AUTORIZACIÓN DE CARRETERAS PARA EL MONTAJE DE ESTACIONES DE RECARGA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS

En esta publicación se explica cuando es necesaria y como se tramita la autorización para la ejecución de estaciones de recarga para vehículos eléctricos en zonas de protección de carreteras, la cual está regulada a través de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.

Cabe aclarar que aunque actualmente (12/2023) se supone que no se pueden exigir autorizaciones previas de ningún tipo para la ejecución de las estaciones de recarga de hasta 3.000 [kW], en la práctica aún se piden las autorizaciones de aguas y carreteras de manera previa al inicio de los trabajos.

ÍNDICE DE CONTENIDOS

Anuncios
Anuncios

¿EN QUÉ CASOS SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN?

Todas las estaciones de recarga proyectadas dentro de alguna de las zonas de protección deben solicitar autorización previa al ministerio de fomento (actualmente llamado Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible) o en su defecto a la consejería que corresponda si es una carretera autonómica o local.

Las zonas de protección son mucho más amplias en autopistas o autovías (100 [m]) que en carreteras convencionales o multicarril (50 [m]), tal y como se pude apreciar en el siguiente esquema en el que se resumen los diferentes límites legales:

Figura 1 – Zonas contempladas por la ley de carreteras (Elaboración propia)

Es importante tener en cuenta que la zona de explanación a partir de la cual se suman los márgenes para determinar las otras zonas y franjas ocupa no solo los carriles y arcenes, sino que también abarca hasta los límites exteriores de los terraplenes, desmontes, cunetas y muros de contención. Esto no aplica a la zona de limitación a la edificabilidad, que toma de referencia solo el ancho de la calzada.

En vías autonómicas y locales gestionadas por las CCAA estas pueden decidir imponer límites diferentes. Por ejemplo, la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia establece una distancia de limitación a la edificación de 15 metros para las carreteras convencionales de la comunidad.

¿DÓNDE Y QUÉ ELEMENTOS ESTÁN PERMITIDOS?

Las nuevas obras e instalaciones de manera general solo están permitidas a partir de la zona de limitación a la edificabilidad (> 25 o 50 m]), exigiéndose la obtención de la autorización previa a los proyectos ubicados entre el límite de esta y la de afección. Para trabajos más allá de esta última no se requiere realizar el trámite.

No obstante, la ley contempla en su Artículo 28 Punto 2 que puedan montarse elementos fácilmente desmontables entre el borde exterior de la zona de dominio público y el de la zona de limitación a la edificabilidad (de 3 o 8 a 25 o 50 [m]), pero el titular debe asumir el coste de su desmontaje si la administración considera necesario su retirada por cualquier causa (ampliaciones, desvíos, etc).

Los elementos normalmente considerados fácilmente desmontables en el ámbito de las estaciones de recarga son: cargadores, rectificadores, cajas de seccionamiento, cajas generales de protección, cajas de medida, cuadros eléctricos, hornacinas, peanas, bolardos, topes de rueda, señales verticales, luminarias, puestas a tierra, arquetas y canalizaciones subterráneas.

Figura 2 – Ejemplos de elementos fácilmente desmontables (Elaboración propia)

No tienen esta consideración los centros de transformación ni los centros de seccionamiento, ya que técnicamente son edificios. Algunos modelos de marquesinas se permiten, pero queda a criterio del técnico que evalué el proyecto, lo mismo ocurre con los postes eléctricos.

Figura 3 – Ejemplos de elementos considerados edificios (Elaboración propia)

¿CÓMO SE REALIZA EL TRÁMITE?

La tramitación se lleva a cabo a través de la sede electrónica del ministerio de fomento, que actualmente (12/2023) está alojado aquí, o de la consejería que corresponda, que varía según la CCAA. Para iniciarla se requiere al menos de la entrega de la memoria o proyecto, del modelo de solicitud cumplimentado, del pago de tasas y de la autorización de representación si no lo tramitase el promotor.

Es fundamental que en la documentación gráfica del proyecto se incluya un plano de planta en el que se reflejen las zonas de protección y la estación, deben apreciarse claramente que elementos invaden las diferentes zonas. Cabe advertir que la resolución de este trámite puede demorarse hasta unos 6 meses.

Figura 4 – Ejemplo de plano con las zonas de protección indicadas (Elaboración propia)

Una vez obtenida la autorización, la administración suele asignar un vigilante a la obra para comprobar que se cumplen con los límites legales de la autorización concedida; con este técnico a veces se realiza una visita de replanteo antes del inicio de los trabajos.

TRAMOS CEDIDOS A AYUNTAMIENTOS

Por último, cabe desatacar que es habitual que los tramos de carreteras que pasan por zonas urbanizadas sean cedidos a los ayuntamientos, en estos casos la tramitación no es necesaria, ya que está integrada con el propio procedimiento de licencia de obra, que actualmente suele obtenerse vía declaración responsable o comunicación previa.

Publicado por Ingeniero Solitario

Ingeniero especializado en el sector de las energías renovables y en concreto del autoconsumo fotovoltaico.

Deja un comentario

Descubre más desde AUTOCONSUMO Y AUTARQUÍA

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo