En esta anterior publicación se trataron en profundidad los aspectos legales y tecno-económicos más importantes de las instalaciones de autoconsumo colectivo, la cual recomiendo leer antes de esta entrada, donde se analizará de manera específica el esquema eléctrico de una instalación tipo.
ÍNDICE DE CONTENIDOS
- ¿Próxima de red interior o a través de la red?
- Esquema de instalación próxima de red interior
- Diferencias si fuese próxima a través de la red
- Subvenciones para instalaciones colectivas
¿PRÓXIMA DE RED INTERIOR O A TRAVÉS DE LA RED?
Las instalaciones de autoconsumo colectivas se dividen en dos tipos, las próximas de red interior, que son aquellas en las que los consumidores asociados están conectados a la misma red interior que la instalación fotovoltaica, y las próximas a través de la red (resto de casos).
Cabe aclarar que se delimita como red interior aguas abajo de la caja general protecciones (CGP) y que la instalación fotovoltaica habitualmente se conectará en algún punto entre dicha caja y el armario de contadores del edificio. Las instalaciones próximas de red interior se pueden acoger a cualquier modalidad, con/sin excedentes y con/sin compensación (4 opciones).
Por otro lado, las instalaciones próximas a través de la red son menos flexibles y tienen dos desventajas fundamentales: requieren de un segundo contador que mida los consumos auxiliares de la planta (por pequeños que sean) y solo pueden acogerse a la modalidad de autoconsumo con excedentes y sin compensación; si bien es cierto que pueden optar por venta a red.
Debido a esto, la mayoría de instalaciones colectivas pertenecen a la categoría próxima de red interior (e.g. comunidades de vecinos). En esta entrada se analizará un esquema unifilar de este tipo de instalaciones, por ser las más comunes.
<<< Aclaración (19/4/22): las guías y agentes intervinientes (distribuidora, industria) catalogan las instalaciones colectivas en las que al menos uno de los consumidores asociados está conectado a la misma red interior que la instalación fotovoltaica como próximas a través de red, pero exentas de servicios auxiliares y con la la posibilidad de acogerse a la modalidad de autoconsumo con excedentes más compensación simplificada en vez de venta a red >>>
ESQUEMA DE INSTALACIÓN PRÓXIMA DE RED INTERIOR
El esquema analizado puede ser consultado en formato PDF en el siguiente enlace, el cual recomiendo tener abierto por verse con mayor calidad que las imágenes recortadas que acompañan las siguientes explicaciones:
La instalación fotovoltaica en sí no varía respecto a las plantas de autoconsumo individual. Primero los paneles fotovoltaicos se conectan -pasando por un cuadro de fusibles- al inversor, el cual transforma la corriente continua en alterna monofásica o trifásica.
Después, en corriente alterna inmediatamente se enlaza con otro cuadro de protecciones, que contendrá al menos un magnetotérmico y un diferencial, los cuales protegen frente sobreintensidades y derivaciones respectivamente. Aclarar que los dos cuadros pueden unificarse en uno solo para reducir el espacio ocupado.
En el cuadro de alterna también se suele ubicar el vatímetro encargado de medir los consumos, que en las instalaciones colectivas será obligatorio únicamente cuando la modalidad de autoconsumo elegida sea sin excedentes (con inyección cero) o si el fabricante del inversor exige su montaje para la puesta en marcha del equipo.

<<< Corrección 26/2/2023: la ITC-BT-40 en su punto 4.3 exige la instalación de interruptores diferenciales tipo A, no obstante, es interpretable que si el punto de conexión se realiza aguas abajo del interruptor diferencial del suministro y este es tipo A, no es necesario que el de la planta de autoconsumo también lo sea. >>>
Al edificio llegarán dos acometidas, la red eléctrica y la instalación fotovoltaica, esta última se conecta a un contador de reparto (ubicado en su CPM), que puede ubicarse en el armario de contadores si hay espacio suficiente, y después a algún punto de la red interior, es decir, entre la salida de la CGP y el embarrado.
El contador de reparto asigna digitalmente una producción determinada a cada uno de los consumidores asociados; esta distribución se lleva a cabo en base a los coeficientes de reparto acordados entre los participantes.

