Recientemente, uno de los clientes de la empresa instaladora donde trabajo me consultó si el realizar una instalación de autoconsumo en su vivienda afectaría de algún modo al bono social aplicado en su factura eléctrica.
Este bono es un descuento del 25% al 40% (según el caso) del que se pueden beneficiar consumidores vulnerables que tengan una contratada una tarifa PVPC (Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor) con alguna de las comercializadoras de referencia.
| Comercializadoras de referencia a 13/02/2021 |
|---|
| Baser Comercializadora de Referencia S.A. |
| Energía XXI Comercializadora de Referencia S.L.U. |
| Teramelcor S.L. |
| Comercializador de Referencia Energético S.L.U. |
| Régsiti Comercializadora Regulada S.L.U. |
| Comercializadora Regulada, Gas& Power S.A. |
| Curenergía Comercializador de Último Recurso S.A.U. |
| Energía Ceuta XXI Comercializadora de Referencia S.A. |
Como se analizará en esta publicación (redactada a 13/02/2021), la condición de autoconsumidor no afecta al bono social, incluso si la modalidad de autoconsumo es con excedentes y sujeta a la compensación económica de la producción vertida a la red eléctrica.
ÍNDICE DE CONTENIDOS
LEGISLACIÓN APLICABLE
La figura del autoconsumo en España está regulada a través del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, el cual indica lo siguiente sobre los consumidores que tengan contratada una tarifa PVPC con una comercializadora de referencia y con bono social:
«Artículo 14, punto 6:
En aquellos casos de consumidores que se acojan al mecanismo de compensación simplificada y sean suministrados por un comercializador de referencia, este deberá realizar la facturación de acuerdo con los siguientes términos:
i) Deberá efectuar la facturación en los términos previstos en el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo.
ii) Sobre las cantidades a facturar antes de impuestos, deberá descontarse el término de la energía horaria excedentaria, valorada de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.ii.b del presente artículo. De acuerdo con lo previsto en dicho apartado, la cuantía a descontar será tal que en ningún caso el valor económico de la energía horaria excedentaria podrá ser superior al valor económico de horaria consumida de la red en el periodo de facturación.
iii) A los consumidores vulnerables acogidos al bono social, a la diferencia entre las dos cantidades anteriores se le aplicará lo previsto en el artículo 6.3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
iv) Una vez obtenida la cuantía final, se le aplicarán los correspondientes impuestos.«
Es decir, al importe por energía consumida se le resta el pago de los excedentes, siendo el resultado de esta operación 0 [€] como mínimo, al cual y al importe por potencia contratada se les aplica el bono social:
C1 – Importe por energía consumida – Pago de los excedentes ≥ 0 [€].
C2 – Importe por potencia contratada.
C3 – Bono social, descuento del 25%-40% sobre [C1 + C2].
A la suma de estos tres conceptos se les imputa el impuesto eléctrico (5,11%), después se calcula a parte el alquiler de los equipos de medida, el cual no se ve afectado por este impuesto ni el bono social:
C4 – Impuesto eléctrico, aplicado sobre el resultado de [C1 + C2 + C3].
C5 – Alquiler de los equipos de medida.
Por último, se calcula el impuesto sobre el valor añadido (IVA, 21%) sobre el total de los cinco importes obtenidos anteriormente y se suman los seis conceptos determinados para obtener el total a facturar al titular del suministro:
C6 – Impuesto sobre el valor añadido (IVA), aplicado sobre [C1 + C2 + C3 + C4 + C5].
Total a facturar = C1 + C2 + C3 + C4 + C5 + C6
Esta manera de facturar sería la misma para un usuario no vulnerable acogido a una tarifa PVPC sin bono social o con tarifa de libre mercado, lo único que cambia es el concepto C3 (bono social), que sería de 0 [€].
Aclarar que en el caso de las tarifas PVPC tanto el coste de la energía como el pago de los excedentes es regulado por el gobierno, en cambio, en el libre mercado el consumidor negocia unas condiciones particulares con su comercializadora.
ACLARACIÓN DEL IDAE
Además cabe destacar que el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía de España (IDAE) indica lo siguiente en su documento «Guía Profesional de Tramitación del Autoconsumo (edición v 3.0)» sobre el bono social:
«Capítulo 1, apartado 2.a:
Cuando no se consume la totalidad de la energía procedente de la instalación de autoconsumo ésta puede inyectarse a la red y, en cada periodo de facturación (máximo un mes), la factura emitida por la comercializadora compensará el coste de la energía comprada a la red con la energía excedentaria vertida a la red valorada al precio medio del mercado horario menos el coste de los desvíos (para consumidores PVPC) o al precio acordado con la comercializadora, aplicándose posteriormente los beneficios a los que puedan acogerse (bono social) y los peajes e impuestos que procedan. En ningún caso el resultado podrá ser negativo.«
CONCLUSIONES
Como se ha podido ver en esta entrada, las instalaciones de autoconsumo no suponen un perjuicio ni ponen en riesgo el bono social que tenga aplicado el usuario, independientemente de la modalidad autoconsumo elegida.
Por último, si esta interesado en saber que rentabilidad mínima puede esperar al invertir en paneles fotovoltaicos para su hogar y su coste, le recomiendo leer las siguientes dos entradas, donde se analizan estos temas en gran profundidad:
- Rentabilidad del autoconsumo fotovoltaico residencial.
- Precio en 2021 de una instalación fotovoltaica para autoconsumo.