El coordinador de seguridad y salud es una figura legal recogida en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. En esta publicación se responden las siguientes cuestiones:
- ¿Quién puede ser coordinador de seguridad y salud?
- ¿Cuándo es necesario un coordinador de seguridad y salud?
- ¿Qué funciones desempeña un coordinador de seguridad y salud?
- ¿Cómo proceder en aquellas obras sin coordinador de seguridad y salud?
Advertir que las consultas de dicho real decreto y otras normas jurídicas citadas a lo largo de esta entrada se realizaron en mayo de 2024. A modo aclarativo, en la siguiente tabla se exponen las abreviaturas empleadas a lo largo de esta publicación:
| Forma abreviatura | Equivalencia |
|---|---|
| CSS | Coordinador de seguridad y salud |
| EBSS | Estudio básico de seguridad y salud |
| ESS | Estudio de seguridad y salud |
| PSS | Plan de seguridad y salud |
| DF | Dirección facultativa |
| EPI | Equipo/s de protección individual |
| EPC | Equipo/s de protección colectiva |
| REA | Registro de empresas acreditadas |
| SRC | Seguro de responsabilidad civil |
| PRL | Prevención de riesgos laborales |
| UTE | Unión temporal de empresas |
ÍNDICE DE CONTENIDOS
TÉCNICOS COMPETENTES
Primero de todo es necesario aclarar que el coordinador de seguridad y salud (CSS) debe ser un técnico competente, es decir, arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades (Disposición adicional cuarta – Ley 38/1999). Por lo tanto la colegiación es también obligatoria así como disponer de un seguro de responsabilidad civil (SRC).

Adicionalmente, el manual del INSST titulado «Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción» considera que el técnico además debe disponer de formación PRL específica para desempeñar su cargo, si bien esta exigencia no está recogida de manera expresa en ninguna norma jurídica. Esta formación a día de hoy se puede realizar mediante cursos online o presenciales especializados, que habitualmente tienen una duración de unas 200 [h].
A este respecto también es necesario indicar que la dirección facultativa (DF) y la coordinación de seguridad & salud pueden ser desempeñadas por una misma persona siempre y cuando el técnico cumpla con los requisitos necesarios indicados anteriormente. Esta circunstancia es muy habitual en obras pequeñas de corta duración.
DESIGNACIÓN DEL COORDINADOR
En fase de redacción del proyecto el promotor solo está obligado a designar un CSS si en el proceso de redacción intervienen varios proyectistas (Art. 3.1 – RD1627/1997). Una vez se pase a fase de ejecución y de manera previa al inicio de la obra, el promotor deberá nombrar un CSS cuando en la obra intervengan varias empresas, una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos (Art. 3.2 – RD1627/1997).
El CSS puede ser el mismo técnico en ambas fases o diferente, no hay restricciones a este respecto (Art. 3.3 – RD1627/1997). A parte de la designación del promotor, el coordinador puede emitir su propio asume de funciones como aceptación del cargo o en su defecto firmar la designación a modo de recibí.

Cabe destacar que, en el caso de que haya solo una unión temporal de empresas (UTE) sin trabajadores externos o un único autónomo con varios trabajadores por cuenta ajena a su cargo, tampoco será exigible el nombramiento de un CSS en la fase de ejecución.
Hay que tener en cuenta que puede darse el caso de que en obras sin proyecto ni dirección facultativa (DF) sea necesario nombrar un CSS en fase de ejecución. Por ejemplo, una instalación menor sin proyecto en la que participen dos autónomos requerirá de CSS.
FUNCIONES A DESEMPEÑAR
Las obligaciones del CSS se listan a continuación (Art. 9 – RD1627/1997), excepto la primera indicada, todas hacen referencia a la fase de ejecución, es decir, son labores a llevar acabo durante la planificación y posterior realización de los trabajos:
- En fase de redacción del proyecto, si hay CSS, este deberá elaborar el estudio o estudio básico de seguridad y salud (ESS/EBSS) del proyecto (Art. 5/6 – RD1627/1997), no obstante, la responsabilidad de su encargo recae en el promotor de la obra (Art. 4 – RD1627/1997). El CSS también deberá velar por que se tomen en consideración los principios generales de prevención en materia de seguridad y de salud (listados en el siguiente punto) durante las etapas de concepción, estudio y elaboración del proyecto (Art. 8 – RD1627/1997).
- Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad, es decir: evitar los riesgos, evaluar los riesgos que no se puedan evitar, combatir los riesgos en su origen, adaptar el trabajo a la persona, tener en cuenta la evolución de la técnica, sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro, planificar la prevención, adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual y dar las debidas instrucciones a los trabajadores (Art.15 – Ley 31/1995).
- Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva listados anteriormente.
- Aprobar el plan de seguridad y salud (PSS) elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo. Habrá tantos PSS y aprobaciones formales como contratistas participen en la obra, el CSS deberá vigilar que las subcontratas (empresas o autónomos) se adhieran al PSS de su contrata.
- Organizar la coordinación de actividades empresariales (CAE, Real Decreto 171/2004) entre las distintas empresas que puedan concurrir en el centro de trabajo (emplazamiento) donde se desarrolle la obra. Esto implica principalmente el intercambio de información sobre los riesgos del centro de trabajo y la obra, así como las medidas de prevención/emergencia a llevar a cabo.
- Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo, normalmente mediante inspecciones a obra, reuniones de seguimiento, asegurando la presencia de recursos preventivos cuando estos sean obligatorios y facilitando la información necesaria a los empresas involucradas para que puedan desarrollar de manera segura su actividad.
- Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra: lo habitual es que el CSS apruebe la entrada a obra de los trabajadores evaluando su formación (cursos), salud (apto médico), relación contractual con la contrata (vida laboral/RNT/RLC), sus autorizaciones de uso o designaciones especificas (maquinaria/riesgo eléctrico/recurso preventivo/etc) y la adecuada recepción de EPI (comprobantes). Además, se asegurará de que la zona de la obra se delimite adecuadamente para evitar la entrada no intencionada de personas no autorizadas. A mayores el CSS también suele comprobar que las empresas y autónomos con asalariados estén registrados en el REA y dispongan de modalidad preventiva, así como que esté en vigor el SRC de la contrata principal.
OBRAS SIN COORDINADOR
En fase de redacción del proyecto, si se decide no designar un CSS por no ser obligatorio, el ESS/EBSS deberá elaborarlo el proyectista o el técnico competente designado por el promotor (Art. 5/6 – RD1627/1997). Normalmente este documento se incluye en el proyecto y es preparado por lo tanto por el proyectista.
En obras sin CSS pero con dirección facultativa (DF) por exigirse un proyecto, la DF no asumirá todas las funciones del coordinador, no obstante, si recaerá sobre esta la aprobación del PSS o planes en el caso de que haya más de una contrata, además la DF deberá adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra (Art. 9 – RD1627/1997). La CAE en un principio recaerá sobre el promotor.

Si se da el caso de que no se requiere de CSS ni de DF (cuando no hay proyecto), no se exige la redacción del ESS/EBSS y en consecuencia tampoco de un PSS. Sin embargo, la Orden TIN/1071/201 establece que cuando se den estas circunstancias será obligatorio por parte del contratista preparar una evaluación de riesgos laborales de la obra y el promotor asumirá la CAE.