El punto de conexión y medida habitualmente se realiza en el embarrado desde donde parten las derivaciones individuales de cada local o vivienda, si bien la interconexión puede ejecutarse en cualquier punto anterior al embarrado y aguas abajo de la CGP para que se considere un autoconsumo colectivo próximo de red interior.
Las derivaciones individuales de cada usuario disponen de un contador de consumos y fusibles de protección frente sobrecargas y cortocircuitos; a estos contadores la empresa distribuidora restará de manera automática la producción asignada por el contador de reparto y también asignará los excedentes que correspondan a cada usuario.
Además, de manera opcional, es conveniente que los autoconsumos colectivos vengan acompañados de un sistema de monitorización independiente al del inversor, ya que su portal web o app no suele estar preparada para gestionar sistemas tan complejos, por lo que, se requerirán medidores adicionales para cada consumidor y la propia instalación fotovoltaica.

Los medidores de consumo se situarán en la cabecera de los cuadros generales de mando y protección (CGM&P) de los usuarios, es decir, ya dentro de sus propias viviendas o locales. Cabe aclarar que solo sería necesario monitorizar los consumos de los participantes asociados a la instalación colectiva.

DIFERENCIAS SI FUESE PRÓXIMA A TRAVÉS DE LA RED
En el caso de un autoconsumo colectivo a través de la red, habría que añadir un contador de consumos a continuación del contador de reparto, que es necesario para facturar los servicios auxiliares, principalmente el consumo en standby del inversor. Si se conectara la planta en la red de distribución de media tensión, haría falta además un centro de transformación.
En cualquier caso, independientemente del subtipo de autoconsumo colectivo del que se trate, cabe recordar que estos proyectos deben cumplir siempre al menos una de las siguientes condiciones, las cuales se recogen en el Artículo 3 Punto g) del Real Decreto 244/2019:
“i. Estén conectadas a la red interior de los consumidores asociados o estén unidas a éstos a través de líneas directas.
ii. Estén conectadas a cualquiera de las redes de baja tensión derivada del mismo centro de transformación.
iii. Se encuentren conectados, tanto la generación como los consumos, en baja tensión y a una distancia entre ellos inferior a 500 metros. A tal efecto se tomará la distancia entre los equipos de medida en su proyección ortogonal en planta.
<<< Actualización del 24/12/2021: con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 29/2021 ya no es necesario que los consumidores e instalaciones asociadas estén conectadas a la misma tensión. >>>
<<< Actualización de octubre de 2022: con la aprobación del Real Decreto-ley 18/2022 el límite de distancia indicado en el punto 3 se extiende hasta los 1.000 metros para las instalaciones fotovoltaicas. >>>
<<< Actualización de enero de 2023: con la aprobación del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, el límite de distancia indicado en el punto 3 se extiende hasta los 2.000 metros para las instalaciones fotovoltaicas. >>>
iv. Estén ubicados, tanto la generación como los consumos, en una misma referencia catastral según sus primeros 14 dígitos o, en su caso, según lo dispuesto en la disposición adicional vigésima del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.”
Cabe aclarar que, si al menos alguno de los consumidores asociados al proyecto cumple la condición i, la planta quedará exenta de servicios auxiliares y podrá optar a la compensación simplificada de excedentes, es decir, se le da un tratamiento similar a las instalaciones próximas de red interior.
SUBVENCIONES PARA INSTALACIONES COLECTIVAS
El Real Decreto 477/2021 contempla ayudas para particulares y entidades públicas que apuesten por las instalaciones de autoconsumo fotovoltaico, ya sean individuales o colectivas y con o sin baterías, los importes de estos incentivos están recogidos en el Anexo III de dicho real decreto:
<<< Actualización 28/03/2024: el 31 de diciembre de 2023 finalizó el plazo límite para la presentación de las solicitudes de los incentivos recogidos en el RD 477/2021. >>>

