ya de por sí está resultando lenta y difícil por el elevado coste de los coches eléctricos.

Este incumplimiento de la norma ha provocado una pérdida económica importante en puestos de trabajo de alto valor añadido, así como en la recaudación de tasas e impuestos derivados de la ejecución, mantenimiento y explotación de las instalaciones.

OBJETIVO DE LA NOTA DE PRENSA

La nota de prensa de CNMC es un claro aviso a los funcionarios de que están prevaricando al exigir permisos o autorizaciones para la ejecución de estaciones de recarga. Esperemos que este toque de atención sirva para desbloquear muchos de los proyectos que hoy en día están cogiendo polvo en las bandejas de entrada la administración a la espera de ser revisados:

Figura 3 – Advertencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC)

REFLEXIÓN PERSONAL SOBRE LA ADMINISTRACIÓN

Para terminar me gustaría expresar mi opinión sobre esta cuestión. Creo que es inaceptable que en un país como España, que se encuentra a la cabeza de la eurozona tanto en tasa de desempleo (~ 11%) como en pobreza infantil (~ 27%) y que lleva más de 15 años consecutivos en déficit, se pongan trabas a la actividad económica, especialmente en el ámbito de las energías renovables, la movilidad sostenible y la industria en general.

Figura 4 – Noticias de datos de desempleo y pobreza infantil (El Confidencial, El Diario)

Resulta difícil de entender que criterio moral o técnico sigue un trabajador del estado cuando decide entorpecer este tipo de proyectos, que por regla general generan buenos puestos de trabajos e ingresos considerables para las arcas públicas. Cabe destacar que esto no es caso aislado, no es la primera vez que los empleados públicos deciden hacer caso omiso a la normativa nacional en perjuicio de los ciudadanos.

Se dio una situación similar en 2019 durante el despliegue inicial del autoconsumo (RD244/2019) cuando los técnicos de industria de las CCAA decidieron ponerse de perfil con las empresas distribuidoras de electricidad en vez de apoyar a los consumidores y empresas instaladoras en sus reclamaciones, bloqueando durante meses la compensación de excedentes. En aquel entonces también tuvo que intervenir la CNMC para solucionarlo.

Para mí es evidente que con esta mentalidad están dilapidando su propio futuro, ya que a largo plazo será imposible mantener los casi tres millones de empleados del estado y los más de nueve millones de pensionistas si no se promueve el desarrollo de sectores de alto valor añadido que generen los impuestos y las contribuciones necesarias para mantenerlos, que entre ambos suponen el ~25% de la población.

No me parece válido excusarse en la falta de medios para revisar los expedientes, ya que ha habido un incremento considerable en el número de trabajadores públicos en los últimos 5 años (~ +14% según el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública) y además la digitalización de la administración ha supuesto la automatización de las tareas más repetitivas.

01/201801/201901/202001/202101/202201/202301/2024
2.561.383
[empleados]
2.578.388
[empleados]
2.597.712
[empleados]
2.711.059
[empleados]
2.717.738
[empleados]
2.966.987
[empleados]
2.968.522
[empleados]
Fuente: documento Excel del MTDFP «Resumen de la evolución del personal al servicio de las Administraciones Públicas».

Algunos ejemplos de trámites en los que no interviene trabajador alguno son el pago de tasas, la emisión de muchos certificados, el diligenciamiento de documentos y la remisión de datos entre organismos, entre otras gestiones. Es decir, se ha producido una reducción clara de las labores administrativas.

A pesar de esto es más difícil que nunca contactar con los empleados de la administración para resolver dudas o incidencias y los plazos de resolución son cada vez mayores. En el sector público se ha extendido el mal hábito de agarrase a cualquier nimiedad o errata para no atender las solicitudes de los ciudadanos sin aportar explicaciones ni soluciones alternativas (“vuelva usted mañana”).

Estos comportamientos no son admisibles más aún teniendo en cuenta las buenas condiciones laborales y salariales que tiene un trabajador público: puesto blindado de por vida, salario un ∼ 25% más alto que el sector privado, mínimo 28 días de vacaciones (5+23), facilidades para teletrabajar, etc. Estos beneficios necesariamente deben traducirse en un buen servicio al ciudadano, un elevado compromiso con la sociedad y alta productividad.

Figura 5 – Diferencia de salario entre el sector privado y el público (Banco de España)

Si no hay un cambio radical de mentalidad en la administración España estará condenada a ser simplemente una especie de parque de atracciones turístico para los países que sí que han entendido la necesidad de impulsar su sector industrial para lograr una sociedad próspera.

ACTUALIZACIÓN – JUNIO DE 2025

La administración, a través del Real Decreto-ley 7/2025 (Artículo 25) ha establecido que los servicios de industria no podrán solicitar autorizaciones administrativas previas o de construcción para las extensiones de red y los centros de seccionamiento (instalaciones de compañía) a ejecutar para dar servicio a estaciones de recarga:

«Las infraestructuras eléctricas para la alimentación de las estaciones de recarga que discurren desde el punto de conexión con red de distribución o transporte hasta el propio punto de recarga que no requieran declaración de utilidad pública ni evaluación de impacto ambiental, estarán exentas de las autorizaciones previstas en este apartado. Antes de la energización de estas instalaciones, el titular deberá presentar un proyecto de ejecución junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa de calidad y seguridad industrial que le sea de aplicación y en el que se justifique que la actuación no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Reglamentariamente se podrá exigir la presentación de documentación adicional para acogerse a esta exención.»

Publicado por Ingeniero Solitario

Ingeniero especializado en el sector de las energías renovables y en concreto del autoconsumo fotovoltaico.

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